El fiscal subrogante en la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, Gabriel de Vedia, dictaminó que la Sala III de ese tribunal de alzada debe revocar el fallo por el que se hizo lugar a un amparo promovido preventivamente por un hombre contra la ley que declaró extintos los beneficios jubilatorios otorgados con carácter especial a funcionarios que formaron parte del último gobierno de facto. Si bien el jubilado y la Anses habían admitido que no cobraba una jubilación de privilegio, el representante del Ministerio Público advirtió que en el expediente no hay documentación que lo acredite.
El ex funcionario se desempeñó como subsecretario de Educación durante la última dictadura militar y se jubiló por régimen especial. Luego, se dictó la ley 25668 que derogó distintas normas que otorgaban beneficios a través de regímenes diferenciados. El reclamante manifestó que, en virtud de esa ley, desde el 2002 percibe una jubilación ordinaria.
Pero al tomar conocimiento del dictado de la ley 26.475 -sancionada en diciembre de 2008- que declaró extintos todos los beneficios otorgados con carácter especial a determinados funcionarios que formaron parte del último gobierno de facto, presentó un amparo para que su beneficio no sea dado de baja, a lo cual hizo lugar la sala III de la Cámara de Apelaciones luego de que el juzgado de Primera Instancia lo rechazara.
Sin embargo, luego de un análisis pormenorizado del expediente, la fiscalía general N°2 a cargo de Gabriel de Vedia detectó que si bien tanto el actor como la Anses habían admitido que lo que está percibiendo es un beneficio de carácter ordinario, no hay "ningún tipo de documentación que pueda respaldar los dichos vertidos por las partes". Además, por haberse jubilado antes, al hombre no se le podía aplicar la ley que cuestionó.
Por la inexistencia de documentación, "la solicitud del expediente administrativo es un requisito insoslayable para resolver en forma acabada la cuestión traída a conocimiento", indicó al respecto el fiscal, porque se trata de un elemento fundamental para corroborar la realidad de los hechos y el tipo de haber percibido.
De Vedia presentó un recurso de revocatoria para que se deje sin efecto la sentencia y posteriormente se dicte una nueva, corroborando fehacientemente la plataforma fáctica.