30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal
La reincidencia no es una directriz “inamovible” para acceder a la libertad condicional
La defensa de un condenado pidió la inconstitucionalidad de los artículos del Código Penal que prevén esa prohibición. La UFEP indicó que debe operar como un elemento más al alcance del juez, propiciando así una interpretación que integra y armoniza lo previsto en el Código con el régimen de progresividad.

La Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP) dictaminó en un caso en el que la defensa de un condenado pidió la inconstitucionalidad de los artículos 14 y 50 del Código Penal, y en consecuencia que su asistido sea incorporado al régimen de libertad condicional.

Allí, la UFEP propició una interpretación que permite integrar y armonizar las directrices constitucionales con las normas del sistema, con la finalidad de favorecer la vigencia del régimen progresivo establecido en la Ley 24.660 -de Ejecución de la pena privativa de la libertad.

Conforme a esa interpretación, la prohibición de acceder a la libertad condicional de los reincidentes, prevista en el artículo 14 del Código, no puede operar como una directriz automática e inamovible, que no admite prueba en contrario.

En cambio, debe funcionar como una presunción iuris tantum (que sí permite prueba en contra); es decir, como un indicio más al alcance del juzgador para definir la procedencia o no de la libertad condicional de un condenado, que habrá de ser examinada conjuntamente con el avance del interno dentro del sistema progresivo, el estadio alcanzado, la calificación de concepto (arts. 101, 102 y 104 de la Ley N° 24.660), las posibilidades de insertarlo satisfactoriamente y las particularidades que rodean al supuesto.

Esa postura, señaló la UFEP, es la que permite compatibilizar los preceptos contenidos en los mencionados artículos 14 y 50 con el fin resocializador contenido en la Ley N° 24.660.

El dictamen

Tras repasar la doctrina de la Corte Suprema acerca de la declaración de inconstitucionalidad, la UFEP en primer lugar examinó los fundamentos por los cuales la defensa sostuvo la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal, que prevé los casos en los que habrá reincidencia.

En ese sentido, consideró que si bien la asistencia técnica del interno edificó una serie de críticas que pretenden atacar directamente al instituto en cuestión, “un análisis detenido del planteo permite concluir que esas discrepancias han estado orientadas a evitar que su defendido cargue con las consecuencias deletéreas que su declaración acarrea”.

“Concretamente, lo que verdaderamente agravia al peticionante es que la libertad condicional no se concederá a su defendido por la calidad de reincidente (art. 14 del CP)”, agrega el dictamen. Para la defensa, esas prohibiciones resultan contrarias al sistema progresivo imperante en el ordenamiento jurídico.

Pero, en la interpretación de la UFEP, estas normas no resultan per se opuestas al sistema progresivo y, en consecuencia, inconstitucionales. Lo que sí resulta contrario al sistema es una interpretación contraria a la descripta antes (es decir, que no admite pruebas para demostrar lo contrario).

“En cambio, habrá de evaluarse la procedencia de la prohibición normada por el artículo 14 del Código Penal en cada caso en concreto y conjuntamente con todas las demás pautas que mencionan los artículos 13 a 17 del Código Penal y la Ley N° 24.660, que regula la ejecución de la pena en prisión”, añade el dictamen. Esa, para la UFEP, es la única forma de compatibilizar los artículos cuestionados con el fin resocializador de la ley de ejecución de las penas privativas de la libertad.

Finalmente, en el caso no se encontraron elementos que permitiesen sortear la prohibición para acceder a la libertad condicional.