El fiscal de Casación Javier De Luca postuló que se rechace la recusación que formuló la defensa del jerarca militar que actuó durante la dictadura en Mar del Plata, Aldo Carlos Máspero, acusado por crímenes de lesa humanidad, quien pretende apartar a los jueces del tribunal oral que debe juzgarlo por un homicidio y tres casos de privación ilegal de la libertad y tormentos.
Máspero fue apartado por razones de salud del debate oral celebrado entre 2011 y 2012 en Mar del Plata por el tribunal integrado por Alfredo Ruiz Paz, Lidia Beatriz Soto y Elbio Osores Soler, quienes juzgaron la responsabilidad de catorce imputados en el circuito represivo integrado por la comisaría 4ta y el centro clandestino La Cueva de Mar del Plata, y Necochea. En esa oportunidad, hubo doce condenados y dos absueltos.
El acusado, que ahora está en condiciones de ser juzgado, recusó a aquellos jueces porque considera que "prejuzgaron", dado que ya condenaron a sus camaradas por hechos que forman parte de la imputación dirigida contra él.
El militar, que asumió la jefatura de la subzona militar 15 a fines de 1977, sólo llega acusado a ese proceso por cuatro casos, porque el juicio se ciñó a hechos acaecidos entre 1976 y 1977 en aquél circuito represivo.
La defensora oficial de Máspero, Ana María Gil, recurrió ante la Cámara Federal de Casación Penal por considerar que la resolución dictada por los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata -que resolvieron en una primera instancia-, en la que no hicieron lugar a su pedido de recusación, no tuvo presentes las normas “expresamente establecidas en la ley procesal penal referidas a la capacidad e intervención del juez en el proceso y a la exigencia de imparcialidad". En esa línea, la defensora consideró que "existe un temor objetivo de parcialidad”.
Al momento de intervenir, el fiscal Javier De Luca sostuvo que no existe algún elemento que permitiera pensar que los jueces adelantaron su opinión, “prejuzgaron o tomaron posición en la causa en que intervinieron, respecto de la imputación de Máspero, que permita tener por acreditado el temor de parcialidad aludido por la defensa”.
De esta manera, el representante del Ministerio Público no hizo lugar al pedido de la defensa porque consideró que no existían causales subjetivas ni objetivas que acreditasen un fundado temor de parcialidad de los jueces Paz y Soler y la jueza Soto.
Por último, De Luca señaló que en este tipo de causa se enjuicia a “los responsables de una gran cantidad de hechos que forman parte de un mismo plan sistemático de exterminio de personas" y destacó que "como es humanamente imposible la realización de este juicio de una sola vez y en un solo lugar, ese debate se ha ido diversificando". En esa línea, el fiscal sostuvo que "eso no deriva que los magistrados que intervinieron en cada uno de los procesos se encuentren viciados de parcialidad por el hecho de haber intervenido en otros debates por sucesos que también forman parte del mismo plan sistemático”.