El ATAJO de la villa 20, en el barrio de Lugano, alcanzó la solución a un conflicto intrafamiliar, surgido tras el incumplimiento de los compromisos originados en una operación anticrética.
El problema se inició en diciembre pasado, a las pocas semanas de puesto en práctica un acuerdo inicial, según el cual una mujer cedía para exclusivo uso familiar y durante un determinado tiempo, un cuarto de su vivienda a una persona de su parentesco más cercano, a cambio de una suma de dinero, que debía ser devuelto una vez concluido el plazo pactado. Una parte del importe total acordado fue abonado por la mujer que viviría en la habitación, y la restante por su hermana.
Tras la intervención de ATAJO ambas partes convinieron la devolución del dinero mediante un plan de cuotas y el abandono del cuarto y el retiro de todas sus pertenencias por la acreedora.
Conflicto y solución
La controversia se produjo a raíz de los problemas generados durante la convivencia en la vivienda compartida por ambos familiares. A raíz de ellos, la poseedora de la pieza impidió la continuidad en el uso del cuarto, pero no restituyó la suma dada en préstamo.
Ante la consulta en ATAJO y debido a la naturaleza intrafamiliar del conflicto, los operadores de la Dirección de Acceso a la Justicia se comunicaron con la otra parte, a fin de reunirse por separado y explorar un posible acuerdo.
El conflicto se agravó debido al considerable monto en cuestión, no obstante lo cual el interés de ambas partes por solucionarlo y la dificultad en acceder a una resolución convencional debido a la poca habitualidad a las operatorias anticréticas, aceleraron la mediación de ATAJO.
Tras varios encuentros, convocados por la Dirección de Acceso a la Justicia y bajo la mediación de su secretario ad hoc, Javier Caramielo, las partes arribaron a un acuerdo, que incluyó la obligación de pago para la titular de la vivienda. La solución prevé el aporte de la pareja de la deudora en el compromiso de pago, debido a que cuenta con ingresos fijos producto de su relación laboral de dependencia.
El monto total del acuerdo contempla un interés al préstamo inicial, que será cancelado mediante dos pagos en el mes de julio, y quince cuotas iguales, mensuales y consecutivas entre agosto de este año y octubre de 2017, que deberán ser abonadas dentro de los primeros diez días de cada mes.
La solución, además, expresa la voluntad compartida de desistir de las acciones judiciales iniciadas con anterioridad por ambas partes. Asimismo, y para evitar que la cancelación de cada pago mensual genere nuevos conflictos, ATAJO propuso que los pagos se acrediten en una cuenta bancaria, que la parte acreedora debía abrir en alguna entidad financiera.
Tras la negativa de las entidades financieras consultadas a proceder a la apertura de cuenta de la solicitante porque “la cliente no puede acreditar el origen de sus ingresos¨, ATAJO logró mediante un escrito que un banco que tiene una sucursal cercana a la villa 20 aceptara la apertura.
Antecedentes
Un año atrás, la Dirección general de Acceso a la Justicia elaboró un modelo de convenio para formalizar las contrataciones anticréticas y dar cierto marco de previsibilidad, control y respuestas ante esta forma habitual de habitar una vivienda en los barrios vulnerables, especialmente entre los ciudadanos provenientes de Bolivia.
El artículo 2212 del Código Civil y Comercial de la República Argentina define a la anticresis como “el derecho real de garantía que recae sobre cosas registrables individualizadas, cuya posesión se entrega al acreedor o a un tercero designado por las partes, a quien se autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda”.