05 de diciembre de 2025
05 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Contó con la actuación del fiscal Gabriel de Vedia
La UFISES solicitó que se anule el pago de más de mil millones de pesos a la obra social de UOCRA
La Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos de la Seguridad Social dictaminó para dejar sin efecto dos resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud emitidas en el año 2015. La anulación de las resoluciones implica la suspensión de pago más de mil millones de pesos a la obra social de la UOCRA. Según la UFISES la Superintendencia de Servicios de Salud incurrió en un “caso de actividad administrativa insubordinada” porque emitió resoluciones sin respaldo legal.

El fiscal titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos de la Seguridad Social (UFISES), Gabriel de Vedia, dictaminó en contra de las resoluciones SSS N°200/15 y N°350/15 emitidas en el año 2015 por la Superintendencia de Servicios de Salud. La dependencia especializada del Ministerio Público cuestionó la validez de las resoluciones dictadas en favor de la Obra Social del Personal de la Construcción de Servicios de Salud (OSPeCon). Al mismo tiempo, señaló que la Superintendencia de Servicios de Salud incurrió en un “caso de actividad administrativa insubordinada.”

La judicialización del conflicto había comenzado con un reclamo realizado por OSPeCon contra la Superintendencia de Servicios de Salud para obtener la devolución de los montos que habían sido destinados a la cobertura de salud de los afiliados en situación de desempleo, que si bien no realizaban aportes, tenían asegurada su cobertura de salud por el término de tres meses desde la fecha de finalización del contrato laboral. La Corte Suprema de Justicia había fallado a favor de la Obra Social ordenando el pago correspondiente a junio de 1998.

Tras el reclamo, la Superintendencia de Servicios de Salud celebró un convenio con OSPeCon, comprometiéndose a abonarle una suma de dinero por todos los períodos de deuda, incluyendo aquellos que no fueron materia de decisión judicial. La suma total equivalía a más mil millones de pesos pagaderos en veinte cuotas mensuales equivalentes, que serían detraídas de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución.

La UFISeS declaró que “la Superintendencia de Servicios de Salud extendió los efectos de la cosa juzgada a períodos no analizados ni resueltos en sede judicial. Tomó el criterio usado por los tribunales al resolver el objeto del juicio (un mes de compensación económica), y lo utilizó para hacer lugar al reclamo interpuesto en el expediente administrativo -sensiblemente más amplio: ciento ochenta meses de compensación.”

Al realizar este procedimiento, la SSS se apartó de la ley vigente, comprometiendo así el patrimonio público de un modo injustificado. De Vedia manifestó que el comportamiento adoptado por la Superintendencia podría ser calificado como “una decisión írrita”, por tratarse básicamente de “una insubordinación administrativa.”

La UFISeS concluyó que la propia Superintendencia, como órgano emisor, se encuentra habilitada para disponer la revocación de los actos administrativos críticos, por medio de una nueva resolución, y así suspender las transferencias comprometidas.

No obstante, la obra social en cuestión se encontraría amparada para conservar las sumas percibidas en cumplimiento de las resoluciones en crisis y del contrato administrativo oportunamente celebrado.