30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los magistrados hicieron lugar a un recurso presentado por la Procuvin en 2014
La Cámara Federal de La Plata revocó la falta de mérito para 13 penitenciarios investigados por la muerte de un detenido en el penal de Ezeiza
Los camaristas consideraron “infundada” la resolución del juez de primera instancia, a quien ordenaron la realización de un nuevo pronunciamiento. El fallo coincidió así con el criterio expuesto por el Ministerio Público Fiscal en inferir el procesamiento a los imputados por la muerte de un interno que falleció producto de las graves heridas provocadas por una golpiza en el complejo penal de Ezeiza en septiembre del 2010.

La Sala I de la Cámara Federal de La Plata, conformada por los jueces Roberto Agustín Lemos Arias, Julio Víctor Reboredo y Carlos Román Compaired, revocó la falta de mérito que había beneficiado a un grupo de agentes del Complejo Penitenciario de Ezeiza y ordenó que el juez de primera instancia se expida con una nueva resolución, en el marco de la causa que investiga la muerte de Pablo Federico Tello, ocurrida en septiembre de 2010 como consecuencia de las heridas provocadas por una golpiza recibida en el penal.

El tribunal consideró “infundada” la falta de mérito y señaló que el juez de primera instancia que intervino no señaló cuales serían las pruebas pendientes de producción. Además, desechó la necesidad de producir prueba de la defensa por inconducente.

La falta de mérito otorgada en primera instancia había sido apelada en el año 2014 por el fiscal subrogante a cargo de la Fiscalía Federal N°2 de Lomas de Zamora, Sergio Mola conjuntamente con el entonces titular de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), Abel Darío Córdoba, y fue sostenida ante la alzada por el fiscal de Cámara Carlos Alberto Dulau Dumm.

El fiscal en primera instancia Adrian García Lois había establecido previamente en su pedido de indagatoria en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 la responsabilidad de los procesados en la muerte de Tello, quien se encontraba detenido por no haber cumplido la obligación de concretar una rehabilitación ordenada por la justicia.

Según destacaron los representantes del Ministerio Público Fiscal, la víctima fue atacada por “cuatro agentes de dicho Complejo, […] que le habrían golpeado la cabeza contra una pared”. A esa situación, se sumó el hecho de que los agentes no dieron intervención médica inmediata, ni concretaron la denuncia de las heridas que terminaron con el fallecimiento del detenido.

La Cámara reafirmó ese criterio al señalar que existen elementos suficientes para inferir el procesamiento de todos los imputados, por lo cual revocó la falta de merito y remitió la causa al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

“Sentado lo precedente, esta Sala no puede más que compartir los fundamentos expuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal, toda vez que se encuentran probados en autos los movimientos de Tello previos a su fallecimiento”, destacaron.

Las pruebas

La resolución del Tribunal expresó que de la declaración testimonial de los padres de Tello “surge que su hijo habría recibido una golpiza en el complejo carcelario de Ezeiza”.  Entre otros aspectos, el fallo puso de relieve que a pesar de las lesiones que presentaba el interno, uno de los imputados –que presta funciones en el área médica del penal- afirmó que éste “no necesitaba cuidado ni observación alguna”.  Esa argumentación fue contrapuesta con la declaración de otra profesional del área de salud del penal, Victoria Auteri, quien declaró que al revisar a la víctima pudo constatar que ésta “tenía un hematoma bipalpebral, del lado derecho, y una celulitis del lado izquierdo, con gran edema. El ojo izquierdo no se lo pude abrir. Estaba desorientado y no comprendía órdenes simples, como para pedirle que se siente, o se pare. Recuerdo también que tenía mucha fiebre (…) no podía dialogar, dado el cuadro neurológico”. De hecho, la médica solicitó su derivación “urgente” a un hospital extramuros. La víctima registró dos ingresos al Hospital Muñiz, donde finalmente falleció el 18 de septiembre de 2010.

Los camaristas afirmaron que se encuentra debidamente acreditado que los agentes penitenciarios imputados se encontraban prestando tareas en el penal al momento de los hechos, todo ello en el marco de sus correspondientes funciones.

En su apelación, los representantes del Ministerio Público Fiscal habían destacado que “están reunidos en autos los elementos suficientes para que se resuelva la situación procesal de los imputados y se dicte su procesamiento, toda vez que siendo de tal gravedad los hechos investigados, no puede pasarse por alto la responsabilidad que les cabe a los agentes penitenciarios, quienes tenían un deber especial de cuidado respecto de Pablo Federico Tello mientras este estuvo alojado en el establecimiento carcelario mencionado en las fechas indicadas; y quienes además no pudieron dejar de advertir las evidentes y visibles lesiones que padecía, no obstante lo cual nada hicieron al respecto”.

Desde la Procuraduría especializada también agregaron que el fallo fortalece el posicionamiento del litigio estructural del MPF en la jurisdicción en tanto en distintos procesos de violencia institucional se cuestiona el accionar médico y el incumplimiento de sus obligaciones de garantes de la salud y la integridad física de las personas privadas de libertad.