30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Luego de una presentación de los diputados Sergio Massa y Margarita Stolbizer
Dictamen de la UFISES sobre la alteración de la forma de cálculo de la actualización de los haberes de la seguridad social dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional
El fiscal federal a cargo de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos Relativos a la Seguridad Social, Gabriel De Vedia, analizó luego de la nota entregada por los legisladores del Frente Renovador y el GEN la modificación de la fórmula, que afecta al espíritu de la Ley de Movilidad de Jubilaciones, Pensiones y Asignaciones Universales.

La investigación se inició a partir de la recepción en la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos Relativos a la Seguridad Social (UFISES) de un requerimiento firmado por los diputados nacionales Margarita Stolbizer y Sergio Massa en representación de los bloques del Frente Renovador y el GEN. La nota comienza con la preocupación de los legisladores por la alteración dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional “de la fórmula de cálculo de la actualización de los haberes de seguridad social, modificando el espíritu de la Ley de Movilidad de Jubilaciones, Pensiones y Asignaciones Universales alterando su contenido de manera irregular”.

Subrayaron también que hacían la presentación en tanto las propias funciones de la Unidad Fiscal y subrayaron “la protección de los recursos destinados al sistema de la seguridad social reviste un fundamental interés para toda la comunidad” y “prevenir” e “investigar” “las conductas delictuales, o potencialmente punibles, que puedan afectar los fondos sociales y sus finalidades específicas”. Puntualmente, solicitaron a la UFISES su formal intervención –urgente y expeditiva- al efecto, “dado que se estarían afectando derechos adquiridos y fundamentales de nuestros mayores”.

En virtud de esa presentación, se ordenó la apertura de un legajo y teniendo en cuenta que las cuestiones planteadas podrían generar una afectación arbitraria sobre las prestaciones que reciben los  beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, se emitió con la premura necesaria el presente dictamen técnico-jurídico de carácter no vinculante.

Sin perjuicio de lo mencionado, en la Unidad continuará tramitando la investigación preliminar a efectos de determinar una posible responsabilidad penal por parte de los involucrados en los hechos traídos a conocimiento.

El dictamen de De Vedia

El fiscal federal Gabriel De Vedia manifestó que ayer 15 de febrero, el director ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), comunicó que el aumento de las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares correspondiente al primer semestre del año ascenderá a 12,65%. Asimismo, se informó que para calcular el nuevo porcentaje de aumento se había realizado una modificación de la fórmula, ya que el método utilizado hasta el momento tomaba la variación anual de los recursos tributarios por beneficio y se lo “semestralizaba” dividiendo por dos.

De esta manera, si en el último año la variación de ese componente de la fórmula polinómica fue, por ejemplo, del 20%, se dividía en 10% para el primer tramo y otro 10% para el segundo, con lo que surgía un incremento final superior: 21%, un 1% más, por el efecto acumulativo.

En este sentido, en el nuevo cálculo se optaría por "semestralizar" la cuenta de la variación anual de los recursos tributarios por beneficio, porque los incrementos posteriores se aplican de modo acumulativo sobre el haber ya reajustado.

Según lo publicado en distintos medios periodísticos, voceros de la ANSES habrían manifestado que la nueva metodología “reproduce más fielmente la variación que hubo en el año” y “que se ajusta con mayor precisión el cálculo del aumento semestral, de 12,96% a 12,65%, una diferencia de $3,10 cada $1.000 de haber”.

Conforme lo expuesto, la nueva forma de cálculo aplicada por la ANSES implicaría una reducción del 0,31%, si se tiene en cuenta el resultado que se obtendría utilizando el método de determinación vigente hasta el momento.

Si se mantiene el monto del haber jubilatorio obtenido a través de la nueva forma de cálculo, la aplicación del porcentaje de aumento para el mes de septiembre del corriente se efectuará sobre una base inferior. Esas cuestiones se traducirían a corto y a mediano plazo en una reducción gradual del quantum del haber jubilatorio, que debería haber recibido el beneficiario en caso de mantenerse la fórmula de cálculo primigenia.

Al momento de expresarse sobre los principios fundamentales de la seguridad social, el fiscal subrayó que “es inconcebible un sistema de seguridad social que solo atienda objetivos de corto plazo y que por su inconsistencia solo pueda sustentarse un breve lapso de años. Hay que ponderar entre otras variables, el cambio personal, la tasa de envejecimiento de la población, la tasa de crecimiento, la tasa de empleo y desempleo, la tasa de empleo informal, etc. Pero no debe olvidarse que la materia previsional, que tiene como objetivo atender los problemas inherentes a los riesgos de envejecimiento, de invalidez, de viudez, etc., mediante el otorgamiento de jubilaciones y pensiones, debe evaluarse en sintonía con el resto de los subsistemas que configuran el sistema de seguridad social”.

Refirió también al derecho de la seguridad social como un derecho humano y puso de relevancia la obligación de la República Argentina de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos sociales.

Citó entre otros instrumentos la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece la obligación de los Estados Partes de  adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) en la medida de los recursos disponibles.

Luego de un extenso análisis sobre la ley de movilidad jubilatoria vigente, hizo hincapié en lo establecido respecto del índice de movilidad, que se obtendrá –según manda la ley- conforme la fórmula que la misma prevé y en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario. El ajuste de las prestaciones debe efectuarse en forma semestral -en los meses de marzo y septiembre de cada año- teniendo en cuenta la variación de los salarios y los recursos existentes.

De Vedia puso de relieve el principio de progresividad o no regresividad de las leyes, y citó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2015, que tuvo voto de tres de sus miembros, Lorenzetti, Fayt y Maqueda, señalando que “el principio de progresividad o no regresividad que veda al legislador la posibilidad de adoptar injustificadamente medidas regresivas, no sólo es principio arquitectónico del Derecho Internacional de Derechos Humanos sino también una regla que emerge de nuestro propio texto constitucional en la materia”. En el mismo sentido volvió a expedirse la Corte en el fallo “Orellano” en junio de 2016.

Por último el fiscal de la seguridad social informó que su dictamen será girado al Secretario General de la Presidencia de la Nación, al Director Ejecutivo de la ANSES y al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.