05 de diciembre de 2025
05 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegato de la fiscal Laura Mazzaferri y equipo junto a la PROTEX
Mar del Plata: pidieron 14 años de prisión para el pastor acusado de trata laboral contra jóvenes captados en falsos tratamientos de rehabilitación
Para la fiscalía, las víctimas fueron explotadas, en el marco de un falso programa de recuperación de situaciones de consumo problemático, bajo la órbita de control y sometimiento del imputado, quien se vio beneficiado no solo económicamente sino también en su influencia sobre la comunidad. Se solicitó también una reparación de más de 135 millones de pesos para las nueve víctimas y el decomiso de inmuebles y vehículos.

La fiscal federal Laura Mazzaferri solicitó hoy la pena de 14 años de prisión para Roberto Tagliabué, un pastor evangélico y responsable de un supuesto centro de rehabilitación de adicciones, acusado por los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral agravada, ejercicio ilegal de la medicina, comercialización de fauna silvestre y maltrato animal. Asimismo, solicitó la inhabilitación especial perpetua para para el ejercicio de toda actividad vinculada a la medicina, psicología, acompañamiento terapéutico, dirección de centros de tratamiento de adicciones o programas comunitarios de salud y también de actividades relacionadas con el desempeño del culto, por el máximo legal, como medida de protección de la salud pública y de prevención especial.

El debate oral y público que comenzó el pasado 26 de mayo ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata -conformado de manera unipersonal por el juez Roberto Falcone-, entró en su etapa final. Por el Ministerio Público Fiscal alegaron la fiscal Mazzaferri, junto a las auxiliares fiscales María Eugenia Montero y Diana Arias, y la auxiliar fiscal de la PROTEX Victoria Sassola. El lunes próximo será el turno de la defensa del único acusado.

Además de la pena, la fiscalía solicitó la reparación de las víctimas, por el lucro cesante y el daño moral cometido, cifra que en conjunto asciende a 135.738.994 pesos, a dividir entre las víctimas de acuerdo a la cantidad de tiempo que estuvieron sometidas en este circuito.

Por otro lado, sobre el final del alegato, se requirió el decomiso de dos inmuebles ubicados en la calle Génova utilizados para la captación o acogimiento de las víctimas, y del predio donde se emplaza la iglesia, como así también de cinco vehículos y dos motos secuestradas en el marco de esta causa.

“El reconocimiento del derecho a restitución económica y el decomiso de los activos producto del delito de trata de personas permite enfocar los hechos con una doble característica, por ser casos de criminalidad compleja y graves violaciones a los derechos humanos”, sostuvo Mazzaferri.

Inicio del caso y maniobras investigadas

El caso se inició en agosto de 2021 a partir de una denuncia del Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata de Personas, donde se delineaban los hechos que luego fueron investigados y muchos de ellos, en opinión de la Fiscalía, comprobados en instancia de juicio.

Tagliabué está acusado de captar al menos a nueve personas -en su mayoría varones jóvenes- en situación de suma vulnerabilidad quienes estaban atravesados por situaciones de consumo problemático, falta de contención y carencias económicas, y/o en conflicto con la ley penal, para acogerlas en la vivienda anexa al templo que dirigía en el barrio Pueyrredón, y a la mayoría de ellos, en un falso Programa de Rehabilitación de las Adicciones, que no contaba ni con profesionales de la salud ni con habilitación para funcionar, de acuerdo a las constancias de la causa.

Según Mazzaferri, quedó acreditado que el acusado, mediante el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad que atravesaban los jóvenes, mediante engaños y falsas problemas de rehabilitación, además del desarrollo de maniobras de intimidación, como violencias varias, amenazas y acoso sexual, “afectó su libertad de autodeterminación y de esa manera los explotó laboralmente y se benefició de manera personal, no sólo económicamente, sino también en relación a la influencia que ejercía y sigue en parte ejerciendo en la comunidad”.

La fiscal Laura Mazzaferri durante su exposición en el alegato. Foto: B. Cano

Un circuito de explotación

Para poder describir las conductas ilícitas, la fiscal reparó en primer lugar, en los sitios involucrados, que se ubican a menos de 200 metros, unos de otros. “Conformaban un circuito de explotación”, los describió la representante del MPF. En este sentido, recordó que Tagliabué se desempeñaba como pastor en la iglesia El Shaddai, que contaba con una vivienda anexa al templo y un comedor comunitario llamado El Farolito, todo situado en el mismo predio de Brumana al 2200. Tenía también un minimercado y forrajería, ubicadas en la calle Génova al 8100, a un lado y otro de la calle. Vivía arriba del mercado y en la planta alta de la forrajería dirigía el falso centro de recuperación de situaciones de consumo problemático llamado Programa Cristiano de Rehabilitación de Adicciones (PCRA).

“En este circuito -que operaba bajo las directrices exclusivas del imputado- se materializaba primero la captación y luego el acogimiento, para socavar la autodeterminación de las víctimas en beneficio personal de Tagliabué, y con la finalidad de explotarlas laboralmente”, sostuvo.

Un modus operandi sistemático

Para el MPF, el juicio dejó en evidencia que el modus operandi sistemático desplegado por Tagliabué estuvo posibilitado por su rol de pastor y su discurso espiritual y de ayuda al prójimo, en lo que denominó un “proceso de persuasión coercitiva”. Los primeros acercamientos, reconstruyó la fiscal, se daban desde un lugar de contención y amor, para luego “acrecentar la relación de dependencia socio económica afectiva, convirtiéndose en una relación de explotación, sin brindar ni generar las herramientas de independencia y autodeterminación de los jóvenes”.

En este sentido, citó lo dicho por profesionales del Programa Nacional de Rescate en un informe fechado en diciembre de 2021: “Es posible pensar que las formas discursivas utilizadas por el Sr. Tagliabué a fin de mantener la cohesión interna y asegurar la continuidad del hogar y su funcionamiento, habrían sido a través de la implementación de mecanismos de persuasión desde un discurso ‘espiritual/filosófico’, con procedimientos coercitivos y sumamente restrictivos, haciendo uso de su investidura de pastor, pudiendo llevar adelante a través de la apelación a la ‘espiritualidad’, un proceso de manipulación de las personas pertenecientes a la iglesia y las instituciones derivadas de ésta, en función de su posición jerárquica dentro de la estructura religiosa y desde un lugar de autoridad, en un vínculo eminentemente asimétrico en relación a sus fieles”.

Mazzaferri entendió que esa desigualdad estructural se vio profundizada a través del Programa de Rehabilitación que implementó. “En lugar de brindar herramientas para conseguir canales de autonomía y de toma de decisión particulares frente a una situación de consumo problemático de estupefacientes, se creaban lazos de dependencia que anulaban por completo a las víctimas. Pues, era permanente el control que ejercía sobre la libertad ambulatoria pero también psicológica de los damnificados”, explicó la fiscal.

Libertad coartada

“La libertad de las víctimas estaba totalmente coartada”, expresó Mazzaferri. En este sentido, contrastó los intentos defensistas que hablan de la libertad de las víctimas desde una mirada exclusivamente ambulatoria, y pusieron de relieve la posibilidad de salir a trabajar. “En un caso de trata con fines de explotación sexual, esto se colegiría en la absurda idea de que víctimas tienen libertad porque se les permite salir a concretar los encuentros sexuales en hoteles alojamiento. Así de ilógico resulta ese razonamiento”, sostuvo la fiscal.

Frente a ello, planteó que la libertad ambulatoria se encontraba afectada porque las personas internadas en el PCRA no contaban con llaves del lugar; porque frente a una contingencia debían gritar de lado a lado de la calle, a merced de que el acusado los escuchara desde su vivienda ubicada arriba el minimercado; y porque durante los 45 días iniciales del “tratamiento” no podían salir del sitio ni contaban con sus DNI, que les eran retenidos. Además, detalló que debían pedir autorización para todo: para salir, para realizar alguna compra e incluso para ponerse en contacto telefónico con sus familiares.

La fiscal también planteó que se afectó la libertad psicológica y de autodeterminación de las personas que eran admitidas en el programa. “Lo cierto es que las víctimas no veían como alternativa el abandonar el PCRA, producto del proceso de persuasión al que se encontraban sometidas.  La persuasión coactiva funcionaba en la creencia de que si no cumplían con las normas impuestas no lograrían cumplir con el objetivo de recuperarse por el que habían acudido al pastor, o quedarían en situación de calle, o incluso perderían los beneficios de los regímenes de libertad a los que se encontraban sujetos en el marco de procesos penales”, indicó la fiscal.

En ese sentido, señaló que Tagliabué “de forma sutil y gradual, corrompió la voluntad de las víctimas mediante la manipulación que ejercía sobre ellos, escenario que resultó permeable para imponer un poder absoluto a su respecto y para que, en definitiva, aceptaran la imposición de cualquier tipo de reglas destinada a conseguir los objetivos del pastor. Un real estado de servidumbre que impedía cualquier tipo de cuestionamiento por parte de las víctimas”. Por el contrario, añadió más adelante, ese mecanismo generaba agradecimiento hacia el pastor e idealización hacia su persona.

“Se han comprobado cabalmente durante el debate aquellos indicadores que permiten acreditar que las víctimas resultaban explotadas con fines laborales a través de la reducción a la servidumbre, como práctica análoga a la esclavitud”, subrayó la fiscal.

Esa manipulación reconstruida en base a testimonios y numerosa documentación secuestrada en la causa, para la fiscalía era acompañada de distintos factores que coadyuvaban a la creación de este escenario: el aislamiento, a partir de la creación de nuevo mundo de referencia frente al alejamiento de sus grupos de contención primarios, que implicaba la aceptación de cualquier regla que les fuera impuesta; distintos tipos de violencias, el abuso psicológico y emocional; además de amenazas e intimidaciones, por ejemplo, para adoctrinar a las víctimas e influir en sus manifestaciones con posterioridad a los primeros allanamientos realizados en el marco de la investigación.

La captación: canales y mecanismos de promoción.

En cuanto a la captación, la fiscalía evidenció que Tagliabué articulaba los sitios que dirigía. La iglesia, el comedor y la escuela bíblica que estaban en el mismo predio, además del PCRA resultaban las principales puertas de acceso de captación.

Las víctimas llegaban a esos sitios por la distribución de folletería, la difusión en portales web y redes sociales, la búsqueda de jóvenes en barrios populares a través de otras víctimas ya captadas y acogidas, y la prédica en contextos carcelarios.

El ofrecimiento del “hogar”, como se llamaba al PCRA, a personas con procesos judiciales en trámite a fin de llevar a cabo tareas comunitarias y/o cumplir pautas de conducta y así poder fundamentar la aplicación de morigeraciones de medidas cautelares, de condiciones alternativas a la prisión o suspensiones del proceso a prueba, tenía como contrapunto que abandonar el lugar podía llevarlos de vuelta al encierro. Que fuera Tagliabué el encargado de acreditar el cumplimiento de las pautas que se hubiesen establecido en esos casos, para la siscalía era un claro instrumento de sujeción de las víctimas.

El acogimiento: un falso tratamiento de rehabilitación

El acogimiento, para el MPF, se configuró tanto en la vivienda contigua al templo como en el supuesto centro de rehabilitación. Ambos espacios, según lo graficó el equipo fiscal con numerosas imágenes, estaban atravesados por la precariedad y la falta de medidas de seguridad básicas, el hacinamiento, la mala alimentación y sin contemplar la internación de menores de edad para espacios y tratamientos diferenciados.

En el PCRA, se les prometía un tratamiento terapéutico para salir del consumo problemático, pero “ese tratamiento no contaba ni con la habilitación pertinente, ni con médicos, psicólogos y/o profesionales afines para tratar la problemática en cuestión, ni con un programa terapéutico”, como está previsto en la ley de salud mental.

A pesar de ser un programa improvisado, tenía reglas estrictas como la prohibición del manejo de dinero o uso de celulares, la posibilidad de hacer un llamado luego de tres semanas de internación con previa autorización, entre otras. Y si bien se intentó justificar estas normas, la realidad marcaba un camino distinto: “si bien la retención del dinero buscaba evitar que adquieran estupefacientes, las víctimas sí podían recaudar a la hora de salir a la venta ambulante; como así también la restricción de salida se rompía cuando los egresos eran para trabajar en beneficio del acusado”. Por otro lado, “si bien se planteó la voluntariedad del diezmo, las víctimas lo sentían obligatorio, y aunque el tratamiento se lo difundía como gratuito, tenía para el MPF un claro carácter lucrativo”. “La situación de extrema vulnerabilidad que atravesaban las personas, era aprovechada por Tagliabue para imponerles cualquier tipo de regla”, enfatizó la fiscal.

Dentro de este contexto manipulativo, de total sujeción de la voluntad de los jóvenes a los designios de Tagliabué, el acusado entablaba conversaciones o vínculos inapropiados con connotaciones sexuales con una de las víctimas que, se acreditó, padecía un retraso madurativo.

“Todo este escenario permite explicar cómo operaba esa afectación a la autonomía de las víctimas, pues el PCRA no ofrecía un proceso de construcción para su reinserción y, para enfrentar el egreso del hogar, prueba de ello es que varias víctimas preferían quedarse en el sitio o incluso volvían a ingresar después del algún tiempo. En síntesis, solo se instituían métodos de dependencia, sumisión a la autoridad, que restringirían sus libertades y derechos a la vez que infantilizarían a los adultos en el lugar”, sostuvo la fiscal, en línea con las conclusiones de los informes elaborados por las profesionales del Programa Nacional de Rescate.

El pastor imputado, Roberto Tagliabué, durante el alegato donde la fiscalía pidió para él una pena de 14 años de prisión. Foto: B. Cano.

La explotación laboral como finalidad

Al describir los hechos y el contexto, Mazzaferri habló del trabajo en beneficio del acusado, la retención de sus ingresos y al mismo tiempo la generación de deudas, multas, así como la obligación de retribuir a través de diezmos y/u ofrendas.

“Se han comprobado cabalmente durante el debate aquellos indicadores que permiten acreditar que las víctimas resultaban explotadas con fines laborales a través de la reducción a la servidumbre, como práctica análoga a la esclavitud”, subrayó la fiscal.

Explicó que, bajo la apariencia de actividades terapéuticas, los jóvenes tenían que realizar venta ambulante de panificados, productos de limpieza y plantas de los emprendimientos comerciales del pastor; tareas comerciales en los negocios del acusado; o bien de albañilería para terceros u otros espacios dirigidos por Tagliabué. “Quedó en evidencia que los jóvenes prestaban servicios para el pastor quien luego administraba el producido con su fuerza de trabajo, a su antojo y sin ninguna posibilidad de control por parte de los trabajadores”, mencionó la fiscal.

Retención de ingresos y descuentos

En otro tramo de su alegato, Mazzaferri reparó en que ninguno de los jóvenes sabía cuánto dinero tenía a cuidado del pastor. “El producto de su trabajo nunca les llegaba a ellos… Todas estas tareas no eran remuneradas, ellos las nombraban como parte del tratamiento”, relató una profesional del Programa de Rescate.

Además, con la excusa de que las personas bajo tratamiento no podían gestionar sus ingresos, el pastor también les retenía las percepciones que recibieran por pensiones por discapacidad y/o planes sociales.

Si bien el lugar se publicitaba como “gratuito”, de las magras ganancias que podían reunir, se les descontaba un monto en concepto de “hogar” por su alojamiento allí; y debían aportar el diezmo para la iglesia a cargo del investigado, arbitrariamente calculado por él. También se descontaban montos en concepto de “multas”, como sanción a aquellas víctimas que incumplían alguna de las normas impuestas, y “fiados” -por mercadería que adquirían en el propio comercio del imputado-, que muchas veces generaban saldos negativos.

Calificación legal

Las auxiliares fiscales Montero y Arias fueron quienes brindaron un pormenorizado desarrollo de la situación de cada una de las nueve víctimas; y a continuación la fiscal de PROTEX Sassona, dio detalles de la calificación legal de las acusaciones.

Desde el MPF entendieron que Tagliabué debe ser condenado como autor penalmente responsable de los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral agravado; ejercicio ilegal de la medicina, comercialización de fauna silvestre y maltrato animal, por haberse encontrado, en precarias condiciones, en su forrajería más de 150 animales.