05 de diciembre de 2025
05 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Intervino la Fiscalía General N°2 ante los TOF, a cargo de Alberto Gentili
San Martín: condenaron a dos líderes de una organización que comercializaba cocaína y marihuana desde la cárcel
Así lo dispuso el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de esa jurisdicción. Los imputados, con condenas previas por narcotráfico y homicidio, dirigían las operaciones desde los Complejos Penitenciarios de Ezeiza y Marcos Paz. En respectivos juicios abreviados, también se condenó a otros 14 integrantes de la banda. Las penas impuestas van, de acuerdo con la participación, responsabilidad y penas previas, desde los 3 años de prisión en suspenso hasta prisión perpetua.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N°2 de San Martín condenó a dos hombres que ya cumplían sentencias por narcotráfico -uno de ellos también por homicidio- por liderar una banda dedicada al tráfico y comercio de drogas y organizar su actividad desde los Complejos Penitenciarios Federales I y II de Ezeiza y Marcos Paz, donde están alojados. En el debate, intervino el titular de la Fiscalía General N°2 ante los TOF de esa jurisdicción, Alberto Adrián María Gentili.

El fallo de los jueces María Claudia Morgese Martín, Walter Antonio Venditti y José Antonio Michilin se dio a conocer el 8 de octubre pasado y recayó sobre Max Alí Alegre (36), alias “Alicho”, y Blas Adrián Gómez (32), quienes estaban alojados en las cárceles de Ezeiza y Marcos Paz, respectivamente. Para ambos el tribunal impuso la pena de 8 años y medio de prisión, aunque el primero quedó con una pena única de 15 y 6 meses y el segundo, con prisión perpetua.

A su vez, el mismo tribunal -aunque conformado unipersonalmente por la jueza Morgese Martín- homologó los acuerdos de juicio abreviado celebrados entre las defensas de otros catorce imputados de integrar la organización, y la fiscalía.

Así, le impuso a Santiago Alejandro Osores (32), Tamara Elisabeth Juárez (38), Esteban Gastón Ponce (45), Facundo Ezequiel Compiano (30), Judith Daiana Insaurralde (32), Samanta Micaela Trinidad Gómez (29), Marcelo Humberto González (38), Margarita García (50), Ángel Miguel Recupero (39), Federico Damian Maggio (43), Sabrina Andrea Molozzu (36), Claudia Liliana Rodríguez (47), Celeste Beatriz Morinigo (34) y María Alejandra Quintero (55), penas de entre 3 años de prisión de cumplimiento en suspenso y 9 años de prisión efectiva, multas de entre 23 y 252,5 unidades fijas, accesorias legales, costas, y la declaración de reincidencia, de acuerdo a cada caso.

Los hechos

La investigación, que recayó en la Fiscalía Federal N°2 de San Isidro, a cargo de Fernando Domínguez, se inició por múltiples denuncias anónimas formuladas ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, las Unidades Fiscales de Investigaciones (UFI) de Drogas Ilícitas de los distritos de Vicente López y Tigre, del departamento judicial San Isidro y el Centro Alerta Tigre, que daban cuenta de la existencia de distintos puntos de venta de drogas de cocaína y marihuana en los barrios “Villa Loyola”, de San Martín; “Villa Melo” y “Las Flores”, de Vicente López; “La Cabaña”, de Malvinas Argentinas, y “Villa Baires”, de Tigre.

Todas las presentaciones señalaban que la actividad se desarrollaba por turnos rotativos, con custodia armada, y que “encargados” supervisaban el accionar y remitían la recaudación a los jefes.

Para Gentili, “la organización funcionaba con características propias de una empresa criminal, con jerarquía, división de tareas, mecanismos de control interno y externo, y logística de distribución estable”.

A raíz de ello, se efectuaron tareas de inteligencia, intervenciones telefónicas y allanamientos simultáneos, que permitieron identificar a los líderes y miembros de la organización que adquiría, recibía, transportaba, almacenaba, acopiaba, fraccionaba, acondicionaba, distribuía y comercializaba cocaína y marihuana, en distintos barrios de la zona norte bonaerense, entre octubre de 2019 y septiembre de 2022.

También se estableció que Alegre y Gómez impartían las ordenes al resto de los integrantes de la organización, desde su lugar de detención, en los Complejos Penitenciarios Federales I y II de Ezeiza y Marcos Paz.

El debate oral

En el debate oral y público, el fiscal general Gentili señaló que el caso se enmarcaba en una acumulación de múltiples expedientes que, de acuerdo al criterio de conexidad fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, permitió abordar los hechos como parte de una única organización criminal.

Añadió que se trataba de hechos de “trascendencia institucional” por el “grado de afectación social” y señaló que la organización estaba “estructurada con una jefatura que impartía órdenes y recibía rendiciones de cuentas; un escalón intermedio de supervisores de puntos de venta, encargados de controlar cantidades y recaudaciones; y un nivel operativo compuesto por transportistas, ‘esquineros’ y vendedores directos, quienes cumplían funciones de traslado, aviso sobre controles policiales y expendio de drogas al menudeo”.

El representante del MPF también destacó que la organización llevaba “una contabilidad interna, documentada en cuadernos y planillas incautadas, que reflejaban operaciones, montos e inventarios, incluso con denominaciones en clave”, al tiempo que se identificaron lugares de acopio o “búnkers”, donde se incautó droga fraccionada, dinero en efectivo, armas y celulares.

Para Gentili, “la organización funcionaba con características propias de una empresa criminal, con jerarquía, división de tareas, mecanismos de control interno y externo, y logística de distribución estable”.

Así, destacó que Alegre “cumplía funciones de coordinación logística, dictando directivas, controlando puntos de venta y recibiendo reportes de recaudación” al tiempo que Gómez también “se hallaba en el nivel de alta jerarquía, disponiendo cambios de líneas y dispositivos, adoptando medidas de seguridad y manteniendo contactos externos, lo que denotaba su dirección estratégica”.

Agregó que la prueba recabada demostraba que “los acusados planificaban, impartían órdenes, controlaban recaudaciones y supervisaban puntos de venta, aun cuando no participaran en la entrega directa de la sustancia”.

También enfatizó en que “los imputados ejercieron este rol desde un establecimiento penitenciario, lo que potencia la gravedad del accionar, pues pone de manifiesto su capacidad de dirección a distancia, la persistencia del plan criminal aún bajo condiciones restrictivas, y la proyección de poder sobre actores externos que recibían y ejecutaban las órdenes”.

Así, en línea con los pedidos de pena formulados por el representante del Ministerio Público Fiscal, el TOF N°2 de San Martín condenó a Alegre a la pena única de 15 años y 6 meses de prisión, multa de 190 unidades fijas, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia como coautor del delito de organización del tráfico de estupefacientes. Dicha sanción comprende la pena de 8 años y 6 meses de prisión y multa de 100 UF (dispuesta en este juicio) y aquella de 9 años de prisión y multa de 90 UF que le dictara por el TOF N°1 de San Martín el 19 de mayo de 2020, en orden a los delitos de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas en forma organizada, tenencia ilegítima de armas de guerra y de uso civil, tenencia de material explosivo, y tráfico de estupefacientes en las modalidades antes mencionadas, igualmente agravado por la intervención de tres o más personas organizadas.

Para los jueces “la prueba incorporada al debate surge con claridad que Alegre y Gómez actuaron con plena conciencia del carácter ilícito de sus actos y con voluntad decidida de mantener en funcionamiento la organización criminal, coordinando recursos humanos y materiales, impartiendo órdenes a los distintos niveles de la estructura y asegurando la obtención de los beneficios económicos derivados de la actividad”.

A su turno, Gómez fue condenado como coautor del delito de organización del tráfico de estupefacientes a la pena única de prisión perpetua y multa de 180 unidades fijas, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, que comprende la pena de 8 años y 6 meses de prisión y multa de 100 UF (dictada en este proceso) y aquella de prisión perpetua y multa de 80 UF impuesta por el TOF N°1 de San Martín el 15 de octubre de 2020, como autor del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, y por los mismos casos de narcotráfico que Alegre.

En los fundamentos de su sentencia, dados a conocer el 16 de octubre, el tribunal entendió que ambos imputados lideraron la organización, pues “se ocuparon de formar una estructura que fuera funcional a sus limitaciones -dado que ambos se encontraban privados de su libertad en centros penitenciarios- y les permitiera operar desde sus lugares de detención”. Así impartían “órdenes a los miembros, cuyos roles también se encargaron de planificar y delimitar, junto al trazado de la estrategia operativa para poder desarrollar sostenidamente en el tiempo la actividad ilícita en cuestión -tráfico de estupefacientes-, al mismo tiempo que controlaban y supervisaban puntos de venta, y se encargaban de la selección y provisión de los recursos necesarios para la ejecución, como ser la coordinación para permitir el ingreso a los complejos de elementos para su desarrollo”.

Para los jueces “la prueba incorporada al debate surge con claridad que Alegre y Gómez actuaron con plena conciencia del carácter ilícito de sus actos y con voluntad decidida de mantener en funcionamiento la organización criminal, coordinando recursos humanos y materiales, impartiendo órdenes a los distintos niveles de la estructura y asegurando la obtención de los beneficios económicos derivados de la actividad”.

Juicios abreviados

También, el TOF 2 de San Martín homologó los acuerdos de juicio abreviado y condenó a los otros 14 integrantes de la organización, quienes se desempeñaban en los estamentos intermedios.

Así, tal como surgió del requerimiento de elevación a juicio, estas personas cumplían roles de “organizadores o encargados generales” de los distintos puntos de venta de estupefacientes; “encargados de puntos de venta”; “guarde”, que son quienes facilitaban sus viviendas cerca de los puntos de venta para acopiar la droga y hacer el conteo del dinero al final de los “turnos”; y los “remiseros” que eran quienes transportaban a los integrantes de la organización y la mercadería.

También estaban los “contadores”, que se encargan del conteo del dinero en los distintos puntos de venta y su traslado; los “fierreros”, que se ocupaban de la custodia armada de los puntos de venta y concretar otras maniobras violentas de la organización como toma de casas, intimidación de vecinos, aleccionamiento violento a estamentos inferiores de la organización y “competidores” en el comercio de estupefacientes; los “esquineros, satélites o puerteros”, que se apostan en lugares cercanos a los puntos de venta de droga y alertan a quienes están desarrollando esa actividad acerca de la presencia policial en el sitio; los “bolseros”, que comercializaban la droga; y el “laboratorio”, integrado por aquellas personas que fraccionaban y acondicionaban la droga para su posterior venta.

En virtud de todo ello, se condenó a:

  • Santiago Alejandro Osores y Tamara Elizabeth Juárez a la pena única de 9 años de prisión, multa de 152,5 unidades fijas, accesorias legales, costas y sus declaraciones de reincidencia, al considerarlos coautores del delito de tráfico de estupefacientes, en las modalidades de comercialización y tenencia con fines de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo. Dicha sanción comprende las condenas de 6 años de prisión y multa de 85 unidades fijas, accesorias legales, costas y reincidencia (impuestas en este juicio) y aquellas de 6 años de prisión y multa de 67,5 unidades fijas, accesorias legales y costas, impuestas, por el Tribunal en lo Criminal N°3 de San Isidro el 20 de mayo de 2022 -en el caso de Osores- y por el Tribunal en lo Criminal N°6 de San Martín el 22 de noviembre de 2023 -en el caso de Juárez-, también por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la cantidad de personas intervinientes;
  • Esteban Gastón Ponce a la pena de única de 7 años y 6 meses de prisión, multa de 70 unidades fijas, accesorias legales, costas y su declaración de reincidencia como coautor del mismo delito, y que comprende la condena de 6 años de prisión, multa de 70 unidades fijas, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia -dictada en esta causa- y aquella de 4 años y 4 meses de prisión dispuesta por el Tribunal en lo Criminal N°7 de San Martín, el 4 de octubre de 2023, por narcotráfico;
  • Facundo Ezequiel Compiano a una pena de 6 años de prisión, multa de 100 unidades fijas, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia como coautor de tráfico de estupefacientes, en las modalidades de comercialización y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo y tráfico de estupefacientes, en las modalidades de comercialización y tenencia con fines de comercialización;
  • Samanta Micaela Trinidad Gómez, Judith Daiana Insaurralde y Marcelo Humberto González a la pena de 6 años de prisión, multa de 70 unidades fijas, accesorias legales y costas como coautora de tráfico de estupefacientes, en las modalidades de comercialización y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo. Además, Insaurralde también fue condenada como autora del delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal, mientras que a González se lo declaró reincidente;
  • Margarita García, Ángel Miguel Recupero, Federico Damián Maggio, Sabrina Andrea Molozzu, Claudia Liliana Rodríguez a la pena de 3 años de prisión -de cumplimento en suspenso-, multa de 23 unidades fijas, costas y el cumplimiento de reglas de conducta como partícipes secundarios del delito de tráfico de estupefacientes, en las modalidades de comercialización y tenencia con fines de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo. Además, Maggio deberá responder como autor de encubrimiento por receptación agravado por haber actuado con ánimo de lucro, y alteración de la numeración de un objeto registrado por ley, mientras que Rodríguez también deberá hacerlo como autora de la tenencia de material o instrumentos destinados a cometer falsificaciones;
  • Celeste Beatriz Morinigo y María Alejandra Quintero a la pena de 3 años de prisión -de cumplimento en suspenso-, costas y la observancia de las reglas de conducta como coautora del delito de facilitación de lugar para que se lleven a cabo actividades de tráfico de estupefacientes.

Además, se dispuso el decomiso de los teléfonos celulares, una ametralladora FMK3 calibre 9 milímetros y un cargador con cuatro municiones, y que se anoté la droga y la pistola FM Ballerter Molina calibre 11.25 milímetros y su cargador, oportunamente secuestrados en los procedimientos, a disposición del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de San Isidro.