El titular de la Fiscalía General N°7 ante los Tribunales Orales Federales de la Capital Federal, Miguel Ángel Osorio, y la auxiliar fiscal Sabrina Cabrera, solicitaron 8 años de prisión para un hombre acusado –junto a su padre fallecido- de explotar sexualmente a una joven entre marzo de 2008 y marzo de 2011, y por la promoción y facilitación de la prostitución de otras 15 mujeres en tres bares ubicados en el barrio porteño de San Nicolás, entre marzo de 2011 y septiembre de 2012. Además, pidieron 6 años de prisión para un agente de la por entonces Comisaría 3ª de la Policía Federal (PFA), acusado de brindar protección para el funcionamiento de los tres locales.
Para los fiscales, a lo largo del debate quedó demostrado que el imputado Walter Rivero captó a una mujer -que denunció lo sucedido y luego falleció- a través de una oferta laboral engañosa. Aprovechándose de su situación de vulnerabilidad, Walter y su padre Hugo Rivero -coimputado ya fallecido- la acogieron y la obligaron a ejercer la prostitución para obtener beneficios económicos a través de amenazas, hostigamiento, ostentación de poder y agresiones físicas y verbales.
Por otro lado, también consideraron que se encuentran acreditados los delitos de promoción y facilitación de la prostitución de al menos otras 15 mujeres en tres bares porteños que los Rivero administraban. Además, sostuvieron que también quedó demostrado que el agente Cristián José Bernal -junto con otro imputado fallecido durante el proceso, el sargento de la Comisaría 3 ª de la PFA Héctor Daniel González- recibieron dádivas para proteger el funcionamiento de estos locales, por lo que lo consideraron cómplice de la actividad ilegal.
En el alegato ante el Tribunal Oral Federal N°1, integrado por los jueces José Antonio Michilini, Ricardo Basílico y Adrián Grünberg, la fiscalía consideró a Walter Rivero como responsable de los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, promoción y facilitación de la prostitución ajena y cohecho activo, que concurren en forma real.
Por su parte, al policía Bernal lo acusó como autor del delito de cohecho pasivo en concurso ideal con el de la promoción y facilitación de la prostitución ajena, en calidad de partícipe secundario.
A su vez, la fiscalía pidió la absolución de un hombre y una mujer que había llegado a juicio acusados de ser los encargados de los locales cuando se realizaron los allanamientos, por considerar que la mujer estaba amparada en el artículo 5 de la Ley N°26.364 de prevención y sanción de la trata de personas -que establece que las víctimas de ese delito no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata- y al hombre por falta de prueba.
Además del pedido de penas, los representantes del MPF solicitaron que se destinen 108.281.725 pesos en concepto de reparación para la víctima que realizó la denuncia en una entrevista personal con las profesionales del Programa de Rescate. Pero como la denunciante falleció en 2011, plantearon que ese monto debía ser destinado a su hija.
Osorio y Cabrera también requirieron que la reparación del daño causado por la promoción y facilitación de la prostitución ajena -estimada en unos 291.790.343,83 pesos- sea destinada al Programa Nacional para la Instrumentación de las Reparaciones Integrales a las Víctimas del Delito de Trata de Personas.
“La víctima se vio obligada a prostituirse por su extrema situación de vulnerabilidad económica, afectiva y social, y porque que Hugo y Walter Rivero eran hombres poderosos, que actuaban con complicidad de las fuerzas policiales, que les permitía manejarse con impunidad, todo lo cual generó temor en la víctima y desconfianza en quienes debían protegerla”, aseguraron desde la fiscalía.
Finalmente, pidieron que la Dirección General de Orientación, Acompañamiento y Protección a las Víctimas (DOVIC) contacte a las mujeres que se encontraban presentes en los allanamientos de los locales para hacerles saber la existencia de aquel programa nacional para las reparaciones integrales a las víctimas de trata.
El juicio oral -producto de dos causas que fueron unificadas- empezó en diciembre de 2023 y a lo largo de las audiencias declararon 105 testigos. Las jornadas de alegato de la fiscalía se realizaron el 17 y 18 de noviembre pasado. El debate se reanudará el próximo lunes con los alegatos de la defensa.
Exposición de la fiscalía
El fiscal Osorio y la auxiliar fiscal Cabrera recordaron que la primera de las dos causas se inició con una investigación preliminar efectuada por la entonces Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE) -ahora Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX)-, centrada en distintos locales de la ciudad de Buenos Aires vinculados a posibles hechos de trata de personas.
Como consecuencia de ello, en marzo de 2011 fueron allanados más de un centenar de locales nocturnos que funcionaban bajo la apariencia de comercios lícitos. En uno de esos locales se encontró a la víctima de trata, que al momento de declarar detalló los hechos ocurridos en los locales de Hugo y Walter Rivero.
Para los representantes del MPF, a lo largo del debate quedó corroborado que en marzo de 2008, Walter Rivero captó a la víctima denunciante a través de una falsa oferta laboral y que luego de un tiempo, junto con su fallecido padre, Hugo Rivero, la forzaron, mediante violencia física y amenazas, a mantener relaciones sexuales principalmente en el local de Suipacha 532, denominado "Classic Irish Pub", como así también en los otros dos locales, donde eventualmente hacía rotaciones, ubicados en Esmeralda 470 y Maipú 486, que funcionaban bajo los nombres "Keops" y "Kir Royal" respectivamente. Explicaron que los Rivero se quedaban con al menos el 65% de las ganancias obtenidas de su explotación sexual.
La fiscalía sostuvo que, en el último período de su explotación, la víctima denunciante tenía restringida su libertad al estar todo el día acompañada y “cumpliendo funciones” para los Rivero. Esa situación perduró alrededor de tres años, hasta los primeros días de marzo de 2011, oportunidad en que la mujer logró escapar del local de la calle Suipacha.
“En cuanto al lugar donde se llevaban a cabo las relaciones sexuales, ha logrado comprobarse que se realizaban en los sillones ubicados en el VIP o reservados que tenían ambientados en los tres locales”, detallaron los representantes del MPF.
En su exposición, los fiscales aseguraron que a lo largo del debate quedó demostrado que, en al menos dos oportunidades, la víctima intentó escaparse del lugar donde era explotada, pero debido al gran temor que sentía por los llamados amenazantes que Hugo Rivero le realizaba, y el poder que ambos implicados ostentaban al tener vínculos con las fuerzas de seguridad, regresaba a los locales.
A su vez, indicaron que se corroboró que Walter y Hugo Rivero facilitaron y promovieron el ejercicio de la prostitución de al menos otras 15 mujeres, aprovechándose de sus situaciones de vulnerabilidad, en los mismos locales. Esta actividad la llevaron a cabo al menos desde marzo de 2011 hasta el 2 de septiembre de 2012, fechas que los locales fueron allanados.
“También ha sido acreditado en función de los testimonios producidos en el debate y las entrevistas efectuadas por las licenciadas del programa de rescate que las víctimas escogidas tenían un perfil que les permitió intimidarlas fácilmente, eran chicas muy jóvenes, en muchos casos madres solteras, y del interior del país o extranjeras, que tenían extrema necesidad de trabajar”, describieron.
La fiscalía indicó que los Rivero facilitaron y promovieron la prostitución de las mujeres que contrataban para sus locales, quienes debían estar vestidas con “escasa ropa y lindas” a fin de atraer a los clientes, para luego actuar como acompañantes y compartir “copas”. En el caso de que esos hombres estuvieran dispuestos a seguir pagando, debían hacerles “bailes, masajes” o tener relaciones sexuales, con el fin de conseguir un rédito económico.
Los representantes del MPF señalaron que para que en estos locales se promoviera y facilitara la prostitución ajena en un período de tiempo tan prolongado “contaron con la complicidad policial”. En esa línea, señalaron que Bernal y el fallecido González brindaron colaboración para que los dueños y encargados de esos prostíbulos pudieran desarrollar su actividad ilícita a cambio de dádivas.
En efecto, en el debate se reprodujeron los audios de las comunicaciones telefónicas en el que el oficial Bernal alertaba a Walter Rivero que iban a realizar un procedimiento policial y le daba consejos sobre el modo en que debía proceder para evitar que los denunciantes pudieran identificar a los responsables de los hechos delictivos denunciados.
“La víctima se vio obligada a prostituirse por su extrema situación de vulnerabilidad económica, afectiva y social, y porque que Hugo y Walter Rivero eran hombres poderosos, que actuaban con complicidad de las fuerzas policiales, que les permitía manejarse con impunidad, todo lo cual generó temor en la víctima y desconfianza en quienes debían protegerla”, aseguraron desde la fiscalía.
En definitiva, consideraron que a lo largo del debate quedó acreditado que los imputados eran los jefes de los locales, los cuales tenían acondicionados con sillones, luz tenue y sectores privados -denominados vip o reservados-. Desde allí, facilitaron y promovieron la prostitución de las mujeres que contrataban para sus locales, quienes debían estar vestidas con “escasa ropa y lindas” a fin de atraer a los clientes, para luego actuar como acompañantes y compartir “copas”. En el caso de que esos hombres estuvieran dispuestos a seguir pagando, debían hacerles “bailes, masajes” o tener relaciones sexuales, con el fin de conseguir un rédito económico.
Roles
Los fiscales hicieron hincapié en que los Rivero “actuaban como una sociedad de hecho, que regenteaban juntos los tres locales, los manejaban y administraban” así como también “daban las órdenes y se llevaban las ganancias”.
Sostuvieron que Walter Rivero era el que se ocupaba de captar y reclutar a las víctimas, de aleccionar sus discursos frente a los procedimientos policiales, de vigilar y custodiar que las víctimas no hablen entre ellas sobre la prostitución que se ejercía en el local, a fin de mantener a las chicas nuevas engañadas.
Por ello, en su alegato, señalaron que "si bien en sus roles se alternaban según quien estuviera presente, ha quedado acreditado que, en la distribución de funciones, Walter Rivero era el que tenía vínculo con el personal policial de la Comisaría 3ª, y era quien les pagaba a fin de tener cobertura policial”, añadieron los fiscales.
Las circunstancias de la muerte de la denunciante
La víctima denunciante murió en diciembre de 2011. Durante el alegato, la fiscalía resaltó que, en el acta de defunción de la mujer figura como causa de muerte “suicidio”. Frente a esta situación, el propio tribunal declaró la nulidad del requerimiento de elevación a juicio de esa causa, al entender que previamente se debía tomar conocimiento fehaciente de cuál fue el origen de su muerte y, en su caso, descartar la posibilidad de que se haya tratado de una instigación a suicidio o de un homicidio vinculado a la explotación sexual de la nombrada.
Sin embargo, Osorio y Cabrera señalaron que "llamativamente" el expediente en el que se investigó el fallecimiento de la mujer, se extravió. “Incluso se obtuvo la información de que no se hizo autopsia y que tampoco se peritó su teléfono celular, pese a que se lo encontró roto en el lugar de su muerte”, sostuvieron.