El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOCC) N°3 condenó a 12 años de prisión a un hombre de 73 años que entre 2018 y 2014 abusó sexualmente de tres de sus hijas en una vivienda del barrio porteño de Constitución. En el caso, intervino la Fiscalía General Nº3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, a cargo de Andrés Madrea, que había solicitado una condena de 13 años de prisión.
Los jueces Gustavo Valle, Julio Báez y Gustavo Rofrano consideraron a T.R. -su nombre completo no se consigna para preservar a las damnificadas- responsable del abuso sexual con introducción de partes del cuerpo en la vagina, agravado por ser ascendiente de la víctima y por su comisión contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, reiterado en al menos dos oportunidades y del abuso sexual agravado por ser ascendiente de la víctima y por su comisión contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en al menos dos oportunidades, en relación a la hija que denunció lo que estaba sucediendo.
Además, lo consideraron culpable del abuso sexual agravado por ser ascendiente de la víctima y por su comisión contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en al menos dos oportunidades, de la menor de sus hijas. Por último, lo señalaron como responsable de la tentativa de abuso sexual, agravado por ser ascendiente de la víctima y por su comisión contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma en al menos dos oportunidades, con respecto a otra de sus cuatro hijas.
Además, en línea con lo planteado por la fiscalía, ordenaron que, una vez que la sentencia quede firme, se obtenga y extraiga el perfil genético del hombre con el objetivo de que sea remitido al Banco de Datos Genéticos, de acuerdo a la Ley N°26.879, que creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
El caso y la acusación del MPF
Durante el alegato, el auxiliar fiscal Jorge Recalde indicó que T.R abusó sexualmente de su hija nacida en 2009 entre sus 9 y sus 15 años, dentro la habitación que ocupaban en un hotel familiar y cuando el ahora condenado regresaba de su trabajo como taxista. En ese contexto, sostuvo que el hombre abusó también de otras dos de sus hijas -nacidas en 2013 y 2015- entre sus 6 y sus 8 años.
Los episodios ocurrían cuando las chicas concurrían a visitar al acusado durante los fines de semana, ya que ellas vivían con su madre mientras que algunos de sus hermanos convivían allí con su padre. La pareja se había separado, tras una relación de casi 20 años, y fruto de ese vínculo habían tenido siete hijos.
El auxiliar fiscal hizo foco en la declaración de la mayor de las denunciantes, que fue quien le reveló a su madre, en septiembre de 2024, lo que estaba sucediendo con su padre. Tras la presentación de la denuncia, las chicas dejaron de tener contacto con el hombre.
Para Recalde, la prueba fundamental del caso es el testimonio que brindaron las víctimas. En ese sentido, analizó la declaración que brindó en el debate la mayor de las tres hermanas, donde relató cómo fueron los abusos y la manera en que, cuando ella intentaba resistirse, él la golpeaba o le apretaba los brazos para inmovilizarla.
“La declaración de la víctima es detallada, coherente, estable, contextualizada y congruente con los patrones conocidos de abuso intrafamiliar en la infancia. El descargo del imputado no logra ofrecer una explicación alternativa razonable ni debilitar los elementos que sostienen la verosimilitud del testimonio”, aseguró el juez.
Además, contó que los abusos terminaron cuando cumplió 15 años, momento en el cual tuvo una discusión muy fuerte con su padre, lo que derivó además en que le contara a su madre lo que sucedía. De acuerdo a lo que señaló el auxiliar fiscal, esa discusión coincidía con el patrón común en las víctimas de abuso sexual intrafamiliar, que suelen develar los hechos al atravesar “una ruptura emocional, un estallido de conflicto o un cambio significativo de etapa vital”.
Para el representante del MPF, el relato de la adolescente fue “sincero, consistente, emocionalmente congruente y respaldado por indicadores psicológicos posteriores”. Incluso resaltó que no solo se mantuvo firme al describir los abusos en el juicio, sino que también se mostró segura cuando respondió las preguntas de la defensa.
Por otra parte, Recalde valoró las declaraciones que brindaron en Cámara Gesell las otras dos niñas, donde contaron lo que ellas vivieron con su padre y cómo observaron en algunas ocasiones los abusos que él perpetraba contra su hermana mayor.
También tuvo en cuenta el testimonio de la madre, quien relató que, pese a vivir separada del imputado y haber tenido una relación complicada, nunca imaginó que pudiera ocurrir algo así dentro de la casa paterna. En ese sentido, tomó en cuenta un expediente civil iniciado en 2016 donde T.R. denunciaba a su reciente expareja por haberse ido del hogar.
Sin embargo, en esa causa se dictó una prohibición de acercamiento contra el imputado, no solo respecto de la madre sino también de todas sus hijas, lo que evidenciaba un patrón de violencia previa dentro del núcleo familiar.
Hacia el final de su exposición, el auxiliar fiscal destacó que los hechos se prolongaron durante años, que ocurrieron en la intimidad del hogar y que fueron facilitados por la convivencia, y respondieron a un patrón de manipulación, amenazas y control.
Además, resaltó la gravedad del daño psicológico -que fue indicado en los informes de los profesionales- donde se mencionaban secuelas profundas como angustia, depresión, trastornos del sueño, ideas suicidas en algún momento, autolesiones y dificultades en la alimentación.
Para el auxiliar fiscal Recalde, la prueba fundamental del caso es el testimonio que brindaron las víctimas. En ese sentido, analizó la declaración que brindó en el debate la mayor de las tres hermanas, donde relató cómo fueron los abusos y la manera en que, cuando ella intentaba resistirse, él la golpeaba o le apretaba los brazos para inmovilizarla.
En esa línea, aseguró que el imputado había traicionado la confianza esencial entre un padre y sus hijas, “Ese vínculo, que debía ser protector, se convirtió en una fuente de daño profundo”, recalcó y puntualizó que la conducta de T.R. había destruido por completo la estructura familiar.
Los fundamentos de los jueces
En el voto del juez Valle -al que adhirieron los magistrados Rofrano y Báez-, se coincidió con lo planteado por la fiscalía al respecto de los abusos sexuales que el hombre llevó adelante contra una de sus hijas entre sus 9 y sus 15 años y contra las otras dos chicas entre sus 6 y sus 8 años.
Para el juez, el relato de la mayor de las hermanas mantiene firme la acusación y “solo exhibe las imprecisiones propias de una declaración espontánea, más aún tratándose de una persona menor de edad que conserva recuerdos claros y precisos de los hechos traumáticos narrados”.
“Su exposición no presenta contradicciones relevantes, y cuando la fiscalía y la defensa profundizaron en aspectos puntuales, la joven amplió su explicación con naturalidad, sin incurrir en exageraciones ni agregar elementos incompatibles con la acusación principal, denunciando los hechos sin ambages”, recalcó. Además, descartó cualquier tipo de animosidad por parte de la denunciante.
“La coherencia discursiva es un indicador clásico de verosimilitud en víctimas de violencia sexual sufrida durante la infancia, especialmente cuando la persona declara en condiciones de resguardo, como ocurrió aquí”, consideró el magistrado.
Además, destacó que la adolescente hizo referencia al miedo que sentía y a las amenazas que le propinaba su padre con respecto a agredir a sus hermanas, lo que generaba en ella la necesidad de protegerlas. “Ese patrón: silencio, temor y revelación recién en la adolescencia, coincide con lo que suele observarse clínicamente en víctimas de abuso intrafamiliar”, agregó.
“La menor dependía emocionalmente de su padre (de ahí la desazón cuando se ausentó a la fiesta de quince), lo visitaba los fines de semana y estaba sometida a una dinámica asimétrica que dificultaba cualquier denuncia temprana”, consideró.
“La declaración de la víctima es detallada, coherente, estable, contextualizada y congruente con los patrones conocidos de abuso intrafamiliar en la infancia. El descargo del imputado no logra ofrecer una explicación alternativa razonable ni debilitar los elementos que sostienen la verosimilitud del testimonio”, aseguró el juez.