La jueza de feria María Gabriela Janeiro -a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°5- resolvió habilitar la feria judicial para tratar una medida cautelar presentada por un hombre contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), para que le provea la medicación para su grave cuadro de diabetes. En tal sentido, le requirió al organismo que presente el informe previo que establece la Ley N° 26.854 sobre medidas cautelares en las causas en las que el Estado es parte o interviene.
La decisión de la jueza se dio en línea con el dictamen de la titular de la Fiscalía Federal de la Seguridad Social N°1, Mariana Grinberg. Además, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró “que la medida cautelar solicitada debe ordenarse -conjuntamente con la ANSeS- y el Ministerio de Salud de la Nación, tal como lo solicita el actor en su escrito de inicio”.
El caso
En diciembre de 2025, el hombre -que padece diabetes tipo II insulinodependiente- sufrió una infección en uno de sus pies, que requirió cirugía y amputación parcial. En esa oportunidad, fue atendido en el Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, donde le brindaron la insulina y la medicación, de forma gratuita, por 30 días.
Como se encuentra desempleado, en una situación económica de extrema vulnerabilidad y, a pesar de percibir un subsidio, no puede afrontar el costo de los remedios, le solicitó a la ANSeS la entrega de la medicación. Sin embargo, el organismo rechazó el pedido, ya que figuraba como afiliado a una obra social, aunque la cobertura había cesado en septiembre de 2025.
En consecuencia, el 29 de diciembre pasado, el hombre demandó a la ANSeS ante la Justicia Civil y Comercial Federal, para que se le ordenara rectificar la información del Padrón Único Consolidado Operativo (PUCO), entregar -urgente y gratuitamente- el total de la medicación indispensable para su diabetes e infecciones e incorporarlo al régimen de cobertura estatal correspondiente al Programa de Asistencia Médica Integral (PAMI) -Programa Nacional de Diabetes- Incluir Salud.
Además, en atención al riesgo de salud grave y progresivo, y que la medicación se le había acabado el 5 de enero pasado, el hombre pidió, como medida cautelar urgente, que se ordenara al organismo y al Ministerio de Salud de la Nación, la entrega inmediata y gratuita del 100% de la medicación, se lo inscriba como paciente sin obra social y se lo incorpore al referido programa de salud.
También, en su presentación el hombre pidió la apertura excepcional de la feria judicial para que se resuelva la medida cautelar. Argumentó que, en el caso, estaban en juego su derecho a la salud y a la vida, lo cual se traduce en la necesidad urgente de contar con la medicación para hacer frente al grave cuadro de diabetes que padece con riego de infección y evolución grave, complicada con la amputación parcial del dedo del pie.
Oportunamente, la Justicia Civil y Comercial Federal declinó la competencia a la Justicia de la Seguridad Social, por lo que se dio intervención a la jueza de feria, quien solicitó la opinión del Ministerio Público Fiscal.
La opinión de la fiscalía
En su dictamen, la fiscal Grinberg recordó que el artículo 2° del Reglamento para la Justicia Nacional (RJN) establece “el principio general de inactividad de los tribunales nacionales durante el mes de enero y la feria de julio” y que el artículo 4° exceptúa a aquellos asuntos en los que la demora pueda ocasionar un perjuicio grave o tornar ineficaz la tutela judicial. También, señaló que el artículo 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el criterio de excepcionalidad para la habilitación de días y horas inhábiles, en tanto se verifique una necesidad atendible de actuación inmediata.
“En el caso que nos ocupa, la postergación del trámite hasta la finalización de la feria podría traducirse en un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior, dado que el actor requiere -de manera urgente- contar con la medicación necesaria para hacer frente a su enfermedad”, sostuvo la fiscal y opinó que debía habilitarse la feria para resolver la cuestión.
También, la fiscal Grinberg destacó que el Reglamento para la Justicia Nacional no modifica las reglas de la competencia y que la Ley 16.986 de Amparo dispone que será competente el juez “con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto”. Así, sostuvo que, dada “la naturaleza del reclamo y las razones de urgencia que requiere la protección del derecho que se denuncia lesionado” correspondía la intervención de la jueza de feria. “En efecto, ante la disyuntiva en pos de preservar el cumplimiento de una norma procesal y salvaguardar el valor de la vida, cabe inclinarse por este último”, puntualizó la representante del MPFN.
“La vida de los individuos y su protección en especial el derecho a la salud constituyen un bien fundamental en sí mismo que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal (art. 19 de la Constitución Nacional). El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33 de la Constitución Nacional, es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él”, indicó Grinberg y añadió que “el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de la autonomía personal (art. 19 de la Constitución Nacional), toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida principio de autonomía”.
También para fundamentar la intervención de la jueza Janeiro, la fiscal destacó que “el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. c del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva (Del Dictamen del Procurador General de la Nación del 22-22-99 in re ‘ASOCIACION BENGHALENSIS Y OTROS c/ M DE SALUD Y ACCION SOCIAL ESTADO NACIONAL S/ AMPARO LEY 16.986.)’”.
En cuanto a la procedencia de la medida cautelar, la representante del Ministerio Público Fiscal destacó que el hombre se encuentra en “una situación de extrema vulnerabilidad” y que “requiere de la medicación para hacer frente a una enfermedad que conlleva un alto riesgo de vida”. Por esto, consideró que concurrían las circunstancias excepcionales para que se dictase la medida cautelar solicitada.
Así, la fiscal entendió acreditada la verosimilitud en el derecho con la documentación médica presentada por el hombre, de la que surge “la existencia de graves patologías que ponen en evidencia el alto riesgo de vida que presenta”. También, consideró probado el peligro en la demora “pues el transcurso del tiempo propio de la causa resulta incompatible con el grave estado que presenta su enfermedad y la necesidad de contar con la medicación adecuada para hacerle frente”. En esa línea sostuvo que “atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional (CSJN 331:563)”.
En su dictamen, Grinberg también señaló que “en nuestro país la diabetes tiene una carga importante. En el 2009 fue la séptima causa de muerte con una tasa de mortalidad de 19,2 por cada 100.000 habitantes y representó 1.328.802 años de vida ajustados por discapacidad (AVAD) perdidos en la población adulta”. También indicó que, por este motivo, “con el propósito de mejorar la calidad y esperanza de vida de las personas diabéticas, evitar o disminuir las complicaciones por esta patología y procurar el descenso de sus costos directos e indirectos, la Ley N°23.753 asignó al Ministerio de Salud la función de coordinar la planificación de acciones tendientes a asegurar a los pacientes diabéticos los medios terapéuticos y de control evolutivo”.
Sostuvo que la Ley N°26.914 determinó que ese Ministerio sea la autoridad de aplicación para establecer las normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, y que el Decreto N°1271/98 indicó las medidas para garantizarle a los pacientes de esa enfermedad la provisión de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol que se estimen indispensables para un tratamiento adecuado según lo previsto en el Programa Nacional de Diabetes (PRONADIA), aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación y que integra el Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO).
También, la normativa vigente dispuso que las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cubran la demanda correspondiente a los pacientes diabéticos carentes de cobertura médico social y recursos para lo cual estos deben acreditar la enfermedad.
Por todo esto, la fiscal Grinberg opinó “que la medida cautelar solicitada debe ordenarse -conjuntamente con la ANSeS- y el Ministerio de Salud de la Nación, tal como lo solicita el actor en su escrito de inicio”.
La decisión del juzgado de feria
Al resolver la presentación, la jueza Janeiro estimó que “las circunstancias apuntadas por la parte actora, podrían configurar el perjuicio que traería aparejado la espera de la finalización del receso de la feria judicial”.
En ese sentido, entendió “procedente la habilitación de la feria judicial en los términos del art. 4 del R.J.N. y art. 153 del C.P.C.C.N., toda vez que su denegatoria puede frustrar el derecho o implicar graves daños”, y le requirió a la ANSeS la presentación del informe previo establecido en la Ley 26.854, dentro de los cinco días de notificado.