Un inspector de la Policía Federal Argentina (PFA) irá a juicio como autor del femicidio de su pareja, también oficial esa fuerza, ocurrido en la noche del 8 de diciembre pasado, en el interior de la vivienda que compartían en el barrio porteño de Liniers. Según la acusación, tras discutir y golpear a la mujer, el imputado le efectuó dos disparos en la cabeza con su arma reglamentaria -uno en el rostro y el otro en zona cercana a la sien- y luego modificó la escena para simular un suicidio.
En línea con el requerimiento formulado por el responsable de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°10, Alberto Adrián María Gentili, la jueza Carina Nancy Rodríguez, a cargo del Juzgado N°29 del mismo fuero, elevó a juicio la investigación seguida al inspector de la PFA Julián Ariel Urcelay (33), quien se desempeñaba en la División Compras y Contrataciones, por la muerte de su pareja -también oficial de esa fuerza federal- Fabiana Soledad Viyagra (30).
De acuerdo con la acusación, el 8 de diciembre último, alrededor de las 23.30, Urcelay y Viyagra discutieron por cuestiones vinculadas a la pareja. En un momento, el hombre rompió de un golpe el espejo del baño e, instantes después, tomó su arma reglamentaria y le disparó dos veces a su pareja en la cabeza, que se encontraba en dormitorio de la vivienda.
De acuerdo con las pruebas recabadas, “la primera detonación el imputado la habría efectuado a una distancia mayor a los cincuenta centímetros (50 cm.) del cuerpo de la víctima y el proyectil ingresó a nivel del tercio medio de la zona sub maxilar derecha del rostro y egresó por la región frontoparietal izquierda del cráneo”, mientras que “para efectuar el segundo disparo, el encausado habría apoyado el cañón de la pistola sobre la región temporal derecha del cuero cabelludo de la víctima”.
Luego, el hombre acomodó la escena para simular que la mujer se había suicidado y dio aviso al 911, que envío a personal de la Comisaría Vecinal 9A de la Policía de la Ciudad y a una ambulancia del Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME), que constató el deceso de Viyagra.
Si bien Urcelay se negó a declarar en las dos primeras indagatorias, en una tercera oportunidad y, a pedido de su defensa, hizo un descargo. El inspector señaló que discutió con la víctima para poner fin a la pareja. Ante ello, la mujer se fue al dormitorio y comenzó a armar su valija para irse del departamento de Urcelay, mientras el hombre fue al baño y rompió accidentalmente el espejo del botiquín.
Luego, cuando el hombre estaba en la cocina escuchó “dos detonaciones prácticamente simultáneas, con menos de un segundo de diferencia”, por lo que fue al cuarto y encontró a Viyagra “en el piso, con la cabeza dentro del placar”. Según su versión, la mujer tomó el arma reglamentaria de Ulceray, que estaba guardada en la parte superior de armario, y se disparó.
Sin embargo, las pruebas recabadas por la fiscalía -con colaboración de la Sección Investigación Científica Escena del Crimen I y de las Divisiones Homicidios y Balística de la Policía de la Ciudad-, los testimonios de vecinos de la pareja y allegados a la víctima, y la autopsia practicada por los especialistas del Cuerpo Médico Forense, indicaron otra cosa.
En tal sentido, los tanatólogos de la Morgue Judicial señalaron que “si bien no se puede descartar la posibilidad de que la nombrada pueda efectuar un segundo disparo es muy poco probable esa situación, dadas las lesiones de destrucción anatómica encefálica producto del mismo”. Agregaron que “las heridas provocadas por cada uno los disparos, en forma aislada o individual, son idóneas para causar la muerte. Las lesiones intracraneanas observadas permiten expresar que, cada una por separado, hubiesen provocado la muerte”.
También se determinó que los proyectiles fueron disparados con el arma asignada a Urcelay desde 2017.
El 29 de diciembre pasado, la jueza Rodríguez procesó con prisión preventiva a Urcelay, como autor del delito de homicidio agravado por haber sido cometido contra la persona con la que mantenía una relación de pareja.
La imputación
En virtud de ello, el fiscal Gentili consideró en su requerimiento de elevación a juicio que el descargo de Urcelay “resulta un intento de mejorar su situación procesal, y que sus dichos no llegan a conmover el plexo probatorio que se erige en su contra”. En ese sentido, indicó que “los elementos probatorios colectados descartan la posibilidad de que la víctima haya sido la autora de la conducta que finalizó con su vida, máxime teniendo en cuenta que cada una de dichas detonaciones, por separado, hubiesen provocado su deceso”.
“Además de descartarse la hipótesis del suicidio ante las lesiones intercraneanas causadas por el paso del primer proyectil, luce irracional que la nombrada mediante el uso de una pistola se haya efectuado un primer disparo a más de cincuenta centímetros por debajo de su maxilar para luego efectuar una segunda detonación con el cañón apoyado en su cráneo”, puntualizó el representante del Ministerio Público Fiscal.
Así, concluyó que “fue el imputado quien disparó contra su víctima, primeramente a distancia por debajo de su maxilar -disparo que se verificó fue el primero en el tiempo y con características mortales-, y luego efectuó una segunda detonación con el cañón apoyado en su cráneo, situación más acorde a lo que suele exhibir la experiencia común en conductas autolesivas”.
El fiscal también destacó que el imputado tuvo “la evidente intención de emular un cuadro de suicidio” para desvincularse del hecho y modificó la escena “con la colocación del arma debajo del cuerpo de la víctima, donde fuera finalmente hallada”.
Gentili también tuvo en cuenta los testimonios de los vecinos que escucharon la discusión y “las lesiones descriptas en el informe de autopsia -en el antebrazo, manos y rodilla-, con data de producción similar entre sí y contemporánea a la de la muerte”, las cuales “dan cuenta de la violencia física que se produjo esa noche entre la pareja, descartando así la versión del imputado, quien solo refirió, que la única acción física que ejerció sobre Fabiana Viyagra fue haberle abierto la mano para quitarle las llaves, a fin de retirarse de la vivienda”.
En virtud de todo ello, el 16 de enero pasado, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que Ulceray debía ir a juicio como autor del delito de “homicidio agravado por haber sido cometido contra la persona con la que mantenía una relación de pareja, mediante violencia de género y mediante el empleo de un arma de fuego”.
Agregó que el caso encuadraba bajo los lineamientos establecidos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), por tratarse de un supuesto de violencia de género. Por ello, y a pesar de que aún restaban los resultados de algunos peritajes, el fiscal entendió que debía prevalecer la celeridad y realizar el “juicio para resolver de manera definitiva la situación del encausado frente a la acusación que sobre él se erige”.
Así, tuvo por probado que “el imputado Urcelay le causó la muerte a Fabiana Soledad Viyagra, al haberle efectuado dos disparos de arma de fuego letales, en tanto impactaron en su cráneo, siendo cada uno de ellos, valorado en forma aislada o independientemente, idóneo para provocar su deceso”. El hombre utilizó su arma reglamentaria y “disparó contra Viyagra, en una zona de vital importancia del cuerpo, provocándole su fallecimiento, lo cual fue corroborado por el resultado de la autopsia practicada a la víctima (lesiones por proyectil de arma de fuego en cráneo – hemorragia interna y externa), resultando así, incuestionable que Urcelay dirigió su accionar con el fin de causarle la muerte a la víctima”.
A juicio
Oportunamente, la defensa de Ulceray se opuso a que la causa sea elevada a juicio y pidió el sobreseimiento del inspector, por considerar que la “la instrucción no se encontraba completa, que no se había acreditado, con el grado de probabilidad exigido, el hecho ni la autoría, y que subsistían dudas razonables no despejadas, derivadas principalmente de la omisión de producción de prueba”.
Sin embargo, el 29 de enero pasado, la jueza Rodríguez consideró que debía rechazarse el pedido de sobreseimiento postulado por la defensa de Urcelay, declarar la clausura de las actuaciones y elevarlas a juicio.
En ese sentido, sostuvo que “no se encuentra controvertido que el deceso fue producto del ingreso de los proyectiles de arma de fuego en el cráneo de quien en vida fuera Fabiana Soledad Viyagra y el cúmulo de indicios graves, serios y concordantes que sindican, cuanto menos con el grado de provisoriedad necesaria, a Julián Ariel Urcelay como el autor del hecho y, por consecuencia, echan por tierra la posibilidad de que la propia Viyagra haya sido la autora de la conducta que finalizó con su vida, tal como pretende esgrimir la defensa”.
Recordó las conclusiones de los médicos forenses que “confirman la hipótesis acusatoria al descartar, en principio, que Fabiana Soledad Viayagra haya podido efectuarse los dos disparos en su cráneo; más aún cuando cada uno de dichas detonaciones, por separado, hubiese provocado el deceso”.
“En resumidas cuentas, la circunstancia de que se haya establecido que fue prácticamente imposible que Fabiana Soledad Viyagra se haya efectuado los dos disparos de arma de fuego aquí investigados, sumado a que al momento del hecho solo se encontraba presente en el inmueble, junto a la nombrada, el imputado Julián Ariel Urcelay, con quien mantenía una relación amorosa, y que previo al deceso existiese una disputa de pareja que posiblemente involucró violencia física, termina de conformar un cuadro que sindica al mencionado Urcelay como el autor del hecho”, destacó la jueza.