20 de diciembre de 2025
20 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Por los hechos ocurridos en 2009
Audiencia en Casación para revisar la condena a Milagro Sala
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal llevó adelante ayer la audiencia para analizar la condena a tres años de prisión en suspenso impuesta a Milagro Sala por el delito de daños agravados. Estuvo presente el fiscal general Javier De Luca.

Ayer, en la sala AMIA de los tribunales de Comodoro Py, los camaristas Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani llevaron adelante la audiencia para revisar la condena a Milagro Sala en el marco de los hechos sucedidos en 2009 en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

Javier De Luca, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal estuvo presente en la audiencia, durante la cual manifestó, entre otras cuestiones, que “se debe confirmar el fallo en lo que hace a la declaración de prescripción de la acción penal de las amenazas y a no hacer lugar a la calificación legal de coacciones, y que debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido y revocarse en esta instancia las condenas dictadas a Milagro Amalia Ángela Sala, María Graciela López y Ramón Gustavo Salvatierra. A este último, pese a que no recurrió, por extensión de los efectos de lo manifestado a los otros dos coimputados (art. 441 C.P.P.N)”.

En octubre de 2009,  se produjeron daños en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y se produjeron insultos y amenazas a quienes allí iban a dictar una conferencia, entre quienes se encontraban el entonces  senador y actual gobernador de la provincia de Jujuy, Gerardo Morales y funcionarios de la Auditoría General de la Nación.

Asimismo, el fiscal de casación sostuvo ante los camaristas que “una visión estrictamente jurídica permite observar que estos hechos tan simples y burdos, pese a que pasaron más de siete años desde su comisión, no fueron esclarecidos debidamente, ya que las fuerzas de seguridad y de investigación de la provincia de Jujuy y las federales no pudieron siquiera identificar a sus autores directos, sino que se contentaron con una suerte de imputación genérica a dos de los integrantes de una especie de turba compuesta por entre 10 y 20 personas, según dicen liderada y determinada a actuar por otra persona que no estuvo en el lugar de los hechos”.

Ahora bien, entre los puntos abordados por el fiscal general durante la audiencia, se encuentran la  nulidad de la acusación de la querella por el daño y la nulidad del pedido de pena de la querella. Sobre la primera, De Luca entendió que no debe ser tenida en cuenta  ya que no reviste el carácter particular ofendido por los daños causados al Consejo Profesional de Ciencias Económica. Sobre la segunda sostuvo que “se observa la total falta de fundamentación en criterios del estado constitucional y democrático de derecho del pedido de pena solicitada por la querella, pues pretende la pena máxima (ocho años de prisión) para la suma de dos hechos que de haberse probado, no tendrían la gravedad mayor al mínimo de la escala pena. No se trata de una acusación que se corresponda con una graduación objetiva de la sanción penal y, por ello, la torna nula por infundada”.

También, el representante del MPF se pronunció respecto a la valoración de los dichos de los testigos. En ese sentido,  entendió  que Milagro Sala fue condenada con base en los dichos de dos testigos cuyas declaraciones en instrucción no fueron incorporadas al debate y, por ello, imposibilitaron el contralor de los testigos por las defensas (art. 8.2.f. Convención y Americana sobre Derechos Humanos y art. 391 CPPN).

“Los testigos refirieron que Sala los había mandado a golpear, tirar huevos e insultar a los allí presentes. Más allá de que la instigación consiste en “crear el dolo” en cabeza del autor, lo que queda de las pruebas válidamente incorporadas en el debate, es que ella no instigó a las amenazas simples o agravadas, ni al daño. A su vez, la encomienda de propinar golpes, no se concretó ni tuvo comienzo de ejecución siquiera. Como en la Argentina no es punible la tentativa de instigación, las expresiones que pudiere haber vertido Sala antes del evento, resultan atípicas”, agregó el fiscal.

La querella

Luego de la exposición del Ministerio Público Fiscal fue el turno de la querella  a cargo del abogado Eduardo Vergara. Entre los temas que expuso el letrado señaló que “cualquier discrepancia que pueda existir en la declaración testimonial de Cristina Chauque y René Orellano es lógica porque transcurrieron seis años del hecho”. “Fueron claros y contundentes cada uno en su punto de vista. Fueron coincidentes en la existencia de las reuniones”, continuó.

La querella de Gerardo Morales sostuvo que las testimoniales de Orellano y Chauque “se presentan como creíbles (…) Acá se trata de desvirtuar de manera subjetiva atacando a la persona del testigo, lo que objetivamente no se ha puesto en crisis”.

Vergara también se manifestó en relación a otro agravio relativo a una supuesta indeterminación de la participación de los imputados, “creemos que la sentencia es clara, concreta, precisa (…) quedó demostrado que aquí existió un plan concordado de antemano que se inició al llevarse adelante las reuniones en la casa de Milagro Sala donde hubo una definición de roles y tareas”.

En abril del corriente año, la Fiscalía n° 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, a cargo del Fiscal General Javier Augusto De Luca, dictaminó que debía revocarse la condena a Milagro Sala, Graciela López y Gustavo Salvatierra por los daños agravados ocurridos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy contra el por entonces senador Gerardo Morales (actual gobernador de Jujuy) ocurridos en 2009. También solicitó que se declare nula la acusación de la querella que representa a Morales.

En otro dictamen anterior, desistió del recurso de casación interpuesto por el fiscal de la instancia anterior por el cual solicitaba que se revocase parte de la sentencia que declaraba prescripto el delito de amenazas contra Morales.

Ahora, en este segundo dictamen, De Luca se limitó a emitir opinión sobre los recursos presentados por las defensas de Sala, López y Salvatierra, y el de la querella de Gerardo Morales.