30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquin
Dulce Carola: los créditos laborales de los trabajadores que integran la cooperativa pueden computarse para la compra de los bienes de la empresa quebrada
Así lo resolvió la sala F de la Cámara Comercial. El tribunal coincidió de este modo con lo expresado por la representante del MPF, quien había señalado que el fallo de primera instancia no se ajustaba a las disposiciones de la ley 24.522 (reformada por la ley 26.684) que tiene como una de sus directrices la protección de las fuentes de trabajo.

En la quiebra de Underlen S.R.L. el juez de primera instancia, entre otras cuestiones, había dispuesto que para que la cooperativa conformada por ex trabajadores de la fallida pudiera adquirir los bienes de la quiebra de manera directa mediante la compensación de los créditos laborales de sus integrantes, debía depositar una suma de dinero para ser destinada a los trabajadores que no conforman el ente. De este modo, la cooperativa no podía hacer valer la totalidad de los créditos privilegiados de los socios.

Para decidir de ese modo el juez había considerado que la compensación para la adquisición directa de bienes no podía desplazar a los acreedores laborales que no integraban la cooperativa. En ese sentido, sostuvo que debía realizarse un proyecto de distribución virtual para determinar el saldo a pagar por la compradora. La decisión fue apelada por la Cooperativa de Trabajo de ex Trabajadores de Dulce Carola Ltda.

Al expedirse sobre el recurso de apelación, la Fiscalía General ante la Cámara Comercial sostuvo que el criterio expuesto por el Juez en la resolución recurrida no se ajustaba a las disposiciones de la ley 24.522 (reformada por la ley 26.684) que tiene como una de sus directrices la protección de las fuentes de trabajo y la subsistencia de la empresa para la supervivencia de los empleos que involucra. Señaló que la ley de quiebras establecía la posibilidad de compensación de los créditos laborales de los cooperativistas  para la compra de los bienes tratando de manera diferente  a los acreedores que decidieron conformar la cooperativa  por sobre los que no la integran. Concluyó entonces que para la compra directa de bienes mediante compensación debía computarse la totalidad de los créditos de los trabajadores que integran la cooperativa, sin que esos montos pudieran ser mermados por cálculos o proyecciones de posibles dividendos.

Los jueces de la Sala F de la Cámara Comercial señalaron que el art. 203 bis de la ley 24.522 otorga un derecho diferencial a las cooperativas de trabajadores de empresas en quiebra para poder pagar total o parcialmente el precio de compra de la empresa, de alguno de sus establecimientos o de sus bienes utilizando para ello los créditos cedido por los trabajadores a fin de compensarlos con el precio de la adjudicación.

Señalaron que a los fines de la compra  de bienes de la fallida debe computarse la totalidad de los créditos de los trabajadores no pudiendo considerarse un eventual dividendo que correspondería en una hipotética distribución de fondos  y resolvieron revocar el fallo apelado respecto de este punto.