30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal
En línea con la instrucción del procurador general interino Eduardo Casal, Casación rechazó la aplicación retroactiva de la Ley 27.430
Así lo resolvió por mayoría el tribunal de alzada, en lína con la resolución PGN N°18/2018. Fue al hacer lugar al recurso interpuesto por el Fiscal ante el TOF de Santa Fe, contra la resolución del Tribunal Oral de dicha jurisdicción que declaró extinta la acción penal y sobreseyó a tres imputados de apropiarse indebidamente de recursos de la seguridad social.

En consonancia con las instrucciones brindadas por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, a los representantes del Ministerio Público Fiscal respecto a la aplicación de la Ley 27.430 –consagradas en la Resolución PGN N°18/2018-, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar, por mayoría, al recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante el TOF de Santa Fe, Martín Suárez Faisal, contra la resolución del Tribunal Oral de dicha jurisdicción que declaró la extinción de la acción penal y, en consecuencia, sobreseyó a Carlos Antonio Galetti, Gerardo Alberto Ingaramao y Nicolás Eduardo Imaz, quienes estaban acusados de apropiarse indebidamente de los recursos de la seguridad social, correspondientes al periodo comprendido entre diciembre de 2004 y septiembre de 2005.

La instrucción del PGN interino

En febrero pasado, el Dr. Casal instruyó a los fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN N°5/12 –dispuesta durante la gestión del procurador Esteban Righi- que instruía a los fiscales a que se opusieran a la aplicación retroactiva de la ley posterior (que elevaba los montos de punibilidad) y adoptasen la interpretación por la cual el aumento los montos dispuestos por la ley,  por tratarse de “una actualización para compensar una depreciación monetaria (…) no genera un derecho a su aplicación retroactiva en los términos de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

En virtud de ello, ya dado que el contexto planteado por la implementación de la Ley 27.430 es similar a aquel en que se impartió la anterior resolución, el procurador general interino consideró conveniente volver a adoptar dicho lineamiento “en cuanto a la obligación de los fiscales de impugnar los pronunciamientos judiciales que sostengan una postura contraria a la allí propiciada por esta Procuración General en materia de la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna a las normas que disponen aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad, cuando ellas responden al fin de actualizarlas para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresadas”.

El caso

En el marco de una investigación desarrollada por la Justicia Federal de Santa Fe, se le atribuyó a Carlos Antonio Galetti, Gerardo Alberto Ingaramao y Nicolás Eduardo Imaz, haberse apropiado indebidamente de recursos de la seguridad social, en relación a los periodos fiscales comprendidos entre diciembre de 2004 y septiembre de 2005.

El 6 de febrero pasado, la defensa de los imputados solicitó la extinción de la acción penal, y el consecuente sobreseimiento de sus asistidos, en virtud de haberse sancionado y promulgado la Ley 27.430 y considerarla más benigna que la Ley 24.769. Al contestar la vista, la querella que representaba a la AFIP-DGI y el titular de la Fiscalía General ante el TOF de Santa Fe, Martín Suárez Faisal, entendieron que, con sustento en las resoluciones PGN N°5/12 y N°18/18 no resultaba aplicable el principio de retroactividad de la ley penal más benigna ante las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 a las normas que disponen aumentos a las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad, ya que fueron actualizadas con el fin de compensar la depreciación monetaria.

Sin embargo, el Tribunal Oral Federal de Santa Fe declaró la extinta la acción penal y, en consecuencia, el sobreseimiento de los imputados. Ello motivó el recurso de la fiscalía, el cual fue mantenido ante el Tribunal de Alzada, por el titular de la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Raúl Pleé.

La decisión de la Sala III

Al resolver la cuestión, los camaristas Juan Carlos Mahiques, Eduardo Riggi y Liliana Catucci –en disidencia- resolvieron hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, anular la resolución recurrida y devolver los actuados para que continúe la sustanciación de los mismos.

En su voto, al que adhirió su colega Riggi, el juez Juan Carlos Mahiques consideró que el TOF de Santa Fe “incurrió en una errónea aplicación de la ley penal puesto que, dadas las particularidades del caso, no corresponde aplicar, en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, la reciente Ley 27.430”. En ese sentido sostuvo que “a diferencia de la Ley 24.769 y sus posteriores modificaciones, la actual ley que regula el régimen penal tributario ha puesto expresamente de manifiesto que la elevación de los umbrales cuantitativos a superar no se relaciona con un menor reproche penal de los delitos establecidos en la norma en cuestión sino con cuestiones de política económica”.

Agregó que “es posible afirmar que, por expresa disposición legal, los montos de la ley 24.769 deben ser considerados en la actualidad como condiciones objetivas de punibilidad”, por lo que "la elevación de éstos no puede dar lugar a la aplicación retroactiva de la ley penal puesto que no manifiesta una modificación sobre la valoración social del injusto penal, sino una decisión de política criminal y económica estatal".

En ese entendimiento, destacó que tanto era ello así que “el legislador, en al actual ley penal tributaria creó la unidad de valor tributario (UVT) (…) para reemplazar a los parámetros monetarios del Régimen Penal Tributario y los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro patrón monetario contemplados en las leyes de tributos y demás obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, incluidas las leyes procedimentales respectivas” y concluyó que “con ello queda demostrado que  la actual elevación de los montos no es más que una actualización monetaria de las condiciones objetivas de punibilidad que no puede ser asimilada a un menor reproche de la conducta de evasión”.

Asimismo, el juez Eduardo Riggi adhirió al voto precedente y consideró “que el régimen penal tributario sancionado por la ley 27.430 de fecha 27 de diciembre de 2017, en relación a los montos dinerarios, no es más que una nueva actualización, que de ningún modo se encuentra desincriminada la conducta”.

Por su parte, la jueza Liliana Catucci, votó en disidencia y rechazó la pretensión del Ministerio Público Fiscal sobre los argumentos de la doctrina del fallo “Palero”, y sostuvo que las reformas de esta índole giran en torno a “una cuestión de política criminal y dinámica social, basada en la pérdida del interés punitivo del Estado en mantener una incriminación por una obligación tributaria no cumplida de valor mínimo. De ahí el aumento” y concluyó que "puesto en evidencia a través de la sanción de la Ley 27.430 el desinterés del Estado en el incumplimiento de tributos considerados de bajo monto, no cabe sino concluir que la incriminación atribuida a los encausados debe examinarse según dicha norma".