30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema
Piden dejar sin efecto una sentencia que no atendió un planteo de discriminación hacia una mujer
La afectada buscaba cobrar una pensión por el fallecimiento de su padre viudo y jubilado del Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires. La justicia provincial convalidó que se le denegara el beneficio por estar divorciada por mutuo consentimiento.

La defensa de una mujer a la que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires le denegó el beneficio de pensión por el fallecimiento de su padre viudo y jubilado del organismo, pidió la inconstitucionalidad del decreto-ley de la dictadura que regula el régimen previsional bonaerense. Los abogados sostuvieron que la norma es "contraria al derecho a la seguridad social, la protección de la familia, el derecho a la igualdad y no discriminación, y el derecho a la propiedad, entre otros (artículos 14 bis, 16, 17, 18,31 y 75, incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional)”.

El Instituto de Previsión Social de la Provincia había negado el beneficio a la mujer porque señaló que su situación no estaba encuadrada en la ley, ya que no estipula como beneficiaria a la hija divorciada por mutuo consentimiento.

Los representantes de la mujer agregaron que se la discriminaba en comparación con las hijas solteras, viudas, y separadas o divorciadas por culpa exclusiva del marido (una situación que sí está contemplada en la ley). Y además objetó que se le otorgara un estatus inferior por el mero hecho de haberse casado y divorciado por mutuo consentimiento, “circunstancia que en nada debería repercutir en su pretensión de obtener un beneficio previsional derivado de la muerte de su padre”.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el agravio de la mujer relativo a la falta de tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de la norma por entender que sí había sido abordado por la Cámara. En apoyo de esta afirmación, el máximo tribunal bonaerense citó un fragmento de la sentencia del tribunal en el que sostenía que "para la objeción de constitucionalidad construida en la demanda, basta por toda respuesta con remitirse a la letra del régimen legal analizado extensamente a lo largo de esta intervención (art. 34, inc. 1 c, decreto-ley 9650/80). Se descarta así la exclusión que predicara la parte actora el inicio de este proceso".

Pero la procuradora fiscal subrogante, Irma García Netto, señaló que remitirse a la letra de una norma legal no satisface la obligación de abordar una objeción constitucional en la que la actora reprocha precisamente que la norma legal la excluya injustamente.

De esta manera, puntualizó que la situación de la afectada no estaba contemplada en la norma, en tanto se divorció por presentación conjunta, y no por culpa exclusiva de su ex marido. “Es justamente ese requisito […] lo que ha sido tachado de inconstitucional a la luz del derecho a la igualdad y a la no discriminación, en relación con el derecho a la seguridad social, la protección de la familia y el derecho a la propiedad”, dijo García Netto.

Sobre este aspecto, la procuradora fiscal estableció en su dictamen que “la circunstancia de haberse divorciado por mutuo consentimiento -en lugar de por culpa exclusiva del marido- no parece tener ninguna relación con la pretensión de la actora de acceder a un beneficio previsional derivado del fallecimiento de su padre, en especial, teniendo en cuenta que no percibe alimentos por parte de su ex marido”.

Al respecto, recordó doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostiene que “si bien las leyes pueden establecer diferenciaciones legítimas, el criterio de distinción no debe ser arbitrario o responder a un propósito de hostilidad a personas o grupos de personas determinados […], o tratar desigualmente a personas que están en circunstancias de hecho esencialmente equivalentes”.

Asimismo, remarcó que el artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer dispone expresamente que las mujeres deben gozar de todos sus derechos humanos fundamentales “independientemente de su estado civil”.

Por otra parte, la sentencia de la Cámara resolvió que las pruebas rendidas en la causa -tendientes a demostrar la edad avanzada de la actora, su estado de salud psicofisico (en particular, la presencia de un cuadro depresivo y diversas hernias de disco, entre otras dolencias), y su escaso nivel de educación y de experiencia laboral- eran insuficientes para tener por acreditada su incapacidad de ganancia.

Sin embargo, García Netto señaló que esa afirmación era “dogmática, en tanto no se realizó un examen crítico de los diferentes elementos aportados ni se dispuso medida alguna para despejar las eventuales dudas que tuviera el tribunal -accionar factible y justificado por la delicadeza de la materia-”.

Sobre la base de lo anterior, opinó que correspondía declarar admisible el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de la suprema corte provincial.