30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
El hecho ocurrió en octubre de 2015
Confirmaron la condena al periodista Guillermo Pardini por lesiones contra una pareja
La Cámara de Casación consideró acreditado que el hombre tomó violentamente del brazo a su pareja, la sacudió y la golpeó en su rostro con la mano abierta unas cinco o seis veces. Los camaristas valoraron las declaraciones testimoniales e informes médicos y de la OVD.

La sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a seis meses de prisión en suspenso para Guillermo Pardini por golpear a quien en octubre de 2015 era su pareja. El periodista fue condenado por el delito de “lesiones leves dolosas agravadas” por haberse dado en el marco de una relación de pareja y por haber mediado violencia de género.

De acuerdo al fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 10, el 1° de octubre de 2015 Pardini tomó violentamente del brazo a su pareja, la sacudió y la golpeó en su rostro con la mano abierta unas cinco o seis veces. Después, la arrojó al suelo y continuó golpeándola. Luego de esta escena, la denunciante fue hasta el baño. Pardini la siguió, la tomó del brazo con fuerza, la metió en la bañadera y abrió las canillas. Instantes después, las cerró y le pidió disculpas.

Tanto el Tribunal como la Fiscalía General N° 10 tomaron en cuenta el testimonio de la víctima, quien relató que tenía un vínculo sentimental con Pardini desde febrero de aquél año. También resaltaron el informe elaborado por la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde constaban una serie de lesiones en sus brazos y piernas. A esto se le sumó una nota manuscrita donde se leía: “lo de anoche no es algo de lo que me sienta orgulloso. Eso no soy yo y no lo quiero en mi vida”.

Por otra parte, el fallo también hace hincapié en la declaración de un amigo de la víctima, quién vio los golpes que la mujer tenía y recordó lo que le había contado en ese momento. Además, reconoció una serie de mensajes que intercambió con Pardini donde le preguntaba si le había vuelto a pegar a la víctima y el periodista le respondía que no. A ello se le añade el testimonio del vecino de la mujer, que una noche escuchó varios gritos desde el departamento.

El fallo también hace hincapié en la declaración de un amigo de la víctima, quién vio los golpes que la mujer tenía y recordó lo que le había contado en ese momento.

Después del fallo condenatorio, la defensa presentó un recurso ante Casación al considerar que el relato de la víctima tenía “falsedades”. Consideró también que el tribunal trató el caso “como uno de estereotipada violencia de género” y que no tuvo en cuenta que el acusado tenía “sobrepeso, problemas de columna y artrosis; y muchas posibilidades de perder en el marco de un enfrentamiento físico”. Recalcó también que no tenían una relación de pareja “estable, permanente y pública” y que por ello no correspondía el agravante aplicado.

La actuación de Casación

El juez Mario Magariños expresó en su voto, al que adhirieron sus colegas Alberto Huarte Petite y Pablo Jantus, que el fallo valoró y examinó “de forma detenida, objetiva y precisa la prueba reunida en el proceso e incorporada al debate, compatibilizándola con los dichos de la damnificada”.

Indicó que el testimonio de los testigos, el informe de la OVD y los informes médicos efectuados tanto a la mujer como a Pardini “sirvieron para constatar, por un lado, las lesiones que ella presentaba y la verosimilitud en su relato y, por el otro, la inexistencia de un obstáculo por parte del imputado para infligirlas”. Consideró, además, que la defensa no argumentó en qué punto influirían los problemas de salud en la realización del hecho. Resaltó también que el Tribunal tuvo en cuenta la dolencia que padecía Pardini pero que se explicó que ello no era un obstáculo para la conducta detallada.

“Los moretones que tenía en sus extremidades se condicen con los golpes que, según su relato, el imputado infligió en su cuerpo y con el hecho de que el imputado la arrastrara a través del baño y la arrojara a la bañadera, y que la denunciante no tuviera lesiones o marcas en el rostro, por otra parte, se explica, como bien indicó el magistrado de juicio, a través de la modalidad de los golpes aplicados, esto es, con la mano abierta”, marcó Casación.

Ante la alegación de la defensa de que la víctima “buscaba un beneficio económico”, el juez Magariños destacó que el Tribunal había manifestado que, aún si eso fuera cierto, no se desvirtuaba la situación denunciada. Por último, se recordó que a pesar de que Pardini negara haber tenido un vínculo o una convivencia, la relación había sido reconocida por el defensor en el alegato.