05 de mayo de 2024
05 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Opinión de la Fiscalía Nacional de la Seguridad Social N°1
Dictaminaron que se rechace un amparo contra la ley de Solidaridad Social
Un ciudadano, titular de un beneficio previsional, interpuso una medida cautelar para que se ordenase la suspensión de la ley Ley 27.541, al considerar que la norma vulneraba derechos adquiridos. Al contestar la vista, la Fiscalía propició su rechazo ya que, entre otras cuestiones, entendió que no habían sido expuestas circunstancias de “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”.

El titular de la Fiscalía Nacional de la Seguridad Social N°1, Gabriel de Vedia, solicitó que se rechace un amparo contra la Ley 27.541, conocida también como "Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva". Un ciudadano, titular de un beneficio previsional, había interpuesto una acción de amparo contra la ANSES solicitando que se impusiera una medida cautelar que ordenase la suspensión de la ley, bajo el argumento de que se vulneraron derechos adquiridos. En este marco, el fiscal De Vedia solicitó que se rechace la solicitud y fundamentó que para la apertura de la acción de amparo “deben darse circunstancias tipificadas por la presencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, las cuales, por los fundamentos en torno a la situación de emergencia, no surgían de manera patente”.

El ciudadano que había interpuesto la medida había señalado que a sus haberes correspondientes a los meses de enero y febrero de 2020, que ascendían a la suma de $ 101.375,50, les correspondería en el mes de marzo un incremento del 11.56%. Por lo que consideró a su criterio un perjuicio sobre sus derechos patrimoniales.

El dictamen

De Vedia consideró que la acción resultaba formalmente improcedente, por cuanto la presentación no había logrado demostrar que el actuar estatal adoleciera de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta.

Además, señaló que el análisis de la procedencia formal de la acción no permitía desconocer la finalidad de la “ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia”, ni el contexto de crisis social, que la misma reconocía. Trasfondo social que fue reconocido en el Congreso a través de la declaración de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Según detalló el fiscal, el paquete legislativo delegó en el Poder Ejecutivo Nacional facultades hasta el 31 de diciembre de 2020 con el fin, entre otros, de “fortalecer el carácter redistributivo y solidario de los haberes previsionales considerando los distintos regímenes que lo integran como un sistema único, con la finalidad de mejorar el poder adquisitivo de aquellos que perciben los menores ingresos” (artículo 2).  Por este motivo, el MPF consideró que la legislación de emergencia en cuestión atravesaba distintas realidades de la vida social y cotidiana de las personas que habitan nuestro país, respondiendo al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, ya fueran económicas, sociales o de otra naturaleza.  Por eso, consideró válidas las medidas adoptadas por el Estado, a través de la ley en cuestión, en el marco de la emergencia.

En este mismo sentido, la fiscalía sostuvo que el carácter distributivo y solidario de los haberes previsionales era uno de los mandatos constitucionales y de los instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país y con rango constitucional, a través del art. 75 inc 22 de la Carta Magna.

Además, advirtió armonía entre el texto del artículo 55 de la ley 27.541 con el objetivo diseñado, al establecer la suspensión por el plazo de 180 días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, a los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos.

El representante del MPF consideró clara la transitoriedad de la medida, provisionalidad que se ve clarificada en el texto del último párrafo del artículo 55 de la ley, al expresar que el Poder Ejecutivo nacional convocaría una comisión integrada por representantes del Ministerio de Economía, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la Nación competentes en la materia que. Ello, con el objeto de proponer un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales que garantizara una adecuada participación de los ingresos de los beneficiarios del sistema en la riqueza de la Nación, de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribución.