30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal federal Nicolás Czizik
El análisis del juicio que absolvió a los dos médicos y un abogado acusados de propagar de manera imprudente HIV y Hepatitis B y C
El veredicto del juez Fernando Machado Pelloni llegó luego de 21 jornadas de debate oral y más de 80 horas de audiencia. El Ministerio Público Fiscal había solicitado penas de dos años y un año y medio para los profesionales de la salud por el modo en que se brindó información sobre la enfermedad del SIDA, tanto a nivel general como del diagnóstico puntual; y la absolución del abogado por no tener incidencia directa en los casos. La acusación había sido por tres de los 31 casos que llegaron a debate y concluyó que había responsabilidad a título culposo, pero no doloso. El 29 de marzo se conocerán los fundamentos del fallo.

Dos médicos y un abogado de la Fundación de la Hemofilia fueron absueltos este martes en el marco del juicio al que llegaron acusados por el delito de propagación imprudente de una enfermedad contagiosa, agravado por haber ocasionado enfermedad o muerte. Así lo resolvió el juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3, Fernando Marcelo Machado Pelloni, quien convocó para el 29 de marzo a las 16 horas la audiencia para dar a conocer los fundamentos del fallo.

El debate, en el que el Ministerio Público Fiscal de la Nación estuvo representado por el fiscal federal Nicolás Czizik, se extendió durante 80 horas distribuidas en 21 jornadas y a lo largo de cuatro meses, en las que se escucharon más de 55 testigos, 23 de los cuales fueron profesionales de la salud, “no pocos de  los  más  encumbrados  de  la  medicina  argentina,  con  reconocimiento y trayectoria  nacional  e  internacional”, según la valoración del magistrado, quien destacó la actuación del agente fiscal y la asistencia letrada particular.

La acusación que recaía sobre los doctores Miguel de Tezanos Pinto y Pedro Raúl Pérez Bianco y el abogado Eduardo Carlos Biedma era de haber propagado el virus de HIV y Hepatitis B y C, entre 1979 y 1995, identificándose un total de 31 víctimas que se enfermaron y ocho fallecieron. En su mayoría, se trata de pacientes hemofílicos atendidos en algún momento en la Fundación de la Hemofilia y la Academia Nacional de Medicina, atribuyéndose el contagio a la prescripción sin el debido cuidado de factores concentrados de coagulación VIII y IX.

Al momento de realizar su alegato, Czizik solicitó penas de dos años y un año y medio en suspenso para los médicos y la absolución del abogado. Y reparó en la necesidad de “ser cautelosos a la hora de efectuar juicios de valor sobre tratamientos médicos que se decidieron sobre la base de la información de una época, con la información que se posee actualmente y el resultado ya sabido de las consecuencias de aquellos tratamientos”.

Para el fiscal, -a diferencia de la hipótesis mantenida durante la instrucción- existía responsabilidad a título culposo y no doloso de los médicos acusados por la propagación del virus del VIH. “Hemos descartado el dolo eventual en ambos casos, pues en el contexto de los hechos no puede sostenerse razonablemente, ni siquiera a partir de algunos criticados episodios post facto, que los acusados hubieren obrado, según la definición clásica, con indiferencia absoluta frente a la eventualidad de los resultados”, mencionó durante el alegato fiscal.

De acuerdo a la valoración de la prueba volcada en el debate, el representante del MPF sí reprochó el modo en que se brindó información sobre la enfermedad del SIDA tanto a nivel general como del diagnóstico puntual, agravándose la conducta por haber propagado enfermedad a terceras personas, vinculadas con dos de los pacientes hemofílicos contagiados. Y en el caso de un tercer paciente, por haber causado por imprudencia e impericia el contagio de HIV (artículos 202 y 203 del Código Penal).

A su vez, descartó cualquier reproche vinculado al contagio y propagación de las dos variantes de hepatitis, y solicitó la absolución del abogado.

Qué es la hemofilia

Parte del alegato fiscal reparó en entender qué es la hemofilia y cuáles son sus posibles tratamientos. Explicó que se trata de una enfermedad de etiología genética, que afecta sólo a varones, consistente en la carencia de un factor de coagulación. Hay dos tipos, según lo que se carezca sea el denominado Factor VIII o Factor IX, y cualquiera de ellas puede ser severa, moderada o leve, dependiendo dicho diagnóstico del nivel de falencia de cada uno de esos factores. La dificultad principal de los hemofílicos radica en el manejo de las hemorragias, sufren además inflamaciones dolorosas en las articulaciones, y hasta la extracción de una muela puede ser riesgosa, si no es cuidadosamente tratada.

Al dar cuenta del tratamiento, reparó en que el aporte de factores se ha realizado mediante transfusiones de sangre, crioprecipitados (disponibles desde 1960) o concentrados (disponibles desde mediados de la década de 1970).

En los casos en debate se utilizó método de concentrados, que de acuerdo a la opinión médica escuchada en el juicio se trata del tratamiento más efectivo frente a hemorragias severas o graves, en ciertos casos el único que puede indicarse, y que ha resultado un avance frente a las otras alternativas. Los concentrados nunca llegaron a fabricarse en el país -como erróneamente se había consignado- y se importaban de Estados Unidos y Europa principalmente. Se elaboran industrialmente a partir de un “pool” de hasta 10 mil donantes, y aporta más de 500 unidades por ampolla.

“El hecho de que se trate de un producto importado tiene relevancia porque otros organismos de control estatal intervienen en el ingreso del producto al país para su distribución. Asimismo, sabemos que los bancos de sangre de algunos países donde se fabricaban concentrados tenían mayor riesgo que los bancos locales”, reparó Czizik en su alegato. Y a esto se suma que ANMAT informó en el marco de esta causa que los concentrados que llegaron a la Argentina provenían de países con alta vigilancia sanitaria.

Por otro lado, el fiscal señaló que los médicos infectólogos que concurrieron al debate coincidieron, junto a los hematólogos, que la aplicación de hemoderivados implica riesgos: rechazos, alergias, y la transmisión de enfermedades. De hecho, todos los hematólogos e infectólogos expusieron en el juicio que en casos de hemorragia severa debía aplicarse el concentrado cualquiera fuera el riesgo de contagio porque del otro lado estaba el riesgo de vida inminente.

Luego de explicar las enfermedades, Sida y Hepatitis, se detuvo en su incidencia en función de los tratamientos con hemoderivados. “Ya dijimos que cualquier hemoderivado puede ser vector de enfermedades. Por el modo en que se fabrican los concentrados, el riesgo de contaminación es significativamente mayor que el que existe en la aplicación de un crioprecipitado o en una unidad de sangre, simplemente por la cantidad de donantes involucrados”, precisó. Un dato no menor es que los factores concentrados de coagulación que se producían en otros países donde la mayoría eran donantes pagos, que pertenecían a grupos primeramente afectados por el HIV. Y fue recién a partir a partir de 1985, que se supo que la termoinactivación garantizaba la seguridad del concentrado en lo que concierne a la transmisión del virus, no así con la Hepatitis B y C.

La propagación del Sida y la Hepatitis

Al contemplar que el reproche por el contagio de HIV estaba dirigido en la hipótesis de investigación a la posible prescripción descuidada de factores concentrados de coagulación, para el análisis el fiscal tomó en cuenta el origen de los concentrados; la decisión de prescribirlos; el modo en que se aplicaron; y lo que se hizo después de aplicarlos, en relación al brindar información a tiempo a los pacientes contagiados.

En relación al origen, el fiscal rechazó que estuviera acreditado que los imputados tuvieran alerta concreta sobre partidas determinadas de concentrados infectadas con el virus o que supieran que los concentrados adquiridos habían sido previamente rechazados. En lo que respecta a la decisión de prescribirlos en cada caso concreto, se concluyó que los médicos no se apartaron de las recomendaciones médicas vigentes en la época, para cada caso en particular. “Dejamos fundado entonces que la decisión de aplicación de factores concentrados de coagulación, sin conocimiento concreto de su contaminación, fue inobjetable”, había dicho Czizik al momento de su exposición.

Por otro lado, en relación al modo en que se prescribieron, para el MPF quedó claro que se suponía que el producto disponible era seguro. “No se revisaba siquiera el rótulo. Dicho descuido es relevante con posterioridad a 1985, cuando ya se indicaba que debían aplicarse, salvo necesidad extrema, factores concentrados de coagulación termoinactivados”, había sostenido y en ese marco incluyó uno de los casos que llegaron a juicio. Por ello es precisamente que solamente se acusó por un caso de contagio verificado en un paciente con posterioridad a dicha fecha, pero no en los restantes, que habían recibido el hemoderivado desde mucho antes, además del descarte de otros casos que ni siquiera recibieron la medicación por intermedio de los médicos acusados, sino por otros profesionales en sus ciudades de residencia habitual.

“Hasta enero de 1983, la prescripción de concentrados de factores de coagulación no merece ninguna objeción, sin discriminación de tipos de hemofilia o gravedad. Pues para esa época no se había siquiera admitido en la comunidad médica que el contagio del HIV pudiera provocarse por vía sanguínea”, precisó más adelante. Analizados los trece casos de contagio de HIV de esta causa, siete de los afectados recibieron factores concentrados de coagulación previo a esa fecha.

Entre 1983 y 1985, de la lectura de las historias clínicas secuestradas se desprende, junto al valor de los concentrados y la poca disponibilidad, que no fue un recurso que se utilizó indiscriminadamente, sino cuando era necesario. Y luego de 1985, sostuvo el fiscal que la aplicación de concentrados con métodos de inoculización del virus tampoco merecían objeción. Otros tres casos también fueron descartados: uno por falta de prueba, otro porque no está contagiado con HIV y el tercero porque su contagio habría sido entre 2002 y 2016.

Más allá de esto, el fiscal objetó que “pese a surgir de la documentación de la Fundación, la decisión de adquirir desde fines de ese año solamente factores termoinactivados, la prueba revela que no se adoptaron las medidas necesarias para garantizar que no continuaran distribuyéndose factores concentrados de aplicación que no tuvieran método de inoculación, como por ejemplo, destruir el stock existente o comunicar tal situación a los pacientes de la fundación que quizás tenían concentrados inseguros en sus domicilios. Sin dudas se trata en este punto de una omisión imprudente, pero suficiente como para poner en peligro el bien jurídico protegido y para incrementar el riesgo de propagación de la enfermedad”.

El último punto analizado fue la información brindada a los pacientes, que para el MPF no fue satisfactoria ni suficiente: si no es reprochable, a excepción de un caso, la aplicación de factores concentrados de coagulación, el fiscal entendió que debe analizarse la incidencia del modo de informar y diagnosticar, sobre la propagación de una enfermedad a esas alturas, visible.

“No hay dudas de que para 1985 se sabía que el virus del HIV se transmitía por vía sexual, por ende, brindar esa información inmediatamente a aquellos que hubieran estado expuestos al contagio, incluso sin diagnóstico, era una medida imperativa y que podía evitar el riesgo de propagar la enfermedad”, contempló Czizik. En esta línea, sumó otros dos casos de pacientes hemofílicos que contagiaron a sus parejas por no contar con la información a tiempo.

A continuación, el fiscal diferenció esta situación de los contagios de Hepatitis B y C, y explicó que la hepatitis post-transfusional ha sido reconocida desde principios de la década de 1980 como un costo, admisible por la comunidad médica universalmente en razón del beneficio que implica para el paciente particular el tratamiento con cualquier hemoderivado en el caso concreto. “La aplicación de hemoderivados conlleva el riesgo permitido de contagio de hepatitis en razón de intereses preponderantes, más aún en los casos de aplicación de factores concentrados de coagulación que mejoraron la calidad y extensión de la vida de los pacientes hemofílicos”, expresó durante el alegato.

Y a diferencia del SIDA, que se transmite por vía sexual, es muy extraño el contagio por esa vía de la Hepatitis B y C. “Por ende, las obligaciones de los médicos en relación al diagnóstico e información de pautas de conducta preventivas no tienen relevancia a la hora de evitar la propagación de la enfermedad. Buena muestra de ello es que no ha habido en esta causa, casos de contagios indirectos de Hepatitis”, precisó.