La Unidad Fiscal Corrientes formalizó la investigación penal y logró la prisión preventiva por 45 días para un ciudadano venezolano acusado de ingresar al país de manera irregular. El hombre, además, está sospechado de integrar la organización criminal transnacional conocida como Tren de Aragua, destinada a la comisión de distintos delitos graves.
La imputación fue formulada por la fiscal del Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos, Tamara Pourcel junto a los auxiliares fiscales Juan Martin Mariño Fages y Nicolás Marquevich, en una audiencia de formalización de la investigación y de control de la detención que tuvo lugar el 23 de diciembre pasado ante el juez de Garantías de dicha jurisdicción, Gustavo del Corazón de Jesús Fresneda.
El caso
La causa comenzó el 20 de diciembre pasado, cuando el hombre fue demorado por personal de la Sección Guardia y Patrullaje de la Prefectura Naval Argentina (PNA) en el Puerto local de Control de la ciudad correntina de Ituzaingó, luego de que se constatara que ingresó a la Argentina de forma irregular y sin portar documentación personal.
En el marco del sumario administrativo labrado por la PNA, el hombre señaló que ingresó a la Argentina por un paso fronterizo no habilitado en la provincia de Salta y que no realizó ningún trámite migratorio. Además, les exhibió un “certificado de extravío” emitido por la Policía de Corrientes el 19 de diciembre de 2025, e indicó que había arribado al puerto local con la finalidad de trasladarse por vía fluvial hacia la República del Paraguay.
También, el imputado indicó que se había desplazado, por vía terrestre, hasta la ciudad misionera de Puerto Iguazú donde, días antes de su detención, le había robado sus pertenencias; y que había llegado a Ituzaingó el 19 de diciembre.
Finalmente señaló que, en 2017, salió de manera ilegal desde la República Bolivariana de Venezuela y que transitó -siempre de forma irregular- por Colombia, Ecuador, Perú, Chile, Estados Unidos, Canadá y Bolivia.
Frondosos antecedentes
En el marco de la investigación, la Unidad Fiscal realizó diversas diligencias, entre las que se incluyó la consulta de las bases de datos de Migraciones, SIFCOP, INTERPOL, Policía Federal Argentina y demás organismos competentes, que no arrojaron información sobre la identidad del hombre ni sus antecedentes. Por ello, la fiscalía dispuso que se registraran las huellas dactilares del hombre y se lo demorara para establecer su identidad, y notificar lo ocurrido al Consulado de la República Bolivariana de Venezuela.
El 21 de diciembre pasado, la Oficina Central Nacional (OCN) de Interpol Venezuela informó que la consulta en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) reveló que el imputado registra antecedentes policiales por los delitos de “homicidio intencional”, ocurrido en agosto de 2013, y por “porte, detención u ocultación de arma”, que databa de enero de 2012.
También, el Departamento de Investigaciones de Seguridad Nacional -Homeland Security Investigations (HSI)- informó que, el 25 de enero de 2025, el hombre fue expulsado de los Estados Unidos tras constatarse que había ingresado de manera ilegal. Además, el 16 de junio de 2024, el hombre fue arrestado en ese país, luego de que se comprobara que carecía de documentación que habilitara su permanencia allí.
En aquella ocasión, el hombre sostuvo que había ingresado al país a través de la frontera mexicana y que residía en Canadá con su pareja. En su poder se le incautó un arma blanca y, cuando le hicieron los chequeos médicos de rigor, advirtieron que tenía una bala alojada en su abdomen y 20 cicatrices compatibles con heridas de arma blanca, lo cual justificó por ser integrante del Ejército venezolano.
Por otra parte, se estableció que presentaba tatuajes compatibles con los utilizados por los integrantes de la organización transnacional denominada Tren de Aragua -dedicada a la comisión de graves delitos con la división de roles, coordinación funcional y capacidad operativa-, por lo que permaneció detenido hasta su expulsión del territorio estadounidense, al ser considerado un riesgo para la seguridad pública y un riesgo de fuga.
Además, se determinó que el hombre tenía un pedido de arresto por parte de las autoridades judiciales del municipio de Peel, en la ciudad canadiense de Ontario, por no haberse presentado en distintas causas que se le seguían por los delitos de lesiones con arma blanca agravadas por el vínculo y amenazas.
Los informes también indicaron que el imputado integraría la citada organización criminal, que está incluida en el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) en la República Argentina.
Tras recibir toda la información, el Área de Complejos de la Unidad Fiscal se contactó con el Ministerio de Seguridad Nacional y con la Unidad Fiscal Especializada en Criminalidad Organizada (UFECO), a cargo del fiscal federal Santiago Marquevich, al tiempo que se encomendó a personal de la Prefectura Naval la realización de distintas tareas de campo para constatar el domicilio aportado por el hombre.
El 23 de diciembre pasado, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dispuso su expulsión de la Argentina y le prohibió -con carácter permanente- el reingreso a nuestro país. El hombre fue detenido ese día en la localidad correntina de Ituzaingó, circunstancia que fue puesta en conocimiento del juez Fresneda, quien celebró la respectiva audiencia de formalización y control de la detención.
La acusación
En la audiencia de formalización, la fiscal Pourcel y los auxiliares fiscales Mariño Fages y Marquevich solicitaron la prisión preventiva del imputado en base a diversos indicadores de riesgo procesal, tales como su ingreso irregular al territorio nacional, sin documentación habilitante y eludiendo -de forma consciente y deliberada- los controles migratorios legales.
“Esta circunstancia se agrava sustancialmente por el hecho de que el imputado forma parte -o ha formado parte -de las Fuerzas Armadas de la República Bolivariana de Venezuela. Lo que permite afirmar, sin margen de duda, que conoce plenamente la gravedad jurídica, institucional y de seguridad que poseen los controles migratorios y fronterizos; que el imputado el ingreso clandestino a un país extranjero constituye una violación grave a la soberanía nacional y al orden jurídico; y, aun así, decidió eludirlos conscientemente, demostrando un claro desprecio por la legalidad”, explicaron los representantes del Ministerio Público Fiscal.
Agregaron que “no se trata de un error, desconocimiento o infracción menor, sino de una conducta voluntaria y estratégicamente ejecutada, propia de quien posee formación específica en control territorial, disciplina y seguridad de fronteras” y sostuvieron que ello se verificó también en su ingreso ilegal a otros países como Estados Unidos, Colombia, Perú, Ecuador y Chile.
La fiscalía también mencionó que el imputado registraba antecedentes penales en Estados Unidos y Canadá y la sospecha sobre su pertenencia a la organización terrorista Tren de Aragua. En esa línea, afirmaron que dichos antecedentes confirman un perfil delictivo previo, evidencian persistencia en conductas criminales, y refuerzan su inserción en circuitos delictivos transnacionales, plenamente compatibles con la lógica operativa del crimen organizado.
Por otro lado, los representantes del MPF consideraron, como un factor agravante del riesgo procesal, la condición militar del imputado dado que “en el contexto de una organización criminal transnacional, esta circunstancia potencia la capacidad de evasión, de coordinación y de daño, y debe ser valorada como un factor agravante concreto del peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación”.
La fiscal Pourcel y los auxiliares fiscales Mariño Fages y Nicolás Marquevich hicieron hincapié en que Tren de Aragua fue identificada por organismos estatales y judiciales como una organización criminal transnacional “altamente violenta”, con estructura jerárquica, control territorial, financiamiento propio y utilización sistemática de la intimidación y la violencia.
En este marco, remarcaron que “el Estado argentino ha reconocido institucionalmente la extrema peligrosidad de dicha organización, la cual se encuentra vinculada a hechos calificados como terroristas y registrada oficialmente en el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET)” y, en ese sentido, destacaron que “esta calificación institucional refuerza la necesidad de una respuesta cautelar severa, ya que la pertenencia a este tipo de estructuras implica capacidad real de fuga, ocultamiento, coordinación delictiva y obstaculización de la investigación penal”.
Los representantes del MPF también consideraron la postura adoptada por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes al resolver sobre la situación procesal de otros integrantes del Tren de Aragua, la que no se fundó en meras alusiones contextuales, ni en la sola referencia nominal a la organización, sino en “la verificación concreta de un circuito económico organizado, estable y de significativa magnitud, destinado a sostener una estructura criminal transnacional”.
En aquella ocasión la Cámara correntina había considerado que la prisión preventiva “constituye el único medio razonable, proporcional e idóneo para asegurar los fines del proceso”, conforme los artículos 221 y 222 del CPPF, y que otras medidas menos gravosas resultaban insuficientes.
En esa línea, los representantes del MPF destacaron que el riesgo de fuga del imputado es “concreto, actual y extremadamente elevado” y que este “no sólo puede fugarse, sino que ya ha demostrado saber cómo hacerlo”.
Con respecto al peligro de entorpecimiento de la investigación, la fiscal y los auxiliares fiscales indicaron que la integración a una organización como el Tren de Aragua, sumada a la formación militar del imputado, implica “un riesgo cierto, actual y agravado de interferencia probatoria, coordinación con otros miembros y afectación directa a la investigación penal”.
Finalmente, destacaron los compromisos internacionales suscriptos y asumidos por el Estado Nacional en materia de terrorismo como la Convención Interamericana Contra el Terrorismo, adoptada en Bridgetown, Barbados, el 3 de junio de 2002; la Ley 26.023; el convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, adoptado el 9 de diciembre de 1999 por la asamblea general de las naciones unidas; la Ley 26024; y los acuerdos con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) entre otros.
Al expedirse sobre la cuestión, el juez de Garantías Fresneda coincidió con los representantes del MPF respecto a la existencia de una “peligrosidad procesal” y, en consecuencia, dictó la prisión preventiva del imputado, por el término de 45 días, hasta el 26 de febrero próximo.