01 de diciembre de 2024
01 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Nuevo Código Procesal Penal Federal
Salta: confirmaron la validez de una requisa sin orden judicial
Fue en el marco de un proceso iniciado a una persona por haber resistido un control policial, como así también por el delito de encubrimiento de contrabando de 550 kilos de hojas de coca en una camioneta. Los jueces de Revisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta consideraron aplicable el artículo 138 inciso a) del Código Procesal, toda vez que el acusado hizo caso omiso a las señas y no quiso ingresar a la dársena para ser controlado, lo que motivó el accionar policial.

Los jueces de Revisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta ratificaron la validez de las requisas efectuadas sin orden judicial cuando se trate de procedimientos de prevención general. Fue en el marco de un proceso iniciado a una persona a la que se le secuestraron 550 kilos de hoja de coca durante un control de rutina efectuado por personal policial.

En el caso, un juez de garantías había declarado la nulidad de la requisa realizada por los efectivos, al considerar que no existieron suficientes sospechas ni un motivo de urgencia que impidiera requerir orden judicial para requisar un vehículo en un punto donde se realizan controles de rutina por parte de la Policía Federal Argentina, junto con personal de la Policía de la Provincia. El magistrado había señalado que no se trataba de un caso de requisa general, sino que la fuerza contaba con el dato de que el imputado pasaría por el lugar, razón por la cual consideró que se trataba de un caso de requisa particular y que por lo tanto requería de la correspondiente orden judicial.

En el caso, luego de la audiencia de formalización de investigación preparatoria en relación a una persona a la que se le imputó el hecho de haber resistido al control policial, como así también el delito de encubrimiento de contrabando por llevar 550 kg de hojas de coca en la camioneta en la que se movilizaba, la defensa solicitó una audiencia de saneamiento (artículo 133 del Código Procesal Penal Federal).

En esa audiencia se exhibió, a pedido de la defensa y con la oposición del Fiscal –pues consideraba que no era el momento procesal oportuno- un video tomado por las cámaras del 911, que fuera agregado al Legajo Fiscal por sugerencia del personal policial interviniente en el procedimiento, en el que se observa lo sucedido el día del hecho. En base a la interpretación realizada por la defensa, el juez de Garantías declaró nulo el procedimiento, sobre la base de considerar que el personal policial estaba en condiciones de solicitar la correspondiente orden judicial para requisar el vehículo y dispuso levantar el arresto domiciliario y la devolución del vehículo al imputado. A su vez, rechazó otros planteos realizados por la defensa en apoyo de su pretensión nulificante, vinculados con la falta de testigos del procedimiento y la denuncia de apremios ilegales que, a su entender, podían ser observados en el referido video.

Apelación

La Fiscalía apeló en ese acto, la resolución del juez de Garantías, por lo que la Oficina Judicial fijó audiencia de impugnación a las 48 horas de la primera. Luego, el fiscal presentó un escrito ante la mencionada Oficina, oportunidad en la que ofreció el testimonio del personal policial interviniente en el procedimiento. El Tribunal de Revisión, ante el planteo de extemporaneidad formulado por la defensa ya en la audiencia, tuvo en cuenta que el fiscal ofreció esa prueba dentro del plazo legal para impugnar, en caso de que lo hubiera hecho por escrito y, consecuentemente, se recibió declaración testimonial, en la audiencia de impugnación, a dos policías que fueron examinados y contra-examinados respectivamente por las partes.

Pasadas aproximadamente dos horas y media de audiencia, el Tribunal dio el veredicto en virtud del cual, por mayoría, se revocó la resolución del juez de Garantías y, consecuentemente, se declaró válido el procedimiento realizado por personal policial, por considerar que existían motivos suficientes para realizar la requisa sin orden judicial, toda vez que la persona imputada hizo caso omiso a las señas de personal policial y no quiso ingresar a la dársena a los fines de ser controlado, lo que motivó el accionar. Consideró aplicable en el caso el artículo 138 inciso a) del Código Procesal.

El lugar del procedimiento

En el lugar en que se detuvo y requisó al imputado, conocido como "ex Aunor", se realizan controles policiales de rutina, conforme disposición del Ministerio de Seguridad de la Nación. En ese marco, el personal policial tenía datos obtenidos en razón de las tareas que realizan en la calle, de que la persona en cuestión ingresa tres veces a la semana a la ciudad de Salta trayendo hojas de coca y conocían la patente de la camioneta en que se movilizaba, pero era tan probable como improbable el día y la hora que llegaría, como así también que ellos pudieran estar en el lugar por el que pasara, ya que en anteriores situaciones, al ver a personal policial, el imputado los pasaba sin acatar sus órdenes o bien giraba en “U” y se volvía en busca de una ruta alternativa.

Analizadas las cuestiones señaladas, la Fiscalía consideró desde un primer momento válido el procedimiento policial, a la luz de lo dispuesto por el artículo 138 del CPPF, en relación a lo cual el Tribunal de Revisión estimó que se encuentra reunido el requisito del inciso a) del mencionado artículo, que establece que procede la requisa del interior de un vehículo sin orden judicial cuando existan circunstancias previas que razonable y objetivamente permitan presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito, lo que es suficiente para realizar la requisa sin orden judicial. A su vez, la Fiscalía citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia, tales como “Fernández Prieto” y “Lemos”, en los que se habilita este tipo de requisa cuando se reúnen ciertos requisitos especialmente considerados, en el segundo fallo, para esta zona del país, como así también refirió numerosos antecedentes de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en casos similares.

Cabe recordar que en el precedente “Lemos”, el Máximo Tribunal, remitiéndose al dictamen del procurador general de la Nación interino Eduardo Casal, consideró válidas las requisas efectuadas por las fuerzas policiales, teniendo en cuenta la zona de frontera en que se encuentran.

Al ser notificada de la audiencia de saneamiento, la fiscalía ya había presentado por escrito la acusación ante la Oficina Judicial, de la que se corrió traslado a la defensa, por lo que, conforme los plazos legales, para los próximos días corresponderá fijar fecha para realizar la audiencia de control de acusación.

Para el Ministerio Público el precedente es importante, teniendo en cuenta los numerosos controles que existen en las provincias de Salta y Jujuy, dada su calidad de provincias fronterizas.