19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Vinculación con Procuvin: agravamiento en las condiciones de detención
Conceden un hábeas corpus a un joven detenido con daños neurológicos irreversibles
Se encontraba detenido en una celda del Hospital penitenciario de Ezeiza, que fue clausurada en virtud de la intervención del Ministerio Público Fiscal. El joven fue beneficiado en forma de excepción con la prisión domiciliaria en razón de su grave estado de salud.

El jueves 12 de noviembre, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata concedió un hábeas corpus en favor de Cristian B., un joven que fue detenido por el robo a un cajero automático, tras lo cual fue baleado por efectivos de la Policía Federal y sufrió heridas en forma irreversible.

El recurso había sido presentado en forma conjunta por Miguel Ángel Palazzani y Claudio Vicente Pandolfi, de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin); la defensora particular del joven; y Leonel Gómez Barbella, a cargo de la fiscalía federal Nº 1 de Lomas de Zamora, en tanto que Gabriela Maceda, defensora oficial de la jurisdicción acompañó la presentación, efectuada en reclamo de que el juzgado observe el agravamiento de las condiciones de detención en virtud del grave estado de salud del detenido. El Ministerio Público Fiscal tomó intervención en el caso tras la exposición que la madre de Cristina hizo en la agencia ATAJO del Bajo Flores.

Durante la tramitación del hábeas corpus, que inicialmente fue rechazado por el Juzgado federal Nº 1 de Lomas de Zamora, efectivos de la Gendarmería Nacional inspeccionaron la celda en la que el joven se encontraba alojado, a fin de relevar su estado general y constatar el cumplimiento de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU.

En una audiencia posterior, en la que estuvieron presentes la defensoría federal N° 2 de Lomas de Zamora, la Procuvin, la Auditoría del Complejo carcelario, y la representante del Hospital Penitenciario de Ezeiza, el fiscal y el defensor solicitaron el otorgamiento de la prisión domiciliaria.

Si bien el juez federal en lo criminal y correccional rechazó el habeas corpus, dispuso clausurar la celda en la que se encontraba, y ordenó que sea alojado en otra habitación que reúna las condiciones de higiene e infraestructura necesarias.

Sin embargo, la resolución fue apelada tanto por la defensoría oficial, cuanto por la fiscalía federal actuante y la PROCUVIN. Por su parte, el fiscal de Cámara, Julio Amancio Piaggio, acompañó los argumentos de fiscal de primera instancia en su apelación.

Finalmente, el pasado 12 de noviembre de 2015, la Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar a la acción de habeas corpus disponiendo la prisión domiciliaria de manera excepcional y con una limitación precisa, “en base a un acto jurídico condicionante: la resolución que eventualmente pueda adoptar el juez natural con respecto a la modalidad infrecuente de cumplimiento del encierro en favor del imputado”.

En la resolución, los camaristas Roberto Agustín Lemos Arias, Julio Víctor Reboredo y Carlos Román Compaired, destacaron “el compromiso a nivel constitucional e internacional de los poderes de la Nación con el respeto a derechos fundamentales, sumado a las particularidades que presenta el caso, conducen a esta sede a resolver en el sentido postulado por los recurrentes, pero con una limitación temporal precisa”.

El fallo explicita que “habrá de hacerse lugar al hábeas corpus originalmente pretendido, como precaución excepcional que permita reparar la situación de peligro, pero sólo temporalmente y bajo vigencia estrictamente supeditada a una resolución definitiva que emane del Tribunal a cuya disposición se encuentra anotada la detención del interno”.

Los hechos

Durante el fin de semana del 20 de junio referentes de la Campaña Nacional contra la Violencia Institucional se pusieron en comunicación con el área jurídica de ATAJO, para informar que días antes un joven había recibido un disparo de parte de la Policía Federal en la espalda, presumiblemente mientras se encontraba asaltando un cajero automático junto a otros jóvenes.

El herido, Cristian, se encontraba en el hospital Piñero, bajo la custodia de una consigna policial, que impedía cualquier contacto y hasta la imposibilidad de acceder a su historia clínica. Tras la inmediata intervención de ATAJO, al menos se logró que los médicos informaran verbalmente a la familia el estado de salud del joven.

El proceso de intervención de ATAJO fue arduo. Tras la primera comunicación con el juzgado interviniente, fue informada cuál era la defensoría oficial actuante, pero ningún dato de la causa. El último dato que alcanzó a establecer ATAJO era el dictado de la incomunicación del joven por parte del magistrado interviniente.

Según informó el abogado de Cristian, solicitó al juzgado que su defendido fuera trasladado a un centro de rehabilitación, y no al Hospital Penitenciario de la cárcel de Ezeiza. En simultáneo, el servicio social de ese nosocomio se comunicó con el equipo del ATAJO para alertar que habían redactado y enviado al IREP (Instituto de Rehabilitación Psicofísica) un informe para que aceptaran la internación del joven. Desde esa área del hospital requirieron de ATAJO intervención y articulación con el abogado defensor para dar más fuerza al pedido que sus autoridades habían realizado y garantizar en forma efectiva el bienestar de su salud.

En septiembre, en tanto, Ramona, madre del detenido, concurrió al ATAJO del Bajo Flores y dejó asentada en un acta exposición las inhumanas condiciones de detención en las que se encontraba su hijo, alojado en la celda 124 del Hospital Penitenciario Central de Ezeiza. Según consta en el expediente, la madre declaró que “la celda presenta un evidente estado de abandono y suciedad, no compatible con una institución hospitalaria, por lo que su hijo no recibe la atención médica adecuada ni el tratamiento de rehabilitación necesario acorde a la patología que padece”.

Producto de un disparo recibido en su columna dorsal, a la altura de su vértebra 12 con sección modular completa, Cristian sufría un cuadro neurológico irreversible de paraplejia fláccida y anestesia de miembros inferiores, no controlando esfínteres, por lo que presentaba sonda vesical en forma permanente.

Ante el requerimiento, el acta fue remitida a la Procuvin a través de la coordinación del equipo jurídico de ATAJO. Previamente, fue contactada la coordinadora del área de Violencia en instituciones de encierro de esa Procuraduría, para poner en su conocimiento los hechos, y analizar las distintas estrategias de actuación, entre ellas realizar un habeas corpus desde dicha Procuraduría, que finalmente fue interpuesto y obtuvo un dictamen favorable en la instancia de apelación ante la Cámara.