20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El agresor es su ex pareja y vive en un terreno contiguo
Córdoba: a instancia de ATAJO, el Juzgado de Paz de Yacanto dispuso la custodia policial permanente en el domicilio de una víctima de violencia de género
La intervención de ATAJO aceleró las diligencias para proteger a la mujer, quien venía radicando denuncias en sedes provinciales desde mayo. El agresor resultó imputado por violencia de género. La medida se adoptó ante la imposibilidad de fijar una restricción de acercamiento y las dificultades para el uso del botón antipánico en la zona.

La Dirección General de Relaciones Institucionales y Vínculos de la Comunidad del Ministerio Público de la provincia de Córdoba informó a la Dirección General de Acceso a la Justicia (ATAJO) del Ministerio Público Fiscal de la Nación que el Juzgado de Paz de Yacanto dispuso “la custodia policial permanente y la consigna policial” en el domicilio de una mujer víctima de violencia de género por parte de su ex pareja, quien vive en el terreno contiguo a la vivienda de la denunciante.

La medida fue adoptada luego de que resultara inviable la colocación de un botón antipánico, dado que la zona carece de la señal necesaria para el funcionamiento del dispositivo, y de que no fuera posible la aplicación de la “restricción de contacto y acercamiento dispuesta a un radio de menos de 100 metros y todo tipo de contacto con la denunciante”, dada la proximidad de los domicilios de víctima y victimario. Esta medida de restricción había sido adoptada luego de la intervención de ATAJO.

La mujer había denunciado a su ex pareja por violencia de género hace más de tres meses y hasta el momento de su presentación ante la Oficina territorial del MPF no había obtenido en su favor ninguna medida efectiva de cuidado.
En efecto, la notificación a ATAJO por parte del Ministerio Público de Córdoba se produjo dado que la víctima había recurrido a la Dirección general de Acceso a la Justicia del MPF a fin de exponer la gravedad de su situación y para reclamar las medidas que la Justicia no había decretado hasta ese momento.

La fiscalía informó que el agresor fue imputado y que el efectivo cumplimiento de las medidas de restricción es “condición de mantenimiento de libertad”.

La intervención de la agencia local de la Dirección General de Acceso a la Justicia se inició el pasado 17 de agosto, cuando la mujer, de 50 años de edad, domiciliada en localidad de Yacanto, a 125 kilómetros de la capital provincial, se comunicó telefónicamente con ATAJO a fin de exponer su situación.

El acta de la Dirección de Acceso a la Justicia registra que la denunciante “tiene videos donde (el agresor) tira pierdas a la cámara de seguridad que (la víctima) decidió colocar en la puerta de ingreso a la vivienda por temor”.

En su relato, narró que la primera denuncia había sido radicada en el destacamento policial de Villa Yacanto el pasado 25 de mayo, lo cual derivó en una orden de prohibición de acercamiento decretada por la jueza de Paz local.

Sin embargo, la víctima amplió que “como su ex pareja no tenía donde vivir, continuó con la construcción de una vivienda (…) a 20 pasos de su construcción”, por lo que la persona denunciada “actualmente es su vecino”.

Por tal motivo, la víctima denunció nuevamente en el mismo destacamento policial el incumplimiento de la medida, donde le informaron que “como el denunciado no tenía dónde ir y ese era su terreno, no podían hacer nada”.

Ante ATAJO la víctima expresó que a partir de ese momento los hostigamientos se acrecentaron, llegando al extremo de que el agresor ingresara al terreno donde se encuentra su casa en forma violenta. El acta de la Dirección de Acceso a la Justicia registra que la denunciante “tiene videos donde (el agresor) tira pierdas a la cámara de seguridad que (la víctima) decidió colocar en la puerta de ingreso a la vivienda por temor”.

Ante la sumatoria de hechos, la víctima se dirigió nuevamente al destacamento policial de Villa Yacanto, donde le indicaron que debía presentarse en la vecina localidad de Santa Rosa, donde tampoco aceptaron radicarle la denuncia. Por tal motivo, terminó formulando su declaración ante la Fiscalía de Primer Turno de la ciudad de Río Tercero.

Días después, la víctima formuló una nueva denuncia, esa vez ante la Fiscalía de Segundo Turno de Río Tercero, por la que sólo obtuvo un patrullaje policial intensivo en la zona donde se encuentran ambas viviendas.

Al formular su exposición ante ATAJO, la víctima dijo estar sufriendo ataques de pánico, taquicardia y claustrofobia, “síntomas que siente cuando el agresor está cerca de su casa”.

Intervención de ATAJO

Tras la remisión del informe de actuación del equipo territorial al área jurídica de la Dirección de Acceso a la Justicia, ATAJO envió el pasado 26 de agosto un oficio a la fiscalía actuante, solicitando información sobre la notificación al denunciado y que se dispongan las debidas medidas de cuidado.

En simultáneo, los operadores de ATAJO Córdoba se comunicaron con la oficina de Violencia Familiar de Tribunales de Rio Tercero, donde se informó que sólo había una denuncia en trámite.

La comunicación con la fiscalía verificó que la prohibición de acercamiento no incluía la determinación de un radio perimetral, por lo que el denunciado tenía derecho de estar a 20 pasos de la víctima. Ante esa situación, la fiscalía solicitó por intermedio de ATAJO que la mujer radique una nueva denuncia penal, en el marco de la ley 26.485 [de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales] y solicitando expresamente el decreto de una restricción perimetral y la entrega de un botón antipánico, dispositivo que la Dirección General de Acceso a la Justicia del MPF solicitó a la Oficina de Relaciones Interinstitucionales del Ministerio Público Fiscal de la provincia de Córdoba, dado que “resulta imperioso para salvaguardar la vida e integridad personal” de la víctima.

Ante este pedido, arribó la notificación de que se había dispuesto la custodia policial permanente en el domicilio de la mujer, dada la imposibilidad de funcionamiento del dispositivo electrónico en esa zona.