El Programa de Acceso Comunitario a la Justicia del MPF se propuso precisamente eso: abrir una puerta de entrada a la población más vulnerable del tejido social, para que a través de ella pueda ingresar al mundo de los derechos y recién después arribar a la Justicia. En el camino de tamaña tarea institucional, la propia dinámica de los acontecimientos va sugiriendo nuevos desafíos. Impone tareas. Fuerza intervenciones novedosas y hasta ayer impensadas. Obliga a crear e inventar soluciones sobre la marcha, a partir de las cuales hacer defensa efectiva y concreta de la legalidad en territorios muy deprimidos de la ciudad. Los ATAJOS se pensaron para prevenir conflictos con la ley penal y promover derechos, pero siempre sobre la población que vive en las villas. Que una persona detenida en una cárcel federal, privada de su libertad desde hace semanas, se comunique regularmente con la Agencia Territorial de Acceso a la Justicia situada en la villa 21-24, para recibir asesoramiento jurídico y contención humana, no estaba previsto de antemano. Por qué no: el Programa de Acceso también puede abrir una puerta que mira de frente a la salida.
Eso es lo que sucede desde el mes de agosto con Hernán, de 39, alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la CABA, más conocido como Cárcel de Villa Devoto. El contacto inicial lo hizo su hermana, Rocío, vecina de la villa de Barracas, quien contó que mientras Hernán compartía un asado en el barrio, fue detenido luego del ingreso intempestivo de oficiales de la Prefectura. La denuncia que motivó el ingreso de los prefectos fue por “ruidos molestos”, menos sonoros, sin embargo, que el griterío y los platos rotos contra el piso que provocó la redada.
Ruidos molestos
Era un sábado a las 10 de la noche cuando Hernán, junto a otras dos personas, fue detenido. Para entonces, Hernán registraba antecedentes penales y una estadía prolongada en la prisión, y cumplía rigurosamente la orden de presentarse en el juzgado y renovar mensualmente su permiso de libertad condicional. Evidentemente, para el sistema punitivo, una persona pobre que estuvo 8 años presa y tiene libertad condicional, no tiene derecho a poner fuerte la música en un asado con amigos, cocinado al carbón en una villa donde sólo el volumen de la cumbia tapa los sordos ruidos propios del hacinamiento.
La primera intervención del equipo de profesionales del ATAJO de la villa 21 consistió en intentar hablar con el juzgado de actuación. Cuando finalmente el conmutador accedió al interno correspondiente, el instructor de la causa tramitada en el fuero en lo Criminal de la Capital dio precisiones sobre el expediente, que tanto Hernán como su hermana desconocían. El hombre se encontraba nuevamente detenido, esta vez por “portación de arma de guerra”, según dijo el instructor, a pesar de que en el expediente nunca se había comprobado que el arma efectivamente fuera de él, sencillamente porque no estaba registrada en ningún lado.
El vínculo y la objetividad
En el Juzgado, reconocieron telefónicamente, sólo se guiaron por la versión policial (o prefectural) del hecho, y ni siquiera se tomaron el trabajo de citar a declarar a ninguno de los testigos que cenaban esa noche. Eso tuvo su razón de ser, explicaron en el juzgado: para qué tomarles testimonial a los comensales de aquel asado si todos eran familiares de Hernán. “No habría objetividad alguna en la declaración”, dedujeron con precisión de trapecistas. ¿Será que para evitar su detención Hernán tendría que haber cenado aquella noche con gente que no lo conoce? ¿Quién se anima a abrirle las puertas de su casa e invitar a cenar a un hombre desconocido, que vive en la villa y estuvo 8 años preso?
Sobre el particular, Hernán negó incluso que quienes cortaban la carne, hacían la ensalada y descorchaban el vino, fueran familiares sino, simplemente, amigos y conocidos. Sin embargo, para la “objetividad” reclamada por el juzgado, a la que debiera arribar tras su investigación y no desechando a priori las declaraciones testimoniales, esa rebaja en la categoría del vínculo no fue suficiente para impedir lo que finalmente resolvió el magistrado: su procesamiento con prisión preventiva.
Ambas medidas se sostuvieron en base a la firma que dos testigos de la requisa suscribieron al pie del Acta que la prefectura hizo al momento de la violenta interrupción del asado, en la cual se describía el hallazgo de la bendita arma. Sin embargo, los testigos manifestaron luego que sólo se habían limitado a firmar una hoja en blanco en la comisaría, y que a decir verdad nunca habían visto que a Hernán le sustrajeran un arma. Además, reconocieron que no es la primera vez que son citados por la policía para declarar como testigos.
Por escrito
Así las cosas, en el Juzgado resolvieron que a partir de ese día las averiguaciones sobre la causa no podrían realizarse telefónicamente sino luego de una presentación escrita en la Mesa de Entradas, en el horario de 7.30 a 13.30, sin excepción, en cuyo texto debía asentarse la legitimidad invocada por el Programa de Acceso a la Justicia para reclamar información sobre determinada causa. Por su parte, las comunicaciones con el ATAJO de la villa 21 ya no las hizo Rocío, su hermana, sino Hernán, desde la prisión.
El primer llamado se produjo el 18 de septiembre desde el penal de Devoto. Hernán quería saber en qué estado se encontraba su causa. Sobre la intervención de su defensa legal, desde ATAJO le contaron que su patrocinante había solicitado la nulidad del procesamiento y la recusación del juez, medidas que fueron rechazadas por la fiscalía.
2 x 1
Las comunicaciones telefónicas con el ATAJO comenzaron a ser cada vez más frecuentes. Su demanda de asesoramiento incluía preguntas sobre sus derechos intramuros. Hernán encontró en el equipo multidisciplinario del Programa ATAJO la contención y el acompañamiento adecuados, que hasta entonces no le había proporcionado ni siquiera su letrado, de quien recibía noticias de sus presentaciones a través de la abogada del grupo, Constanza López. Hernán contó que se encontraba alojado en el pabellón celular Nº 1°, dentro de la población-trabajadores, que tiene 5 hermanos, y hasta dejó el número de teléfono del penal. En otra comunicación, narró cómo es su vida en la cárcel y refirió su interés por trabajar y comenzar a estudiar para que el tiempo que dure su “injusta” estadía en la prisión (así la califica Hernán cada vez que llama) pareciera más corto. Una ilusión óptica de 2 X 1
En total, Hernán lleva diez años privado de su libertad. La última vez que llamó se comprometió a visitar el ATAJO cuando abandone la cárcel, para conocer personalmente al grupo de trabajo que atiende diariamente en la villa de Barracas. “Me parece increíble que ustedes conozcan mi barrio”, dijo. Tan increíble como sus llamados atendidos por funcionarios judiciales que cumplen su labor en las villas, y no filtrados por un conmutador. Se entiende: la intervención de ATAJO no se solicita por escrito. El contacto directo con la población, el formato del acceso a la Justicia, también definen al Programa ATAJO y le dan sentido.