26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Contaminación por megaminería en Catamarca
La actuación de ATAJO en el conflicto de la comunidad de Andalgalá
Días antes del fallo de la Corte que le dio parcialmente la razón a la comunidad de la ciudad catamarqueña, tres vecinos que acampaban en Plaza Lavalle reclamaron ante la Dirección de Acceso a la Justicia del MPF su mediación ante el tribunal, para que conozca el reclamo de la necesidad del dictado de sentencia.

Una semana antes de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictara un fallo en el que hizo lugar parcialmente a los recursos planteados por una vecina de la ciudad de Andalgalá, y por el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Gustavo Gómez, habitantes de esa localidad catamarqueña, y que protestaban en Plaza Lavalle, se presentaron en la sede de la Dirección general de Acceso a la Justicia del MPF, para solicitar su mediación ante el máximo tribunal.

Los vecinos, en representación de la comunidad movilizada desde hace años en reclamo de la suspensión de la actividad minera en los yacimientos “Bajo de la Alumbrera” y “Bajo el Durazno”, solicitaron a través de ATAJO la mediación del MPF ante la Corte, para que sus integrantes tomaran debido conocimiento del reclamo, y dictaran en forma urgente una sentencia sobre el fondo de la cuestión, en un expediente en estudio del tribunal desde su ingreso en noviembre de 2012. Cuando ese recurso entró en la Corte, una delegación de la Asamblea de Andalgalá instaló una carpa en Plaza Lavalle, frente al Palacio de Tribunales, para visibilizar el reclamo, y exigir el veredicto dado a conocer poco más de tres años después.

El fallo de la Corte, dictado el pasado 23 de febrero, si bien no se pronunció sobre el fondo del reclamo, ordenó una nueva sentencia a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que había confirmado la desestimación de una medida cautelar interpuesta por la vecina de Andalgalá, en reclamo de la inmediata  detención de la explotación.

En diciembre de 2014, la Procuradora general había dictaminado en favor de los vecinos, porque lo que estaba en debate era “el derecho humano de todos los habitantes a la salud y a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras”, según lo contempla el artículo 41 de la Constitución Nacional.

En su dictamen, Gils Carbó opinó que se debía devolver la causa a la Suprema Corte provincial, “a fin de que se dicte una nueva [sentencia] ajustada a derecho”, tal como ahora lo resolvió la Corte Suprema de la Nación.

La ciudad de Andalgalá, ubicada 254 kilómetros al norte de la capital provincial, en el valle sur de las sierras del Aconquija, tiene 20.000 habitantes, la mayoría de ellos campesinos, pequeños comerciantes y miembros de la comunidad del Pueblo Diaguita Calchaquí.

Su población vivió en equilibrio con la naturaleza hasta el 30 de octubre de 1997, fecha en la cual se iniciaron los trabajos en el yacimiento Bajo La Alumbrera a través de la metodología de explotación a cielo abierto.

Los yacimientos explotados por las empresas Minera Alumbrera Limited y Yacimientos Mineros Agua de Dionisio, se encuentran en territorios de la vecina que inició la demanda y había acompañado el recurso ante la Corte.

Así, funcionarios de la Dirección de Acceso a la Justicia, Norberto Dorenstein y Katia Troncoso Muñoz, coordinadora de Asuntos Jurídicos,  se reunieron con los vecinos en la carpa instalada frente a la Plaza de Tribunales para escuchar la problemática y poner a disposición la intervención de la Dirección.

En el acta labrada por ATAJO y que fuera remitida al tribunal, Sergio Raúl Martínez, de 53 años de edad, Brian José Chayle, de 34, y Alejandro Luis de las Cuevas, de 57, coincidieron en reclamar el “reconocimiento de nuestros derechos como vecinos del pueblo de Andalgalá, acceso que nos fue vedado desde un inicio por el Poder Judicial de la provincia de Catamarca alegando un excesivo rigor formal”.

Los lugareños expresaron que la explotación a cielo abierto “generó muchos daños en nuestro ambiente y comunidad, tal es así que existe una investigación penal por la contaminación ambiental”.

Tras relatar en la sede de ATAJO el recorrido judicial del expediente, los vecinos narraron un hecho represivo ocurrido en el año 2010, tras el rechazo por parte de la justicia provincial a una medida cautelar. “La represión de ese día fue de tal magnitud que generó el enojo de casi toda la población, éramos muchos vecinos de todas las edades, ancianos, niños, mujeres que estábamos ahí, sentados en el camino comunero evitando que pase una máquina gigante, retroexcavadora, custodiada por la corporación minera y la policía. Desde el viernes 12 de febrero de 2010, nos habían querido desalojar sin orden, entonces nos quedamos”, precisaron.

En el acta presentada luego a la Corte, añadieron que “de todos los lugares se acercaban, gente que venía del campo, y del pueblo, éramos más de doscientas personas sentadas en el camino comunero cuando a los 3 días, ya el 15 de febrero comenzó la fuerte represión, con balas de goma, cartuchos antitumulto, gases lacrimógenos. Empezaron arrastrando a varios de los que estábamos ahí, llevaron detenidos a muchos, nos golpearon, la represión duro varias horas”.

Esos hechos de violencia institucional generaron que la comunidad de Andalgalá movilizada contra el año ambiental, realizara diversas denuncias ante la fiscalía de instrucción local, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Defensoría del Pueblo de la Nación. Sin embargo, coincidieron los vecinos, “no se investigó nada, todo lo contrario, el Poder Judicial comenzó a criminalizar la protesta, y se iniciaron muchas causas penales contra los vecinos”, que actualmente tiene entre su comunidad a “unas cuarenta personas imputadas, con restricciones, acoso laboral por discriminación ideológica, y sujetos de recursos de amparo de los trabajadores de la minera en contra los vecinos para parar el estado de movilización”.

Los declarantes pidieron dejar sentado en el acta que hasta entonces “no logramos respuesta alguna de los distintos organismos, como Secretaría de Estado de Minería de la provincia de Catamarca, y otras autoridades locales como Municipalidad de Andalgalá, Consejo Deliberante”.

La actuación en la Dirección de Acceso a la Justicia se dio en razón de una de sus funciones principales: remover los obstáculos en el acceso a la justicia de grupos sociales en situación de vulnerabilidad, y ante la posibilidad de que sean afectados sus derechos humanos, principalmente en cuanto a las diferencias estructurales y la asimetría evidente entre los presentantes y la demandada.

La Dirección del MPF, además, puso a disposición de la Corte Suprema sus equipos interdisciplinarios, a fin de que puedan realizar los abordajes que el tribunal crea convenientes.