Fue el primer caso en el que tomó intervención el equipo ATAJO del Barrio Mitre, en Saavedra, tras la inauguración formal de su oficina, ubicada en la calle Tronador al 4400, el pasado 9 de octubre. Ocurrió luego de que el padre de M.B., un joven de 19 con retraso madurativo y problemas de visión, se comunicara con la Agencia del Ministerio Público Fiscal de la Nación, para pedir asesoramiento ante la detención de su hijo, efectuada a una cuadra del Barrio Mitre, por “robo de automotor”, sin otras especificaciones.
Tras el recorrido judicial del expediente, y habiendo rechazado el juez de instrucción el pedido de excarcelación, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, revocó el rechazo, y concedió la libertad del joven. En la resolución fechada el lunes 3 de noviembre, que no se pronuncia sobre el hecho investigado sino sólo sobre la excarcelación, los camaristas Jorge Luis Rimondi y Luis María Bunge Campos establecieron “la obligación accesoria de concurrir al Programa ATAJO a efectos de recibir el asesoramiento correspondiente a efectos de lograr la asistencia pública necesaria para superar su situación de vulnerabilidad”.
Los hechos
El papá del chico, Alberto N., se comunicó con la Agencia del MPF a través de un referente social del barrio. Desesperado, su única preocupación era saber qué hacer y cómo gestionar una defensa rápida y efectiva para su hijo. Hasta entonces desconocía cómo habían sido los hechos, y bajo qué cargos estaba detenido.
El caso fue atendido por la abogada del equipo, Laura Santello, quien lo orientó hacia la Defensoría Pública, y le aconsejó plantearle un reclamo puntual al letrado que por turno le fuera asignado: el rápido pedido de excarcelación, y el conocimiento real y concreto del estado de la causa, las circunstancias de la detención, el hecho imputado, el lugar de su comisión, etc., hasta entonces confusos para la familia.
En paralelo, Julián Axat, titular del Programa ATAJO, dirigió sendos oficios a la Procuraduría contra la Violencia Institucional (PROCUVIN) y a la Fiscalía de Saavedra, notificando el estado de vulnerabilidad de M., ante la posibilidad de que el joven no estuviera recibiendo un trato acorde a su situación psíquico-física.
A partir de allí, las comunicaciones entre el padre y el ATAJO se intensificaron, y también las posibles intervenciones a realizar en la causa, una de las cuales consistió en la solicitud que el padre formuló ante la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), a fin de que sus profesionales entrevistaran al joven, evaluaran su estado de salud y trataran su adicción a las drogas.
Respecto del auto de procesamiento dictado sobre M., el papá advirtió que el vehículo identificado como objeto de hecho, y que habría sufrido el intento de robo, se encontraba abandonado hacía muchos meses en una esquina cercana al barrio Mitre, y que era imposible que alguien hubiera querido robarlo, sencillamente porque su estado era deplorable.
El padre sostenía que su hijo había ido a dormir dentro del vehículo luego de una pelea con su novia, pero sin ninguna intención de robarlo. Fue en esas circunstancias que fue encontrado por la policía, las que habrían motivado su detención y posterior procesamiento. Según el padre, que el joven forzó el auto para dormir en su interior no era menos cierto que los oficiales policiales forzaron los hechos para convertirlos en un intento de robo.
La causa iniciada tras la detención se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 47, Secretaría N° 136. La detención de M. se produjo el viernes 10 de octubre a la 1 de la mañana, por oficiales del departamento de Emergencias de la Comisaría 35ª de la Policía Federal, bajo la figura de “robo de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa”.
Planteada la excarcelación y rechazada por el Juez interviniente, el defensor oficial apeló la negativa, que fue aceptada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. En la resolución del Tribunal de alzada, la Cámara menciona al Programa ATAJO, destaca su labor, y establece que el joven deberá concurrir regularmente a su Agencia en Barrio Mitre, para su atención y protección ante su estado de vulnerabilidad.
El dictamen de la Cámara
Firmado el día lunes 3 de noviembre por Jorge Luis Rimondi y Luis María Bunge Campos, el fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional “considera que los argumentos expuestos por la defensa merecen ser atendidos”, al tiempo que afirma que el delito por el que el procesamiento se encuentra firme “permite que en caso de recaer condena su cumplimiento pueda ser dejado en suspenso (…) debido a que (el joven) carece de antecedente condenatorio anterior”.
Asimismo, establece que “la investigación es de escasa complejidad, lo que descarta un posible riesgo de entorpecimiento en caso de recuperar su libertad”, y destaca que “no podemos soslayar que la defensoría oficial, al entrevistarlo previo a recibirle declaración indagatoria, advirtió al Tribunal sobre los inconvenientes de M.B. en comprender no sólo su situación judicial sino también su detención, lo que motivó se ordene un estudio por profesionales del Cuerpo Médico Forense, medida que aún no fue realizada”.
“A su vez –continúa el dictamen- su padre se presentó en la oficina del Programa de Acceso Comunitario a la Justicia –ATAJO- a los efectos de hacer saber que su hijo padecería un retraso madurativo y problemas de visión, sin saber si está recibiendo el tratamiento adecuado, lo que denotaría una situación de vulnerabilidad”.
Los camaristas Rimondi y Bunge Campos destacan que “han sido los padres quienes gestionaron un turno ante la SEDRONAR” y que “en la fecha se han presentado ambos progenitores a la audiencia, ratificando el domicilio (…), circunstancias que revelan no sólo arraigo y contención familiar sino también resultan pautas que autorizan a conceder el derecho solicitado”.
A la caución juratoria que se fija atento la regla general del artículo 321 del CPPN, “corresponde agregar la obligación accesoria de concurrir al Programa ATAJO a efectos de recibir el asesoramiento correspondiente a efectos de lograr la asistencia pública necesaria para superar su situación de vulnerabilidad”, concluye el resolutorio.