El Tribunal Oral Federal Nº 2 de Mendoza autorizó provisoriamente salidas laborales a un joven, aunque no a su pareja, ambos con prisión domiciliaria en una causa por infracción a la ley 23.737, en la modalidad “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”. La medida fue dispuesta en base a una amplia encuesta ambiental que fue ordenada a la Dirección General de Acceso a la Justicia del MPF (ATAJO), que determinó que “la familia se encuentra en situación de alta vulnerabilidad, es decir en una posición de riesgo, no encontrándose en condiciones de poder afrontar los gastos cotidianos”.
El informe encargado por el Tribunal tenía la finalidad de corroborar si los encausados recibían algún beneficio estatal. La medida benefició al hombre del núcleo familiar conviviente, integrado por la pareja y sus dos hijos, de 3 y 1 año de edad, respectivamente.
El informe elaborado por la Dirección general de Acceso a la Justicia del MPF detalla las condiciones de habitabilidad de la vivienda, y destaca que la familia percibe un único ingreso de $5.800 mensuales, por AUH, y que el principal sustento económico del hogar podría ser el padre de los niños.
El documento explica, además, que la niña menor, de 1 año y 8 meses, tiene problemas de salud por ser intolerante a la lactosa y gluten, y no puede ser alimentada correctamente.
Audiencia
La resolución judicial fue adoptada tras una audiencia virtual, en la que estuvieron presentes todas las partes y un representante de ATAJO, en su rol de asistencia social. A la reunión de mención asistieron el juez de Cámara Pablo Gabriel Salinas, la auxiliar fiscal Eugenia Abihaggle, el defensor de los encausados, el responsable de ATAJO Mendoza José Perlino, y la imputada, no así su esposo, también imputado.
“La familia se encuentra en situación de alta vulnerabilidad, es decir en una posición de riesgo, no encontrándose en condiciones de poder afrontar los gastos cotidianos”, había evaluado ATAJO
Consultada sobre el motivo de la ausencia, la mujer refirió que su marido había sido convocado por una empresa de seguridad para trabajar, donde había presentado un currículum. Si bien expresó tener conocimiento de que su marido estaba transgrediendo las condiciones impuestas por el beneficio de la prisión domiciliaria, relató que el grupo familiar se encuentra en una situación económica desesperante y necesitan trabajar para poder darles de comer a sus hijos, toda vez que “prefieren ganarse el sustento trabajando dignamente y no saliendo a delinquir”, según consta en el acta de la audiencia.
Asimismo, la imputada mostró a través de los medios telemáticos cómo caía agua por el techo de su vivienda, a la vez que dio detalles sobre el estado de salud de su hija menor, próxima a cumplir 2 años de edad, y con severos trastornos gástricos y la necesidad de una dieta especial, para celíacos, que en este momento no puede ser provista por carecer de medios económicos. Esa situación, amplió, le provoca constantes diarreas, inflación del estómago y creciente delgadez.
Inmediatamente después el imputado se conectó a la audiencia, en la que confirmó los dichos de su esposa y solicitó al tribunal que valore la complejidad del cuadro familiar.
A su turno, la representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que el imputado había violado claramente las condiciones del arresto domiciliario sin la debida autorización del Tribunal, por lo que solicitó que el mantenimiento del beneficio quede supeditado a la colocación de un dispositivo electrónico para poder asegurar que no exista riesgo de fuga y cumplimiento del régimen de arresto domiciliario. El juez desechó el pedido porque “ello estigmatizaría al imputado y podría colocar en riesgo el mantenimiento de su trabajo”.
No obstante, y a los fines de ejercer un control institucional y velar por el sometimiento al proceso, el Tribunal dispuso que en vez de hacerlo a través de un dispositivo electrónico, se controle al imputado en sus salidas laborales y cumplimiento de horarios, “cada 15 días al menos, de manera aleatoria, por parte de ATAJO”.
"Negar la autorización de salir a trabajar al imputado, que ya consiguió un trabajo, implicaría vulnerar derechos fundamentales reconocidos", argumentó el juez.
Decisión
Una vez expuestas las posiciones de los imputados y de las partes en audiencia, conjuntamente con la prueba producida con motivo del pedido de autorización de salidas laborales cursado, el juez de Cámara Pablo Gabriel Salinas proveyó la solicitud, que justificó con citas a la Convención de Belem Do Pará y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
El juez precisó que en su art. 4 inc. b), el documento expresa que el imputado “tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. Para el juez, “el concepto amplio de violencia no sólo se circunscribe a la violencia física o psicológica, sino que es integral”, y calificó como víctima de violencia contra su salud e integridad física a la hija menor de los imputados, toda vez que no es alimentada con la dieta especial indicada por su patología crónica.
Por tanto, amplió el magistrado, “estoy convencido que negar la autorización de salir a trabajar al imputado, que ya consiguió un trabajo, implicaría vulnerar derechos fundamentales reconocidos no sólo por nuestra Constitución Nacional -arts. 14, 16, 22 y concordantes- sino también por los tratados de derechos humanos, como la Convención de los Derechos del Niño, arts. 3, 6, 24 y concordantes, la CEDAW en cabeza de la imputada y de las niñas menores (art. 3, 13, inc. a, y concordantes)”.
Asimismo, destacó Salinas, “el imputado ha tenido la capacidad de conseguir un trabajo, y no lo puede perder, pues ello sería contrario al principio de resocialización, a la luz del art. 18 de la Constitución Nacional, y reconocido por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en el art. 14, el Pacto de San José de Costa Rica en el art. 8 y art. 1 de la 24.660, modificado por la ley 27.375”.
Por último, el Tribunal requirió a ANSES que informe “si corresponde el otorgamiento de algún beneficio o ayuda económica a favor de alguno o de ambos encausados, con motivo de la enfermedad crónica que padece la hija menor” de la pareja “o algún otro beneficio que corresponda”.