26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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ATAJO recibió la denuncia y la puso en conocimiento de la autoridad judicial
Ordenan el cese de una medida de abrigo y el reintegro a su madre de un niño de 11 años
Lo dispuso el Juzgado de Familia N°2 del departamento judicial de Avellaneda-Lanús. El niño se encontraba en un hogar de la localidad bonaerense de City Bell bajo alcance de una medida de abrigo dictada hace cuatro años.

El Juzgado de Familia N°2 del departamento judicial de Avellaneda-Lanús ordenó el cese de la medida de abrigo en un hogar y el reintegro a su madre de un niño de 11 años de edad. La decisión fue el corolario de una denuncia formulada por la mujer ante la Dirección General de Acceso a la Justicia (ATAJO) de la Procuración General de la Nación relativa a situaciones irregulares de internación de su hijo en el instituto “Hogar San Patricio” de la localidad bonaerense de City Bell, donde el niño se encontraba alojado desde que tenía 7.

Tras la denuncia presentada por la madre en ATAJO, la oficina del MPF dio inmediata intervención a la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 2 de Avellaneda, controlante de las condiciones de internación. Asimismo, y por orden del juzgado, actuaron posteriormente el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad bonaerense y el Organismo Provincial de la Niñez, según detalla la resolución dictada el pasado 16 de julio, último día hábil antes del comienzo de la feria judicial de invierno.

La resolución judicial precisó que, ante la gravedad de los hechos denunciados, “la permanencia del pequeño en el establecimiento resultaría perjudicial”. Asimismo, destaco que la madre “se proyecta alojando a su hijo y reflexiona al respecto de la medida adoptada”, al tiempo que “las condiciones de la familia se habrían modificado favorablemente a fin de poder contener (al niño) en el seno de la misma”.

Así, continuó la resolución, se “considera que teniendo en cuenta la vulneración de derechos” que transitaría el menor en el hogar convivencial “resultaría pertinente que lo pueda alojar su progenitora”. No obstante, el juzgado dispuso la continuidad del debido “seguimiento del Organismo de Protección de Derechos en función de los tratamientos del niño y la vinculación materno filial e intrafamiliar”. Además, ordenó que una perito psicóloga realice un control mensual de la situación del niño.

La medida fue tomada tras el dictamen de la Asesoría de Incapaces, que hizo lugar a lo sugerido por el equipo técnico del juzgado de familia respecto de la modificación de las circunstancias que motivaron la internación y la verificación de “estrategias de protección de derechos suficientes para reintegrar al niño a su grupo familiar”.

En su relato a ATAJO, la madre precisó: “Del servicio local de promoción y protección de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes me dijeron que estaba para adoptar”, pero “yo les dije que no quería que me lo saquen”, lo que fue proveído oportunamente por el juzgado. “Ellos dijeron que no lo van a dar en adopción, que iba a tener visitas para salidas y que luego pueda venir a vivir conmigo”, amplió la mujer.

El caso fue recibido en abril pasado en una de las líneas telefónicas dispuestas a tal fin por la Dirección General de Acceso a la Justicia, que desde el comienzo de la pandemia trabaja en forma remota.

Por otra parte, la resolución destacó que “se ha trabajado de modo personal con la madre y su entorno orientando a los mismos para fortalecer el vínculo materno filial, indicándose la continuidad de los tratamientos iniciados”, tal como lo establece el artículo 35.6 del Decreto 300/05, que reglamenta la ley provincial 13.298, de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

Atención telefónica

El caso fue recibido en abril pasado en una de las líneas telefónicas dispuestas a tal fin por la Dirección General de Acceso a la Justicia, que desde el comienzo de la pandemia trabaja en forma remota. Tras el llamado, operadores de ATAJO confeccionaron un acta telefónica, que recogió el detalle de la denuncia de la madre, la cual fue remitida -a sus efectos- inmediatamente al juzgado de familia que controlaba el proceso de abrigo.

Con posterioridad se realizó el debido seguimiento del caso y el acompañamiento y asesoramiento a la mamá.
Este tipo de atención fue habilitada por sucesivas resoluciones de la Procuración General de la Nación por las cuales se dispusieron medidas de excepcionalidad ante la declaración de la pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud.

Desde marzo del año pasado en ATAJO se reciben telefónicamente múltiples consultas sobre todo tipo de problemáticas que abordan cotidianamente sus equipos territoriales. Las inquietudes son derivadas posteriormente al área jurídica o a los organismos correspondientes. El detalle de la modalidad de atención y los números de teléfono adonde los consultantes pueden comunicarse se encuentran en el siguiente enlace https://www.fiscales.gob.ar/atajo/atajo-informa-sobre-la-modalidad-de-atencion-mientras-rijan-las-medidas-excepcionales-por-la-pandemia/