La procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Laura Monti, junto a Mariano Fernández, inauguró el curso “Actualización de jurisprudencia en materia de empleo público”, destinado a magistrados, funcionarios y empleados del MPF y del Poder Judicial con el objeto de proporcionar las novedades más importantes en la jurisprudencia de la Corte con respecto al empleo público.
Además de Monti y Fernández, el plantel docente se completa con Mara Ruiz, quienes examinarán, en particular, lo relativo al alcance de la estabilidad, causales de cese en el empleo, situación de agentes contratados por la administración pública, consecuencias de la desvinculación declarada ilegítima, potestad disciplinaria y algunas cuestiones procesales.
La primera jornada estuvo a cargo de Monti quien, durante una hora y media, se explayó sobre la ley 25.164 de empleo público y su reglamentación: las causales de egreso, la estabilidad y los distintos supuestos de cese de la estabilidad.
“Lo que implica la estabilidad en el empleo público tiene que ver con el derecho de conservar el empleo, escalafón, retribución justa por sus servicios, igualdad de oportunidades en la carrera, capacitación permanente. No a la función que realiza el agente, según establece la doctrina de la Corte Suprema”, dijo la procuradora ante la Corte.
En los últimos años, señaló, “la CSJN ha dictado sentencias sobre empleo público que implican un cambio absoluto respecto de los fallos anteriores del Tribunal, en general protegiendo los derechos de quienes se desempeñan en el ámbito público”.
En este sentido, dijo, son conocidas las resoluciones en las causas “Madorrán” y “Ramos” que supusieron esa variación: en la primera, a diferencia de lo decidido en numerosas causas sobre aplicación de leyes de prescindibilidad, la Corte se refirió a la estabilidad propia del empleado público, derivada del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que lo pone a reparo de separaciones ilegítimas de su cargo.
En la segunda, consideró que “en ciertas circunstancias (por ejemplo, duración de la relación de empleo y naturaleza de las funciones encomendadas), la Administración está obligada a indemnizar a quienes accedieron a prestarle servicios como empleados contratados, pero sin revestir carácter de personal permanente”.
En otras causas, como “Schnaiderman”, la Corte exigió que, para la cesantía no sancionatoria de un empleado público durante el período de prueba, debían cumplirse los requisitos esenciales de todo acto administrativo, en especial, en el caso, la causa y la motivación. El período de prueba y lo que sucede en ese proceso de prueba, aclaró Monti, “sirve para saber si el empleado es idóneo, para evaluarlo”.
Ello implica una modificación sustancial de lo establecido, en general, respecto del examen judicial de actos de agravio a los funcionarios, en cuanto el Tribunal venía sosteniendo que la referencia a, por ejemplo, genéricas “razones de servicio”, no importaba contradecir la necesidad de fundamentación o motivación de los actos respectivos.
A partir del caso Schnaiderman, la Corte exige que se presente adecuadamente la motivación de la cesantía del servicio como requisito esencial del acto administrativo.
En definitiva, concluyó, una adecuada fundamentación del acto administrativo permite, por un lado, que los administrados puedan comprender el acto jurídico que incide sobre sus derechos y, por otro lado, facilita la tarea judicial para controlar la existencia y configuración de los elementos reglados del acto y para verificar la razonabilidad intrínseca de la decisión administrativa.