26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Organizado por la Escuela de Servicio de Justicia
Curso de actualización sobre derechos de los pueblos indígenas
La presentación de la primera jornada fue realizada por la titular de la Dirección General de Derechos Humanos, Andrea Pochak, y la docente y prosecretaria Letrada de la PGN Silvina Zimerman, quien se explayó, entre otros temas, sobre las normativas internas e internacionales de derechos humanos de los pueblos indígenas.

Los equipos de la Dirección General de Derechos Humanos, el Área de Dictámenes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del MPF y del Programa sobre Diversidad Cultural del Ministerio Público de la Defensa inauguraron esta semana el ciclo “Actualización sobre derechos de los pueblos indígenas” , organizado por la Escuela de Servicio de Justicia (ESJ).

La actividad, que tendrá tres encuentros, está abierta a toda la comunidad y su objetivo es que los participantes adquieran conocimientos sobre el paradigma de protección de la diversidad cultural, y puedan conocer las fuentes normativas internas e internacionales de derechos humanos de los pueblos indígenas y promover la tutela judicial efectiva de estos grupos.

Luego de la presentación realizada por la titular de la Dirección de Derechos Humanos, Andrea Pochak, la primera jornada estuvo a cargo de Silvina Zimerman, Prosecretaria Letrada de la PGN, quien disertó, entre otros temas, sobre las nociones de multiculturalismo, interculturalidad, Estado intercultural y sobre el reconocimiento constitucional del derecho a la tierra y el territorio, tanto en el plano nacional como internacional.

“Los derechos indígenas están reconocidos en la Constitución Nacional desde la reforma de 1994”, dijo la docente y agregó que “durante la Asamblea Constituyente, hubo varios convencionales que remarcaron que la incorporación de los derechos de los pueblos indígenas en el artículo  75 inciso 17 constituían un hecho histórico que dejaba asentado definitivamente el paradigma de protección de la diversidad cultural”.

En el plano internacional, señaló que “la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) fueron fundamentales para desarrollar una doctrina judicial aplicable a los pueblos indígenas y dotar de contenido normativo a los derechos indígenas, en especial, al derecho a la tierra y al territorio”.

La adopción del Convenio 169  sobre Pueblos Indígenas y Tribales en 1989 por la Organización Internacional del Trabajo fue el punto de partida en relación con el reconocimiento de derechos indígenas sobre la tierra, el territorio, los recursos, a decidir su propio desarrollo, a la consulta y participación, a regirse por las propias instituciones y procedimientos, entre otros.

“Con la reforma constitucional en nuestro país, quedó plasmada la diversidad cultural que venía siendo promovida desde los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos y desde distintas disciplinas que impulsaron nociones como las de multiculturalismo, pluralismo jurídico y cultural, interculturalidad y Estado intercultural”, afirmó.

Para respetar la identidad cultural indígena hay que “revisar múltiples instituciones jurídicas de Occidente que no logran entender la forma de vida indígena”, dijo, y concluyó que “algunas de ellas forman parte de los cimientos mismos del Estado-Nación moderno, como el reclamo de derechos colectivos por oposición a los tradicionales derechos individuales o de una propiedad comunitaria y colectiva frente a la propiedad individual y privada”.

Tierra y territorio

Zimerman explicó que el principal problema que hoy sufren los pueblos indígenas es el del reclamo a la tierra y el territorio. “El derecho internacional distingue estos términos para evidenciar la diferencia entre un espacio físico, la tierra en sí, y la reproducción o manifestación de la vida cultural asociada a ese espacio”, definió.

¿Cuáles son las tierras que deben reconocerse como propias de una comunidad indígena?, se preguntó, y respondió: “conforme al artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 13 a 16 del Convenio 169 y las declaraciones, los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras de ocupación tradicional, respetando los distintos modos (es decir, las diversas prácticas económicos, culturales, sociales y espirituales) de relacionarse con el territorio”.

“También tienen derecho a la restitución de tierras perdidas a las que hayan tenido tradicionalmente acceso,  que fueron perdidas involuntariamente, y a la entrega de tierras complementarias. Las tierras deben ser de suficiente extensión y calidad como para que el pueblo o comunidad pueda desarrollar su plan de vida, conforme a sus opciones y prioridades de desarrollo, vivir con dignidad como pueblo organizado acorde con su identidad cultural y garantizar su continuidad histórica y cultural”, concluyó.