Organizado por la Fiscalía de Distrito de Mar del Plata y con la presentación del profesor Federico Álvarez Larrondo, este miércoles disertó para los integrantes del Ministerio Público Fiscal Ricardo Nissen, catedrático experto en derecho societario y ex titular de la Inspección General de Justicia de la Nación. La charla se centró en la regulación legal de la actuación de las sociedades extranjeras en el país y sus elementos típicos a los fines de una investigación penal. El evento fue desarrollado con la colaboración de la Dirección General de Capacitación y escuela del MPF.
El docente, en una disertación con participación e intercambio de ideas con los asistentes, desarrolló la historia de las sociedades off shore en Argentina, a partir del caso Swift-Deltec a fines de la década del 60´ y comienzos de los 70´, dando cuenta de los pormenores de dicha quiebra y las distintas sentencias judiciales, incluida la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Luego relató lo acontecido en la década del 90´ con la aparición de figuras constituidas en las “guaridas fiscales” –como prefirió llamarlas dado que “paraíso” implicaba darles una valoración positiva a un fenómeno que considera nocivo-, y los usos desviados que se hicieron, a los fines de ser utilizadas en delitos de evasión impositiva, licuación de la responsabilidad ante terceros, afectación de los derechos de los débiles (trabajadores, consumidores, pymes) y, más cercano en el tiempo, en el lavado de dinero, la narcocriminalidad y otros delitos complejos.
A su vez, Nissen explicó el régimen de las SAFI uruguayas, sus orígenes, motivaciones y práctica. Y dio cuenta de su derrotero hasta su derogación en tiempos recientes en el vecino país. Se refirió a las “guaridas fiscales” actuales, y se detuvo en el rol de figuras particulares como el fideicomiso.
Más adelante, se centró en su gestión al frente de la Inspección General de Justicia de la Nación desde su designación en 2003, y detalló las razones y objetivos de todas y cada una de las resoluciones que dictó. Explicó que buscaba desnudar el uso ilícito de la figura, y compeler a las sociedades en fraude a la ley (art. 124 de la hoy Ley General de Sociedades), a inscribirse ante la autoridad registral que presidía. Ejemplificó con distintos casos que hubo de resolver, incluida la regulación de las sociedades “vehículo” y su razón de ser en determinados casos; y expuso sobre la infracapitalización de las sociedades, y otras herramientas que dejan en evidencia el uso fraudulento de la personalidad societaria.
Consultado por los asistentes, señaló distintos elementos que el derecho societario y la praxis cotidiana pueden brindar al investigador penal a los fines de comprender y actuar sobre las redes societarias participantes en delitos complejos. Por otro lado, se hizo referencia al apoyo que el área no penal puede brindar a la investigación penal y viceversa, con herramientas propias del derecho societario y civil y comercial, como la inoponibilidad de la personalidad jurídica, y la nulidad de aquéllas que poseen objeto ilícito (art. 18 LGS), u objeto lícito pero actividad ilícita (art. 19 LGS), haciendo hincapié en este última figura.
Por último, propuso cambios legislativos necesarios y se preguntó por el efecto que pueden tener las S.A.S. recientemente creadas (ley 27.349) en la profundización de algunas prácticas abusivas.