25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Actividad organizada por la Dirección General de Capacitación y Escuela del MPF
Se realizó la jornada “Estrategias en la resolución de conflictos vinculados al medio ambiente”
En el encuentro, desarrollado en Mar del Plata, expusieron los fiscales Daniel Adler y Laura Mazzaferri, junto a Federico Álvarez Larrondo, responsable del Área No Penal del MPFN. Analizaron cuáles son las alternativas al proceso penal y la pena que puede desarrollarse para este tipo de casos.

El fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Daniel Adler, la titular de la Fiscalía Federal N°1 de esa jurisdicción, Laura Mazzaferri , y el responsable del Área No Penal del MPF, Federico Álvarez Larrondo, participaron en la  jornada “Estrategias en la resolución de conflictos vinculados al medio ambiente”, organizada por la Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público de la Nación, que encabeza Mary Beloff. El encuentro tuvo lugar en Mar del Plata, el 13 de febrero.

En primer lugar expuso el fiscal general Daniel Adler, quien marcó la relevancia de poner el foco en temáticas como el medio ambiente y destacó que la ley obliga a los y las fiscales a desarrollar una tarea proactiva en su investigación. En este sentido, señaló la necesidad de trabajar en alternativas al proceso penal componedoras del conflicto, considerando que el fin constitucional es la de recomposición del medio ambiente. De esta manera, explicó las ventajas comparativas de las alternativas al proceso y a la pena, en cuanto a rapidez, integración de intereses y atención de las víctimas.

Asimismo, se refirió también al artículo 41 de la Constitución Nacional que consagra el derecho a un ambiente sano sin comprometer a generaciones futuras y que impone el deber de preservarlo. Además centró su análisis en la obligación de trabajar en la recomposición inmediata del ambiente ante el daño que pueda ocasionarse, como el objetivo hacia dónde dirigir las estrategias de la investigación.

A su turno, la fiscal Laura Mazzaferri enmarcó su presentación en los desafíos y herramientas para la investigación de casos, frente al modelo acusatorio y el rol proactivo de los y las fiscales, en consonancia con la jornada de capacitación que la tuvo como expositora el 2 de diciembre de 2019 en la Ciudad de Buenos Aires, donde abordó “La tutela del derecho al medio ambiente sano: la experiencia del Ministerio Público Fiscal de la Nación en la investigación de delitos ambientales”, bajo la perspectiva de la teoría del caso.

En ese sentido, remarcó que los daños ambientales suelen afectar a las poblaciones más vulnerables y abordó también la legislación y jurisprudencia aplicable en línea con el derecho a gozar de un medio ambiente sano y la obligación de no dañarlo. En este sentido, ahondó sobre lo que establece la Ley General del Ambiente, que como principios rectores marca el deber de la prevención, de no dañar el ambiente, que rige tanto para el Estado como para los ciudadanos; el principio de recomposición ante el daño provocado; y reparó también en el principio precautorio que establece que ante la sospecha de que una actividad puede ser dañosa para el ambiente, debe suspenderse.

Tras esta introducción, señaló la existencia de otras herramientas del ordenamiento jurídico adecuadas para abordar estos casos y analizó también la posibilidad de aplicar soluciones alternativas a los conflictos, relevando jurisprudencia de Tribunales superiores y casos de otras jurisdicciones.

En esta línea, ejemplificó con casos que tramitan en la jurisdicción, marcó desafíos y problemas que se enfrentan en la investigación, y fijó como pasos a seguir en un primer momento, el determinar el marco jurídico que reglamenta específicamente la actividad a investigar, cuál es la autoridad de aplicación, analizar la envergadura del caso y los derechos colectivos vulnerados, determinar con esta base qué herramientas utilizar, qué pruebas requerir y definido esto, cómo se toman y analizan las muestras, entre otros tópicos. En especial, advirtió sobre el problema del conflicto de intereses cuando se debe recurrir a laboratorios privados.

Por otro lado, señaló la imposibilidad de abordar casos de contaminación ambiental en el aspecto probatorio con herramientas procesales del derecho penal liberal pensadas para crímenes entre particulares, destacando la inadecuación de exigir la prueba del daño concreto a la salud, para tener por configurado un caso de contaminación. Citó precedentes de la Corte Suprema de la Nación y de la Cámara Federal de Casación Penal que hacen referencia a ese tópico.

Sobre el final de su presentación, remarcó el cambio de paradigma que significa el reconocimiento de los derechos colectivos; destacó la importancia de que organizaciones de la sociedad civil se constituyan como querellantes en las causas y puedan controlar la actividad de la justicia y de los gobiernos en la materia; y marcó la necesidad de acompañar la investigación penal con una investigación patrimonial, que permita la recomposición o indemnización por los daños ocasionados y llegar a los eslabones superiores de las personas jurídicas y físicas que aparecen como los agentes contaminantes.

Por su parte, Federico Álvarez Larrondo realizó un exhaustivo análisis de normativas tanto del campo ambiental como también de otras ramas del derecho, a fin de colaborar en el marco de la investigación ambiental, expandiendo el campo de actuación no solo al campo penal, sino también al civil.

Propuso utilizar herramientas que otorga la Ley General del Ambiente que considera a los informes de los organismos públicos especializados como dictámenes periciales, y propuso no centrar el ataque en los directivos de las personas jurídicas como establece la ley 24.051, sino en alcanzar tanto a las propias personas jurídicas como a sus socios, verdaderos beneficiarios de las prácticas contaminantes. En tal sentido, recordó la utilidad de distintas herramientas de la ley general de sociedades, como la figura de la inoponibilidad de la persona jurídica, y la sociedad de objeto lícito con actividad ilícita. En cuanto a los criterios respecto de la ley 24.051 ilustró algunas de las cuestiones planteadas durante la jornada con fallos de la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia.

Así, sostuvo que “la investigación ambiental es una investigación compleja, primero, porque hay muchísimos elementos técnicos que nosotros como operadores del derecho desconocemos y que son propios de otras ciencias”. En este sentido, reparó en que una de las problemáticas es que “muchos de los estudios periciales los hacen aquellos que en definitiva pueden terminar siendo los investigados” en el marco de un proceso ambiental.

Luego marcó que el rol del Ministerio Público Fiscal en materia ambiental “es una obligación”. Y recordó que así lo expresó la Corte Suprema en el caso “Mendoza”, donde se estableció que el MPF –incluso por lo establecido en la anterior ley orgánica que rige su actividad- tiene la obligación de tener una participación activa en este tipo de procesos.

Y al retomar lo expresado por la fiscal Mazzaferri en relación a la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal 27.148, señaló que en su artículo 31 –que establece sus funciones en materia no penal- dice expresamente que las unidades no penales del MPF “tienen la tarea en el interior del país de trabajar justamente en aquellas causas donde haya intereses generales de la sociedad, conflictos donde estén involucrados intereses colectivos, cuando haya normas de orden público, estén amenazados o vulnerados los derechos humanos, de los más débiles”. En su inciso d), sumó, la ley marca que debe intervenir en casos en los que se encuentra en juego daños o causas que puedan afectar el patrimonio social, la salud pública y el medio ambiente. “Podemos llevar adelante no solamente procesos penales, sino también civiles, para obtener la recomposición”, destacó haciendo cita de un reciente acuerdo alcanzado en un amparo por recomposición iniciado por el Ministerio Público Fiscal de Salta y homologado por la Justicia Civil de dicha jurisdicción.