29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Señaló que las conductas investigadas encuadran en actos de corrupción
La PIA apeló la resolución que archivó parcialmente la investigación por posibles irregularidades en el programa de vacunación
La Procuraduría de Investigaciones Administrativas recurrió el punto I de la resolución dictada por la jueza Capuchetti. La representación del MPF entendió que la magistrada interpretó erróneamente que la Resolución 2883/20 del Ministerio de Salud de la Nación habilitaba la vacunación en simultáneo de distintas personas que se encontraban en diferentes grupos prioritarios. El recurso de apelación está disponible para su descarga.

La Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) apeló ayer el punto I de la resolución del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 del 8 de julio pasado, por la cual se dispuso el archivo provisorio de la causa abierta respecto a una serie de personas que habrían recibido la vacuna contra el COVID-19 de forma irregular. En la decisión apelada, la magistrada a cargo, María Eugenia Capuchetti, consideró que la Resolución 2883/20 del Ministerio de Salud de la Nación habilitaba la vacunación en simultáneo de distintas personas que se encontraban en diferentes grupos prioritarios.

En su apelación, la PIA entendió que la jueza arribó a una conclusión incorrecta producto de que las premisas utilizadas tenían errores de interpretación, por cuanto:

a) Las recomendaciones de la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CONAIN) no podían interpretarse de una forma determinante como se lo hizo;

b) El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Resolución 2883/20, no resolvió que las etapas para aplicar la vacuna entre las poblaciones priorizadas debían ser “simultáneas”;

c) Las vacunas distribuidas a centros nacionales se encontraban disponibles para un limitado número de categorías que integran el orden de priorización atento a las necesidades propias nacionales. Ello significa que las vacunas distribuidas a los centros nacionales lo fueron para inocular al personal de salud; incluso podría eventualmente admitir al personal estratégico, pero bajo ningún concepto a otras categorías.

Finalmente, la PIA explicó que los hechos investigados no se corresponden exclusivamente a una “falta de moralidad”, sino que podrían ser encuadrados en, al menos, una infracción a los tipos penales del los artículos 248 y 260 del Código Penal, delitos que resultan clasificados como actos de corrupción en el marco de la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley N° 24.579), sin perjuicio de que las acciones realizadas también podrían haber afectado derechos consagrados en los tratados de Derechos Humanos que forman parte del bloque constitucional a través del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.