El fiscal federal Ramiro González, a cargo de la Fiscalía Federal N°1 con competencia electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante la Cámara Nacional Electoral, impulsó el control de legalidad y vigencia de las personerías jurídico-políticas de los partidos políticos, en el marco de lo previsto por la Ley de Partidos Políticos N°23.298.
A comienzos de febrero, el fiscal González solicitó a la jueza federal electoral de la Capital Federal, María Servini, que se inicie el procedimiento de verificación correspondiente.
El control previsto en los artículos 7 ter y 8 de la mencionada ley tiene por objeto constatar si las agrupaciones políticas con reconocimiento para actuar en el distrito —así como aquellas con alcance nacional— mantienen los requisitos exigidos para conservar su personería jurídico-política. Entre ellos, se encuentra el cumplimiento del número mínimo de afiliados en el caso de los partidos de distrito o la cantidad mínima de partidos distritales necesarios para integrar un partido nacional.
La normativa establece que el Ministerio Público Fiscal debe efectuar esta verificación durante el segundo mes de cada año y, de corresponder, promover la declaración de caducidad de las personerías. Dicho efecto no opera de manera automática: el procedimiento comienza con la constatación del incumplimiento y continúa con una intimación para que la agrupación regularice su situación dentro del plazo de 90 días, bajo apercibimiento de declararse la caducidad.
Respecto de los partidos de distrito —únicos habilitados para postular candidatos a senadores y diputados nacionales y a parlamentarios del Mercosur por distrito—, el artículo 7 ter, que remite al art. 7 bis de la ley, exige que mantengan de forma permanente un número mínimo de afiliados. En el caso del distrito Capital Federal, el piso requerido es de 4.000 afiliados.
Por su parte, la Cámara Nacional Electoral debe publicar, antes del 15 de febrero del año siguiente al cierre anual, el número mínimo de afiliados exigido para el mantenimiento de la personería de los partidos de distrito. El cálculo se efectúa sobre la base de lo establecido en el artículo 7 inc. a), que dispone “un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscritos en el registro de electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000)”.
Para el caso de los partidos nacionales —únicos habilitados para nominar candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación y parlamentarios del Mercosur por distrito nacional—, la ley exige que deben mantener de manera permanente al menos cinco partidos de distrito con personería jurídico-política vigente.
Desde la Fiscalía Nacional Electoral se explicó que la eventual declaración de caducidad implica, además de la imposibilidad de presentar candidaturas en elecciones nacionales, primarias y generales, la pérdida del derecho a recibir aportes públicos ordinarios o extraordinarios, así como la baja de la agrupación del registro correspondiente, junto con su nombre y sigla.
Este proceso de control que se inicia de manera simultánea en cada una de las 24 jurisdicciones, supone la revisión de 725 partidos distritales y 45 partidos nacionales con personería vigente al año 2026.
Finalmente, la fiscalía recordó que también interviene en los demás supuestos de caducidad previstos por el artículo 50 de la Ley 23.298, entre los que se encuentran la falta de realización de elecciones partidarias internas durante cuatro años, la no participación en dos elecciones nacionales consecutivas, no alcanzar el dos por ciento del padrón electoral en dos comicios sucesivos, no llevar los libros partidarios en forma regular y el incumplimiento de la paridad de género en la elección de autoridades y órganos partidarios.