26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Interviene la Fiscalía Nº 8 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal
Acceso a la información: dictaminan a favor de una acción de amparo referida a la situación de los conductores de UBER en Argentina
Un peticionante solicitó acceder a un expediente administrativo que tramita en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, pedido que fue rechazado. Para el fiscal, el PEN no especificó por qué el caso encuadraría dentro de alguna de las excepciones previstas por la ley 27.275

El fiscal Fabián Canda, a cargo de la Fiscalía Nº 8 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, dictaminó a favor de una acción de amparo donde se le requiere al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación acceso a un expediente referido a la situación de derechos humanos de conductores de UBER en Argentina.

El peticionante solicitó ante el Poder Ejecutivo Nacional la carta del artículo 41 remitida por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (ComisiónIDH) que refiere a los bloqueos del sitio web y la aplicación de UBER y el acceso a un expediente administrativo donde se hace referencia a la situación de derechos humanos de los conductores de UBER en la Argentina. El Ministerio adjuntó la carta pero no hizo lugar a la segunda parte de la solicitud, por lo que el hombre presentó un amparo que recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11, a cargo de Cecilia Gilardi Madariaga de Negre.

Un derecho humano fundamental

Para el fiscal, el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos sobre las actividades de la Administración “constituye una exigencia elemental del Estado Democrático de Derecho, pues se trata de un Derecho Humano fundamental, un instrumento para la participación ciudadana, un elemento para garantizar otros derechos, una herramienta para mejorar la gestión pública, y por último, constituye una vía indispensable para el control de la res pública”.

Citó, además, a la Corte Suprema de Justicia de la Nacón que, en un fallo, sostuvo: “el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, mediante el acceso a la información”.

El fiscal Canda marcó que en los procedimientos de acceso a la información, los organismos o sujetos pueden negarse a brindar los datos cuando la solicitud esté incluida dentro de la alguna de las excepciones previstas por la ley. En el caso en particular, se indicó que la documentación solicitada estaba enmarcada “en la defensa del Estado argentino en el procedimiento iniciado ante la CIDH”, sin especificar de qué procedimiento se trataba y cómo el otorgamiento de la información podría llegar a incidir negativamente.

Para la fiscalía, la postura del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es contraria a la ley 27.275 de derecho de acceso a la información pública, en especial a los principios de “Máximo Acceso” y “Buena Fe”. En el inciso 1 de la normativa se indica que la información “debe publicarse de forma completa, con el mayor nivel de desagregación posible y por la mayor cantidad de medios disponibles”. Además, se sostiene que debe garantizarse “el efectivo ejercicio del acceso a la información” y que resulta esencial que “los sujetos obligados actúen de buena fe, es decir, que interpreten la ley de manera tal que sirva para cumplir los fines perseguidos por el derecho de acceso, que aseguren la estricta aplicación del derecho, brinden los medios de asistencia necesarios a los solicitantes, promuevan la cultura de la transparencia y actúen con diligencia, profesionalidad y lealtad institucional”.