23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el planteo del Ministerio Público Fiscal
Acceso a la información: la justicia avaló la legitimidad del secreto estadístico de las evaluaciones educativas
Un particular presentó un amparo para que el Ministerio de Educación le provea los resultados de las pruebas del programa APRENDER, únicamente respecto del distrito escolar CABA y desagregados por cada una de las escuelas. La justicia federal en lo contencioso administrativo rechazó la demanda en base a las excepciones previstas en la propia ley de acceso a la información, y señaló que la restricción –amparada en la Ley de Educación Nacional- busca evitar “cualquier forma de estigmatización a establecimientos, docentes o alumnos”.

En el marco de un proceso judicial vinculado a las excepciones que la legislación contempla a la hora de restringir el derecho de acceso a la información pública, la justicia rechazó una acción de amparo promovida por un particular con el objetivo de que se le provea información vinculada a los resultados de las evaluaciones del programa APRENDER 2018.

La controversia tuvo su origen en un pedido de información realizado por el ciudadano J.L.M. al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología respecto a los resultados de las evaluaciones del mencionado programa, pero únicamente del distrito escolar de la Ciudad Autónoma de la Buenos Aires y desagregados por cada establecimiento educativo. Al contestar el pedido, en marzo del corriente año, la cartera educativa señaló que se encontraba impedida de otorgar dicha información, bajo el amparo de las excepciones previstas en la Ley 27.275 de Derecho al Acceso a la Información Pública, lo que motivó un pedido del particular ante la Agencia de Acceso a la Información Pública, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

Este organismo emitió una resolución a través de la cual ordenó que se le proporcionara la información requerida y, ante una nueva negativa de la cartera de Educación, J.L.M. interpuso una acción de amparo contra el Estado nacional y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnológica, que recayó ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°6, a cargo del juez Enrique Lavié Pico.

De acuerdo a la descripción brindada por el propio Ministerio, el objetivo del programa APRENDER es la obtención y generación de información de calidad vinculada a los logros alcanzados y los desafíos pendientes en torno al aprendizaje de los estudiantes, de tal forma de contribuir a procesos de mejora educativa. También releva información sobre el contexto en que se desarrolla el aprendizaje, para lo cual utiliza como herramienta un cuestionario destinado a quienes conforman la comunidad educativa (docentes, directivos, estudiantes).

Excepciones legítimas

Al resolver el rechazo a la acción amparo, el juez Enrique Lavié Pico retomó algunos de los argumentos vertidos por la Fiscalía N°7 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal a cargo de Miguel Ángel Gilligan. Al contestar la vista, el representante del Ministerio Público Fiscal remarcó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –con sustento en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- ha remarcado que las restricciones al derecho de acceso a la información deben estar previamente fijadas por una ley en sentido formal y responder a alguno de los objetivos permitidos por la Convención, es decir, “el respeto a los derechos o la reputación de los demás” o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”, y ser “necesarias en una sociedad democrática, lo que depende que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo”.

Desde esta perspectiva, el fiscal sostuvo que la restricción debe ser proporcional al interés que la justifica y debe ser conducente para alcanzar el logro de ese legítimo objetivo, y que nuestro máximo tribunal ha sido claro en cuanto a que los sujetos obligados sólo pueden rechazar un requerimiento de información si exponen de manera detallada los elementos y razones por las cuales su entrega resulta susceptible de ocasionar un daño al fin legítimamente protegido, principios que han sido plasmados en los artículos 1,2,8 y 13 de la ley 27.275 (Derecho de Acceso a la Información Pública).

La Fiscalía  había dictaminado que lo que se persigue al impedir el acceso indiscriminado de la información recabada mediante la prueba “Aprender” es preservar la prohibición de difundir datos que permitan identificar a los sujetos comprendidos en la consulta.

En esa línea, señaló que lo que se persigue al impedir el acceso indiscriminado de la información recabada mediante la prueba “Aprender” es preservar la prohibición de difundir datos que permitan identificar a los sujetos comprendidos en la consulta, y por ello se limita la difusión de los mismos a las comunidades educativas.

“Ello no implica que se retace la información, toda vez que los interesados pueden acceder a la misma, y la  reciben en el formato de mayor desagregación posible, dado que son sus destinatarios y tiene como objetivo la  promoción de procesos de mejora educativa continua conforme la propia Resolución del  Consejo Federal que tiene como objeto congeniar el secreto necesario para evitar la estigmatización, pero cumpliendo con el deber de  información pública a la que se encuentran obligados los funcionarios”, pondera el dictamen. El fiscal concluyó que la información requerida se encuentra prevista entre las excepciones normadas por la Ley de Acceso a la Información Pública (art. 8 inciso d de la ley 27.275).

En sintonía con el dictamen del MPF, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal coincidió en que el caso se encontraba contemplado en la excepción mencionada. “Resulta claro que la Ley de Educación Nacional, en lo que respecta a los resultados de las evaluaciones educativas, prohíbe de manera expresa la difusión de información que permita la individualización de los sujetos (estudiantes, docentes o instituciones educativas) que hayan participado de ellas, admitiendo únicamente su publicación en compilaciones de conjunto y evitando cualquier dato desagregado que pudiera dar lugar a la identificación –en el caso que aquí interesa- de un establecimiento educativo: ello con el objeto de evitar cualquier tipo de estigmatización”, concluyó el magistrado.