14 de diciembre de 2025
14 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervención de la fiscal general Gabriela Boquin
Adquisición de bienes de la quiebra: la cooperativa de trabajadores puede computar los créditos laborales con privilegio, ya sea especial o general
La Sala B de la Cámara Comercial coincidió con lo expresado por la representante del MPF, quien señaló que el criterio de la sindicatura seguido en el fallo de primera instancia no se ajustaba a las disposiciones de la ley de Concursos y Quiebras.

La Sala B de la Cámara Comercial modificó una resolución de primera instancia en el contexto de la quiebra de una empresa de envases flexibles. Los jueces del tribunal coincidieron con lo expresado por la fiscal Gabriela Boquin, quien había señalado que el criterio de la sindicatura, seguido en el fallo de primera instancia, no se ajustaba a las disposiciones de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras, modificada a su vez por la ley 26.684.

En la quiebra de Dinan S.A. el juez de primera instancia había dispuesto entre otras cuestiones que para que la cooperativa conformada por ex trabajadores de la fallida pudiera adquirir los bienes de la quiebra de manera directa mediante la compensación de los créditos laborales debía computarse sólo la porción amparada con el doble privilegio especial y general.

La decisión fue apelada por la Cooperativa de Trabajo Envases Flexibles Mataderos Ltda, que pretendía la compensación de la totalidad de las acreencias, incluyendo la porción quirografaria.

Al expedirse sobre el recurso de apelación de la cooperativa, la Fiscalía General ante la Cámara Comercial a cargo de Gabriela Boquin sostuvo que de acuerdo al art. 203 bis de la ley 24.522, a los fines de la compensación para la compra de bienes debe tomarse la porción de créditos laborales a la que le asiste privilegio -ya sea especial o general- no así la porción quirografaria.

Boquin expresó además que la norma no limita la compensación a los créditos que tengan el doble privilegio sino que admite aquellos a los que se les haya reconocido tanto uno como otro. Concluyó entonces que el recurso debía ser admitido parcialmente con el alcance expuesto.

Los jueces de la Sala B de la Cámara Comercial remitieron a los fundamentos del dictamen de la Fiscalía y modificaron la resolución apelada en ese sentido.