En un trámite de flagrancia, registrado bajo el número 31.149/18, y en consonancia con los argumentos del fiscal Lucio Herrera (h) –interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°7- el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°33, Darío Bonanno, declaró la inconstitucionalidad parcial del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 257/2015, en lo atinente al artículo 35 de la Ley 27.063 de reforma del Código Procesal Penal de la Nación, concedió la suspensión del juicio a prueba a una ciudadana extranjera que fue detenida cuando intentaba apropiarse de una campera en un local comercial de un shopping porteño y ordenó –de acuerdo a lo normado por la última parte del párrafo segundo del inciso “c” de dicho artículo- su expulsión del país y la prohibición de reingresar a la Argentina, por el término de cinco años.
El caso
El pasado 23 de mayo, alrededor de las 16.30, la imputada –y otra mujer que no pudo ser identificada- ingresaron a un local de ropa femenina, en la planta baja de un centro comercial ubicado sobre la Avenida Corrientes al 3200, y solicitaron varias prendas para probarse. En un descuido de las empleadas de la tienda, la imputada tomó una campera –que tenía colocadas dos alarmas- y la guardó en el interior de un bolso que tenía dentro del probador.
Cuando las empleadas advirtieron el faltante, le pidieron a la mujer que les exhibiera el bolso, en el cual encontraron la campera, oculta dentro de una bolsa cuyo interior estaba forrado con papel metálico y cinta de embalar, por lo que dieron aviso a la Policía que detuvo a la mujer.
Audiencia multipropósito
En la mañana del pasado 24 de mayo, se realizó la audiencia multipropósito –en el marco de un trámite de flagrancia, en los términos de la Ley 27.272- donde la fiscalía le imputó a la mujer el delito de hurto en grado de tentativa, que prevé una pena de entre 15 días y un año y cuatro meses de prisión, de acuerdo al margen punitivo establecido por el artículo 162 en función del art. 42, ambos del Código Penal.
El defensor Diego Mascioli –del Grupo de Actuación N°26 de la Unidad de Actuación para supuestos de flagrancia de la Defensoría General de la Nación- solicitó que se le concediera a su asistida la suspensión del juicio a prueba, ya que carecía de antecedentes penales y la pena prevista para el delito imputado no excedía los tres años de prisión.
La defensa -que debía obtener el requisito legal del consentimiento del representante del Ministerio Público y, teniendo conocimiento de que su postura sobre dicho instituto es que la suspensión del juicio a prueba no debe ser un mecanismo para provocar la radicación de un extranjero que ingresó como extranjero y/o por pasos no autorizados a la Argentina- efectuó el pedido, en el marco de la Ley 27.063, la cual entendía que si bien estaba suspendida provisoriamente, se encontraba vigente por haber tenido tratamiento parlamentario; y dado que su asistida ofreció voluntariamente regresar a su país y asumir el compromiso de no regresar a la Argentina por el término de tres años. En esos términos, requirió también la eximición de la reparación económica –ya que el comercio había recuperado la prenda sin daños- y ofreció una suma simbólica de $200 pesos para cumplimentar el requisito legal, al tiempo que pidió que se le diera a la imputada un plazo de quince días para que pudiera juntar el dinero para adquirir los pasajes de regreso a su país.
Por su parte, el fiscal Herrera señaló la complejidad de la cuestión planteada por la defensa. En tal sentido sostuvo que “legalmente el artículo 35 del Código Procesal Penal de la Nación está suspendido por el Decreto de Necesidad y Urgencia 257/2015” y recordó que el mencionado artículo dispone que la suspensión del proceso a pena podrá aplicarse cuando una persona extranjera haya sido sorprendida en flagrancia de un delito que prevé pena privativa de libertad hasta tres años de prisión –como ocurría en el caso-, al tiempo que destacó que la aplicación de dicho trámite implicará la declaración judicial de expulsión del territorio nacional del imputado que conlleva la prohibición de reingreso que no puede ser inferior a cinco años y que, el Tribunal tiene la libertad de llevarlo hasta quince años.
“Desde la óptica de la Fiscalía esta es una modificación al trámite de la suspensión del juicio a prueba incorporada al Código Penal. Podemos discutir sí la suspensión del juicio a prueba debe estar en el Código Penal o no, pero lo cierto es que está en este momento, y se la aplica desde hace muchos años en el Código de fondo”, argumentó el representante del Ministerio Público Fiscal. En tal sentido, agregó que lo que hace el artículo 35 de la Ley 27.063 “es modificar la aplicación del Código Penal o, en su defecto, modificar la Ley de Migraciones, incorporando una nueva pauta al artículo 64 de la Ley 25.871”.
Para el fiscal “ambas leyes, el Código Penal y la ley migratoria, son leyes de carácter federal, de aplicación nacional a todo el territorio de la República Argentina; en cambio, el Código Procesal Penal de la Nación sólo se aplica en los territorios federales o en los juzgados federales”.
En virtud de ello, consideró que debía analizarse sí el DNU 257/2015 podría abarcar la suspensión del artículo 35 de la Ley 27.063. “He aquí, que el artículo 99, inciso 3, párrafo 3° de la Constitución Nacional establece que los decretos de necesidad y urgencia no se pueden aplicar sobre normativas penales. En consecuencia, si unimos el articulado de la Constitución, que es ley suprema y a la cual deben sujetarse todas las leyes de la Nación y decretos presidenciales conforme lo establecido por el artículo 31 de la Constitución Nacional, el DNU excede el margen de actuación, no obstante haber sido admitido por la comisión bicameral, porque acá prima la Constitución Nacional y el presidente no tenía facultades de poder suspender, por que esta era la voluntad del pueblo argentino, expedida mediante el Congreso de la Nación Argentina, en el momento histórico correspondiente, al cual hay que respetar y, es función de los Tribunales, justamente aplicarlo”:
En virtud de ello, el fiscal Hererra solicitó que el Tribunal declarase la inconstitucionalidad parcial del DNU 257/2015, en lo que respecta a su aplicación con el artículo 35 de la Ley 27.063, y disponer la inmediata expulsión de la imputada, prohibiendo su reingreso a la Argentina, por un término que no podrá ser inferior a cinco años, y poniéndola a inmediata disposición de la autoridad migratoria.
Previo a dictar sentencia, el juez le concedió nuevamente la palabra al defensor, quien celebró la solución propuesta por la fiscalía y consintió los fundamentos de la inconstitucionalidad planteada por el representante del Ministerio Público Fiscal.
El fallo
Al resolver la cuestión, el juez Darío Bonanno declaró la inconstitucionalidad parcial del DNU 257/2015, en lo atinente al artículo 35 de la Ley 27.063, “ya que el presidente de la Nación no puede legislar sobre cuestiones penales, más allá de lo que surja de los fundamentos de la comisión bicameral”.
Asimismo, hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba respecto a la imputada y le otorgó su inmediata libertad. En tales términos, dispuso la expulsión del país de la encausada, por el término de cinco años, por lo que le dio tiempo para retirarse antes del 8 de junio; debiendo el 29 de mayo aportar su pasaporte, los $200 para ser ofrecidos a las víctimas –quienes no comparecieron a la audiencia, pese a haber sido citadas- e informar si ya cuenta con los pasajes de regreso para, el 5 de junio, informar cuándo se retirará efectivamente.
De esta modo, con su fallo, el Juez Bonanno, marcó un camino superador ante el conflicto social de aquellas personas que, no sin tener residencia en la República Argentina, utilizan su permanencia con la finalidad de afectar los bienes y/o seguridad de los habitantes, el cual mediante el expeditivo trámite de flagrancia -sancionado por la ley 27.272-, inhibe que dichas personas puedan reiterar dichas conductas –lo que ocurría en algunos casos al permanecer en el país, sujetos a los complejos trámites judiciales, anteriores a la reforma del trámite de flagrancia.