27 de julio de 2024
27 de julio de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Angeles Rawson: alega la fiscalía
Fernando Fiszer y Sandro Abraldes alegarán ante el Tribunal Oral en lo Criminal N°9 en el juicio por el crimen de la adolescente asesinada en junio de 2013. La semana pasada, la querella solicitó prisión perpetua para Jorge Mangeri, el único acusado.

Después de 23 audiencias, los jueces Fernando Ramírez, Ana Dieta de Herrero y Jorge Gettas escuchan el alegato de los fiscales del juicio. La próxima semana, será el turno de la defensa (a cargo del abogado Adrián Tenca) de realizar su exposición. Luego de la audiencia por replicas y duplicas, el Tribunal estará en condiciones de emitir su fallo.

El 18 de febrero de este año, el TOC N°9 había inicio al proceso con la lecturas del requerimiento de elevación a juicio realizado por los fiscales Paula Asaro y Fernando Fiszer, así como también se le dio lectura a la imputación de la querella. Una semana después, el acusado declaró por más de cuatro horas frente a los magistrados.

En esa oportunidad, Mangeri dio su versión de lo sucedido el 10 de junio de 2013, día de la desaparición de Ángeles Rawson, y afirmó no haberla visto esa mañana. A preguntas de la Fiscalía, indicó que no se sentía culpable por la muerte de la chica pero sí sentía culpa “por no haber estado en la puerta”. Sostuvo, además, que “de ninguna manera” sentía atracción sexual por ella.

Luego de la inspección ocular realizada en Ravignani 2360, donde víctima y acusado vivían hasta junio de 2013, fue el turno de declarar en el debate de los familiares y amigos de la chica. Los testimonios fueron en línea de reconstruir las horas previas y posteriores a la desaparición de la joven.

Además, fue escuchado por los jueces e interrogado por la Fiscalía, defensa y querella el médico que realizó la autopsia a Ángeles, Héctor Konopka. Ese procedimiento fue objetado durante la instrucción, lo que derivó en la realización de una junta médica para despejar dudas sobre cómo murió la víctima. Los profesionales del Cuerpo Médico también prestaron declaración en diversas audiencias, así como también los peritos de la querella y defensa.

La imputación

En el requerimiento de elevación a juicio, los fiscales Paula Asaro y Fernando Fiszer habían solicitado que se juzgue a Mangeri bajo la figura de "abuso sexual del que resultare la muerte de la persona ofendida", previsto en el artículo 124 del Código Penal de la Nación. Ese delito prevé una pena de prisión perpetua.

En el escrito, los representantes del Ministerio Público no habían descartado que los hechos pudieran enmarcarse en el delito de homicidio criminis causae (artículo 80, inciso 7 del Código Penal) o bien en el de femicidio (artículo 80, inciso 11 del CP) pero consideraron que la calificación solicitada resultaba "más ajustada a las pruebas reunidas en el expediente".

La querella consideró que Mangeri es autor de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal agravado por haber causado un grave daño en la salud de la víctima, en grado de tentativa en concurso real de homicidio agravado criminis causa para ocultar un delito precedente y para procurar su impunidad, en concurso ideal con el delito de femicidio”.

Los hechos

Según Asaro y Fiszer, Mangeri estaba el edificio a la hora en que Ángeles regresó de su clase de gimnasia aquél 10 de junio de 2013. Los fiscales consideraron que la adolescente llegó al hall del Ravignani 2360 pero que nunca ingresó en su departamento de la planta baja, según los testimonios recolectados durante la instrucción y el vídeo de una cámara de seguridad de un edificio cercano.

En base a ello, y al conocimiento que había entre víctima y victimario, sostuvieron que el encargado consiguió que Ángeles lo acompañase a otro sector del inmueble, donde la atacó violentamente con fines de "sometimiento sexual" y que esa agresión fue repelida por la joven, "sufriendo consecuentemente lesiones de índole defensiva".

Según consta en el requerimiento, "frente al abordaje violento de Mangeri, la agraviada opuso una tenaz resistencia a ser accedida carnalmente, protegiendo sus zonas pudendas, padeciendo como consecuencia de ello, y producto de los golpes que le asestara el encartado y la fuerza ejercida por aquél, varias equimosis en el dorso de las manos, la fractura de la clavícula derecha y tres costillas del lado derecho, dos costillas del lado izquierdo y la apófisis espinosa de la vértebra dorsal 1".

En el escrito, los fiscales hicieron hincapié en la superioridad física, tanto desde el punto de vista de la talla como de la contextura física y peso por parte de Mangeri respecto de la niña, lo que le permitía ejercer "el virulento ataque que terminó realizando contra ella", causándole, entre otras lesiones, la rotura de más de media docena de sus huesos, estrangularla y sofocarla. Además, sostuvieron que las lesiones vitales en las zonas paragenitales, y aquéllas comprobadas en el cuerpo del acusado, denotaban "la existencia de una agresión de índole sexual y su correspondiente defensa por parte de la damnificada".

Después del ataque, Mangeri comprimió manualmente el cuello y sofocó a la adolescente, tapándole además la nariz y la boca, lo que provocó la muerte, que se produjo entre cinco y ocho minutos después de haber comenzado la maniobra. Asaro y Fiszer dieron por acreditado que luego introdujo el cuerpo de la víctima en una bolsa de residuos y, con el objeto de ocultar lo ocurrido, "la hizo ingresar en el circuito de recolección y procesamiento de residuos del CEAMSE como si fuera un desperdicio más".

Los representantes del Ministerio Público expresaron que el comportamiento atribuido a Mangeri implicó violencia contra la mujer. Explicaron que en los casos de violencia de género, el victimario convierte a la mujer en una cosa, usándola a su antojo y en algunos casos, desechándola como si fuera un objeto. Por lo tanto, señalaron que debía advertirse "la forma en que fue arrojada a la basura Ángeles Rawson después de concretado el hecho delictivo".