24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Están acusados de negociaciones incompatibles con la función pública y malversación
Anularon el sobreseimiento de ex funcionarios de la Universidad de Mar del Plata
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata los había apartado de la investigación por considerar "extinguida la acción penal" por prescripción del plazo razonable. El fiscal Daniel Adler recurrió el fallo y la Cámara de Casación Penal ordenó hacer lugar a lo pedido por el Ministerio Público.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata anuló el sobreseimiento de cinco ex funcionarios de la Universidad de Mar del Plata, acusados de malversación y negociaciones incompatibles con la función pública. La decisión tuvo lugar luego de que la Cámara de Casación Penal interviniera y ordenara hacer lugar al recurso del fiscal Daniel Adler. En el escrito, los jueces del tribunal de alzada de Mar del Plata explicaron que la decisión sobre Jorge Domingo Petrillo, Jorge Galatro, Néstor Fernando Herrera, Mario Prossa y Rubén Néstor Zoppi, máximas autoridades de la Universidad de aquella ciudad, se había dictado "prematuramente", basada en "fundamentaciones dogmáticas" y sin incluir "circunstancias  probatorias".

"No se convocó a los supuestos autores de los ilícitos a efectos de dar sus versiones a lo acontecido y así ejercer su derecho a defensa", afirmaron los camaristas. Luego, describieron que la causa "luego de estar varios años paralizada" y la espera de una pericia contable, terminó sin otro avance con el sobreseimiento de los "imputados".

Ahora, el expediente fue devuelto al juzgado de instrucción, que deberá pronunciarse nuevamente con respecto a la situación procesal de los imputados y además, sobre la prescripción por plazo razonable, tal como lo indicó Casación.

 La causa

El expediente se inició en abril de 2001, cuando el rector de la Universidad Nacional de Mar del Plata Gustavo Daleo presentó una denuncia sobre irregularidades en las contrataciones de servicios de limpieza y vigilancia en la facultad. Según indicó, debido a una "optimización de los recursos económicos", se había comenzado a verificar la calidad de aquellos servicios, controlando la cantidad de personal y analizando la documentación de los contratos.

Como consecuencia de este análisis, se percibieron dos irregularidades. La primera, relacionada con la constitución y contratación de la Cooperativa de Vigilancia Cooport Ltda. durante el año 1994. Según la denuncia, la Universidad de Mar del Plata contaba hasta ese momento con un servicio de vigilancia tercerizado a favor de la empresa "Halcón". Luego, sin que se llevara a cabo una licitación o se pasara a planta permanente a los empleados, las máximas autoridades de la Universidad habrían constituido ellos mismos una cooperativa para contratarla directamente. En ese momento, se triplicó el monto destinado al servicio, en un periodo donde no se habían verificado mayores necesidades.

Los empleados de la Cooperativa eran los ex trabajadores de "Halcón", quienes fueron anoticiados en una asamblea (según constaba en la denuncia) de que perderían su puesto de trabajo, ya que no se les renovaría su contrato. Esto los obligó a constituir la entidad sin fines de lucro. Además, la autorización a funcionar como Cooperativa es de septiembre de 1994, mientras que la firma del contrato de locación de servicios que los representantes firmaron con la Universidad es de enero del mismo año.

La segunda de las irregularidades mencionada se refería a la constitución y contratación en forma irregular de la Cooperativa de limpieza "Deán Funes Ltda.", con un procedimiento similar al utilizado en el caso anterior. Se pasó de un servicio tercerizado (que se dejó sin efecto) para pasar más tarde a una contratación directa, pagando cerca del 300% más.

La Cooperativa Deán Funes fue creada e inscripta por autoridades de la propia Universidad, quienes efectuaron y gestionaron todos los trámites para lograr su inscripción en tal carácter y la posterior contratación directa de la misma.

Además indicaba como eventuales responsables de los hechos, al ingeniero Jorge Domingo Petrillo, quien había sido rector de la Universidad Nacional de Mar del Plata al momento de los acontecimientos firmando todos los actos administrativos que instrumentaron las contrataciones; al ingeniero Jorge Galatro, puesto que era secretario General y tenía a su cargo todos los sectores implicados en las contrataciones; y a Néstor Fernando Herrera, quien como subsecretario de Asuntos Legales de la Universidad participó de la gestión y representó a la organización contratante. Al mismo tiempo, a Mario Prossa quien era el prosecretario Técnico y participó al igual que secretario General Galatro en la constitución de las cooperativas y en la negociación de los contratos.

En cuanto al perjuicio patrimonial, Daleo expresó que como consecuencia directa y exclusiva de las conductas delictivas de abusaron y se excedieron en su función pública, la diferencia o sobreprecios ascendería a la fecha de la denuncia a la suma aproximada de 3.240.252 pesos.

Ante la Cámara de Casación

En el recurso donde el fiscal Daniel Adler cuestionó el fallo de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata (que había avalado el sobreseimiento dictado por el juez) y solicita la intervención del máximo tribunal penal del país, se cuestiona "la prescripción por plazo razonable" como motivo del sobreseimiento.

Adler sostuvo (basado en un fallo de la Corte Suprema de Justicia) que "la duración excesiva del proceso es un concepto abierto, no se puede medir en días, semanas, meses o años, no es posible definirlo". "El análisis de razonabilidad del plazo exige, pues, una referencia a las circunstancias del caso, lo cual no se advierte en el fallo", agregó.

Además, el representante del Ministerio Público explicó que las posiciones jerárquicas de los imputados los pusieron en disposición de ocultar, retener y destruir prueba, "dejando en claro que la documental necesaria para probar la mayoría de las acciones que se les reprocha pertenecían generalmente a la Universidad".

Ya en la Cámara de Casación, el fiscal ante ese Tribunal, Ricardo Wechsler, solicitó que se haga lugar a lo solicitado por Adler. Para Wechsler, "no se encuentra violada la garantía de plazo razonable". Sostuvo también que la maniobra investigada puede señalarse como compleja y grave y que eso es uno de los factores a tener en cuenta para medir "el plazo razonable".

Además, explicó que según el artículo 67 del Código Penal, la prescripción opera, si entre el primer llamado a indagatoria y el requerimiento de elevación a juicio ha transcurrido el máximo de pena previsto para el delito imputado, algo que en este caso "no ocurrió", ya que el juez de primera instancia nunca llamó a a declaración indagatoria a los imputados.