La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N°23 que había resuelto absolver a un hombre acusado de abuso sexual gravemente ultrajante en dos oportunidades de una niña de siete años, cometidos en el pelotero de un local de comidas rápidas de una conocida cadena multinacional. Gracias al trabajo en conjunto de la fiscal Gabriela Baigún y su colega ante el máximo tribunal penal Javier De Luca, los jueces Pedro David y Alejandro Slokar -Ángela Ledesma votó en disidencia- hicieron lugar al recurso presentado por el MPF contra el veredicto del TOC y remitieron la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
La fiscal había considerado en su recurso que los jueces Héctor Mario Magariños, Pablo Jantus y Javier Anzoategui habían valorado de manera sesgada las pruebas "por la discriminación al presumir que los testigos de cargo incriminaron al imputado para discriminarlo por su situación socio-económica". Además, la representante del Ministerio Público puntualizó que no se trataba un caso de "testigo único" pues "existieron múltiples indicios que, concatenados, presentaron un resultado unívoco, que el Tribunal arbitrariamente decidió no valorar o restarle valor convictivo".
Según el alegato realizado por la fiscal Gabriela Baigún antes de la sentencia, los hechos ocurrieron el 11 y el 14 de marzo de 2013 en el pelotero del Mc Donald's ubicado en la peatonal porteña de Lavalle, entre la calle Suipacha y la Avenida 9 de Julio. La representante del Ministerio Público consideró que en la primera oportunidad, el acusado había tocado "por sobre el pantalón", "en la zona de la entrepierna" a la víctima. Basada en los testimonios brindados por los testigos durante la etapa de producción de pruebas del juicio, Baigún dio por probado que tres días despúes el hombre se colocó "acostado en el piso con la niña sentada encima de frente, ambos con los pantalones bajos y con las piernas abiertas".
A pesar de los distintos relatos, de la declaración que la niña realizó en cámara Gessel y del diagnóstico de las psicólogas que entrevistaron a la víctima, el TOC, por mayoría, consideró que no existieron elementos de convicción y decidieron absolver al imputado por aplicación del artículo 3 del Código Procesal Penal que establece que "en caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado".