25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Se impidió la circulación de vehículos y el ingreso del personal a empresas que proveen elementos utilizados en hospitales
Apelan el sobreseimiento de dirigentes de Camioneros por el supuesto bloqueo a lavaderos industriales
El fiscal Andrés Madrea consideró que los hechos constituyeron un delito y no un paro, como había resuelto el juez Jorge De Santo. Señaló además que no se realizaron las diligencias necesarias para determinar las responsabilidades. Están imputados Hugo y Pablo Moyano, Pedro Mariani, Marcelo Aparicio y Sergio Vega.

La Fiscalía en lo Criminal de Instrucción N° 14, a cargo de Andrés Madrea, presentó un recurso de apelación contra la resolución del juez Jorge Anselmo De Santo que dispuso el sobreseimiento de los miembros del Sindicato de Choferes de Camiones Hugo Moyano y su hijo Pablo, Pedro Mariani, Marcelo Aparicio y Sergio Vega, por el supuesto bloqueo a dos plantas dedicadas a la lavandería industrial, en septiembre de este año.

El juez argumentó que correspondía el sobreseimiento en base al artículo 336 del Código Procesal Penal -cuando los hechos no tienen encuadre en una figura legal-; más precisamente, que el accionar de los sindicalistas consistió en un paro, lo que está previsto en la Constitución Nacional.

Pero para el fiscal Madrea aquella medida es "prematura" porque antes de su dictado no se concretaron las medidas probatorias requeridas por la fiscalía. Asimismo, el representante del Ministerio Público argumentó que  la “obstrucción ilegítima del paso de vehículos y personas” a la planta de ‘APPAREL’ y ‘SANIRAP SA' -ubicadas en Guevara 1250 y Eva Perón 7075, de la Capital Federal- son “conductas que con absoluta claridad no resultarían más que un modo o método de la intimidación para lograr lo que no se ha obtenido en el ámbito legal pertinente, ante el Ministerio de Trabajo y de la justicia de la especialidad”.

En ese sentido, Madrea explicó en el recurso de apelación que la situación fue “consecuencia de desacuerdos que giran en torno a las demandas del Sindicato de Choferes de Camiones para que trabajadores del rubro de tintoreros y lavaderos que realizan ciertas tareas vinculadas a la logística” accedan a su pretensión de traspaso.

Actualmente, el desempeño de estos últimos está “encuadrado en el Resolución del Ministerio de Trabajo n° 170/13, en la que se dispuso que el personal deberá permanecer bajo el régimen del gremio del Sindicato de Trabajadores Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina, y no al Gremio de Sindicatos Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte de Cargas por Automotor de Servicios (Convenio Colectivo de Trabajo 40/89)”. Según Madrea se “desoyó” el trámite judicial radicado ante la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la cual deberá resolver la cuestión.

Los hechos

Al repasar los hechos denunciados, el fiscal consideró que las exigencias, amenazas e intimidaciones por parte de Camioneros “exhiben una manera organizada para llevar adelante una acción ilegal consistente en impedir -bloquear- el ingreso y egreso de camiones y/o mercaderías, y en el caso de APPAREL, se concretaron por ejemplo a través de agresiones físicas sufridas por el empleado -R.T.”, quien pretendía ingresar a la planta con una bolsa de ropa de pacientes que sufren del virus HIV para su tratamiento, pero se la quitaron por la fuerza y la arrojaron a la vía pública, mientras lo insultaban y empujaban, tal como se ve en una filmación y explica el propio juez en su resolución, indicó Madrea.

“Asimismo, otros empleados de la firma también habrían sido insultados e intimidados por los miembros del numeroso grupo para evitar que concurran al lugar de trabajo, ‘tomando’ los camiones estacionados en la calle (de titularidad de la empresa) para colgar sus banderas y pancartas del sindicato de camioneros, lo que también ocurrió respecto de los camiones de ‘SANIRAP’”, agregó el representante del Ministerio Público Fiscal.

Desde esa perspectiva, para el fiscal la operatoria desplegada durante ese supuesto paro fue bloquear el ingreso y egreso de los locales de las empresas e impedir el desarrollo de su actividad comercial normalmente, abocado a la limpieza y provisión de elementos esenciales para la prestación del servicio de salud pública, ya que se trata del lavado de elementos de cama, blanquería y ropa de los centros hospitalarios de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires.

Por qué para el fiscal no fue un paro

Madrea precisó que estas acciones habrían sido el “recurso al que echaron mano los imputados al no contar con el concurso de los reales trabajadores de las empresas, que hubiesen dado entidad a la realización de un cese de actividades (paro o huelga) planteado de acuerdo a las normas que le dan sustento y validez en nuestro orden jurídico; y aun cuando pudiera darse el caso de  que el reclamo pudiera verse acompañado por algún empleado propio de estas, estuvieron encarnadas en personas identificadas ostensiblemente con el Sindicato de Choferes de Camiones y lideradas por sus dirigentes”.

El fiscal añadió que hasta el momento no se verificó, en el grupo que corporizaba la medida, la presencia de un solo trabajador afectado que reclamara legítimamente por sus derechos. “Por el contrario, los hechos registrados demostraron que la acción encarada no consistía en un singular cese de actividades de trabajadores de una empresa o inclusive de la actividad en común, sino en que un grupo organizado de hombres identificados con el Sindicato de Choferes de Camiones y una rama en particular de logística impedía que ingresen y egresen camiones y mercadería a los locales”, agregó.

“Cuando la obstrucción del paso de vehículos a locales comerciales es un mecanismo utilizado como método de presión para exigir una conducta determinada y es llevado a cabo por un grupo conformado en su mayoría por quienes ni siquiera son trabajadores en relación de dependencia del comercio afectado, corresponde entender que las conductas investigadas se ubicarían fuera del simple ejercicio del derecho de huelga”, manifestó el titular de la Fiscalía N° 14, citando jurisprudencia de la Cámara del Crimen.

Pruebas a producir

Como ninguno de los gremialistas prestó declaración indagatoria, para Madrea, la resolución del juez “imposibilita que cada uno de los imputados (al menos hasta ahora los identificados) siquiera conozca de las imputaciones sostenidas y pueda defenderse, lo que hace también a su derecho a ser escuchado”.

Al respecto el fiscal señaló que “para resolver este proceso se amerita una mayor investigación y convocar a brindar explicaciones a los sindicados”, ya que “resultaría de interés que cada uno pueda explicar -además de la obviedad sobre su previsible disconformidad con las decisiones del ámbito administrativo y de la justicia laboral-, sobre los reclamos intempestivos coordinados y la metodología que lograra la parálisis de la actividad de las empresas”.

Finalmente, consideró como medidas pertinentes la certificación completa de todos los sumarios en trámite relativos a hechos de características similares; la individualización de todos aquellos quienes activamente dirigieron y/o colaboraran “con el despliegue de las maniobras coactivas o extorsivas puestas de manifiesto”; las pruebas fílmicas que hubiere y toda otra tarea para poder sindicar concretamente quienes encabezaban y/o dirigían las acciones denunciadas.