El responsable de la Fiscalía Federal de San Luis, Cristian Rachid, apeló la decisión del juez federal de dicha jurisdicción, Juan Esteban Maqueda, de procesar por un solo hecho -de los tres imputados- a una mujer que intervino como fiscal de Mesa, y dictar la falta de mérito de la candidata a intendenta comisionada en la localidad puntana de Nogolí, quienes son investigadas junto a otras dos personas por haber compelido a, al menos, tres electores, a votar de manera determinada en las elecciones generales del 22 de octubre de 2017.
La maniobra fraudulenta
De acuerdo a la investigación, los cuatro imputados habrían infringido, en tres oportunidades, el artículo 139 inciso b) de la Ley 19.945 Código Electoral Nacional, al compeler a tres electores a votar de manera determinada, para lo cual se habrían organizado y desarrollado mancomunadamente un plan criminal para obtener ilegítimamente en las elecciones generales de octubre de 2017, votos de electores empadronados en el circuito electoral de Nogolí –del Distrito San Luis- a favor del “Frente Unidad Justicialista San Luis”, en el que militaban.
El plan consistió en exigir a los electores que votaran en favor de los candidatos postulados por dicha agrupación, a cambio de la promesa de gestionarles el acceso o conservar planes o beneficios sociales. A fin de asegurar el cumplimiento de los votantes, les entregaban previamente boletas marcadas, lo que, en todo caso, tenía el claro sentido de “advertencia” suficientemente idónea para condicionar la voluntad electoral de las víctimas.
Luego de la denuncia, al analizarse el contenido de las urnas de tras de las mesas habilitadas en el circuito, se verificaron 63 boletas de la misma agrupación con marcas similares y en su mayoría en la sección de Diputados Nacionales.
En línea con la imputación de la fiscalía, el presunto plan no podría haberse llevado a cabo sin intervención de autoridades locales con competencias y/o vínculos institucionales que, cuando menos, le permitieran alguna injerencia en el otorgamiento, canalización o supervisión de los beneficios “traficados”, las cuales evidentemente ostentaban formal y materialmente dos de las imputadas, quienes además de ser candidata a intendente y fiscal de establecimiento en Nogolí respectivamente, eran Delegada Normalizadora del Municipio e interventora del hospital local.
Según el representante del Ministerio Público Fiscal, el mecanismo de coerción y control implementado -entrega de boletas marcadas-, requería igualmente la intervención de autoridades comiciales con competencias para verificar el uso efectivo de las boletas entregadas, revistiendo dichos roles precisamente la fiscal de establecimiento y la fiscal de mesa. Además, la magnitud y alcances del plan requería de sendos partícipes que hicieran llegar el ofrecimiento de los beneficios a los electores que no concurrían espontáneamente, o que canalizaran los pedidos, y asimismo que llevaran el registro de los beneficiarios o aspirantes a beneficios, a quienes luego debían repartir las boletas marcadas con la mencionada “advertencia”, rol que precisamente cumplieron en los casos imputados la fiscal de mesa y un cuarto hombre, que aún no pudo ser indagado por razones de salud.
Procesamientos y apelación
Oportunamente, la fiscalía requirió el procesamiento de las tres mujeres, como coautoras de infracción al artículo 139 inciso b). del Código Electoral Nacional, cometida en tres oportunidades.
Sin embargo, el juez federal de San Luis dictó el procesamiento de la Fiscal de Establecimiento por los tres hechos imputados, mientras que respecto de la fiscal de mesa lo hizo por uno solo de los hechos. Asimismo, dictó la falta de mérito para la candidata a intendenta.
A su turno, el fiscal federal Rachid apeló la falta de procesamiento de la fiscal de mesa -por los restantes dos hechos- y la falta de mérito dictada en favor de la candidata a intendente, los cuales aún están pendientes de resolución.