26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°48
Apelan la resolución de un juez que declaró nula el acta de una declaración testimonial filmada
El instrumento contiene datos formales de la declaración brindada por Zoom y contiene el enlace para descargar el video. Para la fiscalía, el titular del Juzgado Criminal y Correccional N°22 se apartó de la normativa vigente “mediante la utilización de un excesivo y absurdo rigor formal”, lo cual “afecta de manera grave la correcta administración de justicia”.

El titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°48, Eduardo Rosende, apeló la resolución del juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°22, Guillermo Rongo, quien había declarado nula el acta de una declaración testimonial que acompañaba al enlace del video con los dichos de una testigo. El representante del MPF señaló que el magistrado había actuado “apartándose de la normativa que lo faculta de declarar nulidades, mediante la utilización de un excesivo y absurdo rigor formal que deriva de una irrazonable aplicación práctica e interpretativa de la normativa vigente, que incluye todas las disposiciones referidas al COVID-19 mediante acordadas de la C.S.J.N. y resoluciones de la P.G.N., afectando de manera grave la correcta administración de justicia, retrasando el ejercicio de la acción penal que este Ministerio Público Fiscal detenta y el avance y resolución de los conflictos que le son puestos para que los resuelva”.

El caso

En febrero pasado, en el marco de una investigación delegada por un caso de violencia de género, la fiscalía recibió el testimonio de una mujer, a través de la plataforma Zoom, y luego solicitó una serie de medidas sobre la víctima y su circulo familiar, al tiempo que requirió el llamado a declaración indagatoria del imputado. Como en otras oportunidades, se cargó en el sistema de gestión de causas del Poder Judicial de la Nación, Lex-100, el enlace de descarga del video con el testimonio y un acta que detallaba sus aspectos formales. Ese acta fue declarada nula por el juez al considerar que “el sr. fiscal en un extenso y poco claro dictamen confunde la utilización de medios tecnológicos con la materialización del acta, la cual debería precisar, por lo menos de manera sucinta, el contenido de la declaración que se recibe, circunstancia que debe cumplirse sin excepción, absolutamente en todos los casos ya sea en declaraciones testimoniales, incluso en las mismas audiencias que se reciben en el marco de los procedimientos para casos de flagrancia donde prima la oralidad”.

Asimismo, el juez consideró que el acta en cuestión no contenía “el detalle de la declaración recibida, sólo se limita a indicar formalidades del acto y remite a un soporte óptico del que puede descargarse la grabación de la declaración”.

La apelación de la fiscalía

En su presentación, el fiscal Rosende citó las causales de nulidad de un acta -contempladas en el artículo 139 y 140 del Código Procesal Penal de la Nación- y señaló que ello seguía una lógica propia de un contexto muy distinto al que debió adaptarse la Justicia, en razón de la pandemia del virus de Covid-19, en el cual la mayoría de los actos procesales suelen ser filmados o efectuados mediante plataformas de videollamada, a fin de evitar la circulación de personas y el riesgo de transmisión y contagio de la enfermedad.

Señaló que “se ha declarado una nulidad por la nulidad misma, reitero, de un acta y no de un acto que permanece inalterable y perfecto en razón de su video filmación, que cumple con todas las formalidades exigidas por la ley, no advirtiéndose entonces el agravio que le puede generar al juez incorporar la misma al sistema Lex-100, junto con el dictamen de imputación, en el que se hace una valoración específica de su contenido con las debidas citas y el correspondiente link de acceso para su acceso, visualización y carga al sistema”.

Asimismo, el fiscal citó la Acordada 31/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la cual no surge ninguna exigencia de transcribir literalmente el contenido total o parcial de las declaraciones y destacó que “este nuevo sistema de trabajo impuesto por el contexto sanitario mundial, llevó a informatizar por completo el trámite de una pesquisa, dotándola de dinamismo, agilidad y practicidad, como se pretende también en esta investigación, y en muchas otras anteriores donde tanto esta Fiscalía, como el resto de los jueces con los cuales intervino, estuvieron a la altura de tal desafío”.

El representante del MPFN concluyó que “el juez no aplica el Código Procesal Penal, sino que toma un puñado de normas, las interpreta arbitrariamente, y lo hace de la única forma que podría hacerlo: evitar analizar el resto de la estructura legal que el código contiene. Usa a conveniencia partes del articulado para evitarse la autocontradicción o incapacidad argumentativa que le produciría efectuar un verdadero y profundo análisis de las reglas que deben aplicarse en este trance que vivimos”. En esa línea, el fiscal solicitó la revocatoria de la resolución del juez.