29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hecho habría ocurrido en julio del año pasado
Apelaron el sobreseimiento de un guardiacárcel acusado de permitir un intento de homicidio
Está acusado de franquearle el acceso a un detenido que agredió a otro, que estaba en un sector apartado del pabellón.

El titular de la Fiscalía General N°1 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Joaquín Gaset, presentó un recurso de casación contra el sobreseimiento de un guardiacárcel del Complejo Penitenciario Federal de Devoto acusado de ser partícipe necesario en un intento de homicidio de un detenido. El hecho juzgado habría ocurrido a las 17:30 del 9 de julio de 2013. Según consta en el expediente y de acuerdo a la acusación del Ministerio Público, aquella tarde, un detenido le solicitó permiso al celador Pablo Raúl Ojeda para alcanzarle agua caliente a otras personas encerradas que se encontraban alojadas en el anexo; Ojeda abrió la reja del pabellón para salir del lugar y luego franqueó su acceso al retén. Una vez dentro, el detenido arrojó el agua caliente en el rostro de la víctima e inmediatamente después extrajo un palo con una punta metálica en su extremo e intentó lesionarlo sin éxito de tres puñaladas hacia su cara y pecho.

Por ese hecho, el agresor se encuentra procesado como autor penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa. En cuanto a Ojeda en particular, se le atribuye haber prestado una colaboración indispensable al abrir la reja del pabellón y la del retén para permitir la agresión.

El 28 de mayo, con los votos de Jorge Luis Rimondi y Luis María Bunge Campos, la Sala I de la Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento dispuesto por el Juzgado de Instrucción, que había considerado que no se logró demostrar “una participación omisiva dolosa” del imputado. A raíz de esa resolución, el fiscal ante la Cámara presentó un recurso que deberá ser resuelto por Casación. El representante del Ministerio Público mantuvo en la audiencia el recurso de la fiscal de Instrucción Marcela Sánchez haciendo hincapié en que existen suficientes elementos para llevar el caso a juicio.

Ya en el recurso propiamente dicho, expresó que el imputado, haciendo una suerte de “mea culpa”, refirió que si hubiese cometido alguna negligencia -al permitirle el egreso al hombre que intentó apuñalar al otro- fue porque siempre priorizó la necesidad de los detenidos “de comer o tomar algo”. Esa expresión fue calificada como una “inverosímil justificación que ensaya, la cual no resiste el menor análisis”, ya que los detenidos no solicitaron el agua caliente, sumado a que “tampoco el imputado ha explicado satisfactoriamente por qué razón no alcanzó él el agua, evitando con un actuar tan sencillo cualquier conflicto”. Como los testigos aseguraron que fue Ojeda quien abrió la puerta del retén, para Gaset la aseveración de los camaristas “se da de patadas con la información incorporada al legajo”.

El representante del Ministerio Público recordó también que uno de los testigos expresó que “nunca vio que pasara que dejaran tanto la puerta del pabellón como la del retén abiertas, ya que eso puede generar serios problemas por cuanto pueden ingresar personas de uno a otro lugar”. El damnificado, a su vez, quiso dejar en claro “que cree que el celador del anexo tiene algo contra él y que ‘lo entregó’, que atentaron contra su vida porque el encargado sabía lo que estaba pasando”.

“A este cuadro de situación, se enfrenta el descargo vertido por Ojeda, quién negó enemistad con la víctima y pretendió excusarse en que su actuación estuvo inspirada en el noble propósito humanitario de que los internos alojadas en el retén tuvieran la posibilidad de consumir una bebida caliente.En este contexto, cuesta creer que una persona que por su función conoce la realidad carcelaria a la perfección adopte un comportamiento de semejante temeridad”, aseveró el fiscal.

De esa forma, apoyó la hipótesis de que “Ojeda, inspirado por la animadversión que sentía por la víctima, y sabiendo que el agresor otro detenido estaba armado con un palo con una punta metálica y dispuesto a atentar contra la vida de aquel para saldar los problemas personales que tenían, aprovechó esa decisión criminal y le permitió salir del pabellón e ingresar al retén en el que estaba alojada la víctima, realizando de esta manera un aporte indispensable para la configuración del suceso, lo cual lo convierte en partícipe necesario del mismo”.

Incluso, en caso de que los jueces no concuerden, señaló que el celador puede responder como “autor penalmente responsable de lesiones imprudentes”. Es que “el comportamiento de abrir simultáneamente las rejas del anexo y del pabellón importó la introducción de un riesgo para la integridad física de los reclusos”, porque en la causa consta que en el retén son alojadas las personas que tienen problemas con el resto de los detenidos; justamente, los dos involucrados habían tenido inconvenientes durante la mañana del mismo día en que se produjo el ataque.

Algo difícil: contar con testimonios

“Por último, no puede desconocerse que los hechos materia de investigación ocurrieron en el interior de una prisión, con todas las limitaciones y trabas que para la investigación supone esta situación, sobre todo cuando, como ocurre aquí, uno de los imputados es personal del Servicio Penitenciario”, explicó Gaset. Y añadió: “Más de quince años de experiencia como fiscal General me demuestran que es harto difícil encontrar testigos presenciales de esta clase de hechos dispuestos a declarar en perjuicio de aquellos que, una vez terminada la declaración, son los encargados de devolverlos a sus lugares de encierro y custodiarlos en su inexpugnable interior.  La vulnerabilidad a la quedan expuestos, sumada a las amenazas y al temor a represalias, imponen el código del silencio”.

Pero a pesar de ese contexto, en esta causa tres personas privadas de la libertad han declarado y sus dichos son, a modo de ver del representante del Ministerio Público, “suficientes para tener por comprobado el hecho que se le adjudica a Ojeda y su responsabilidad como partícipe”.

“Este rico material probatorio ha sido indebidamente ignorado por el Tribunal. Digo indebidamente porque no se dio razón para ello y además porque no se advierte ninguna razón para descreer de sus dichos. Es más, la particular situación de desprotección precedentemente descripta, a pesar de la cual han decidido contar lo que saben, vieron y padecieron, lejos de restarle credibilidad a sus dichos los dota de una mayor verosimilitud”, agregó. Por esos motivos, solicitó que se haga lugar al recurso y se anule la resolución por la que se sobreseyó al guardiacárcel.