26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°4
Apelaron la prescripción de la acción en una investigación por el abuso sexual de una niña
En el caso, una mujer denunció a sus 29 años que había sido víctima de una violación a los 14, producto de la cual tuvo un hijo. La Fiscalía consideró que existe una obligación estatal de investigar y sancionar a los responsables de este tipo de delitos, que constituyen una violación a los derechos humanos de la víctima, y merecen la aplicación del régimen especial en materia de prescripción contemplado por la Ley 27.206.

La titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°4, Cristina Caamaño Iglesias Paiz, interpuso recurso de apelación contra la decisión del juez que declaró extinta la acción penal y el consecuente sobreseimiento, respecto de Atilio Romirio Zerrizuela, quien es investigado por el abuso sexual de su hijastra, raíz de lo cual, con quince años de edad, dio a luz a un hijo.

En su fundamentación, el magistrado consideró que, teniendo en cuenta la fecha de comisión del hecho investigado, la prescripción de la acción había operado en forma plena, a principios de 2013, por lo que no podía aplicarse al caso la reforma del artículo 63° del Código Penal (conforme Ley 26.705), por contrariar el principio de legalidad material consagrado en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales incorporados a ella.

 

Los hechos

La investigación comenzó en 2015, cuando la chica –de entonces 29 años- denunció que padeció tocamientos por parte de su padrastro, desde los 11 años de edad y hasta los 14, cuando Zerrizuela la accedió carnalmente, producto de lo cual quedó embarazada y tuvo un hijo, el 4 de marzo de 2001.

Tras ello, no volvieron a repetirse los abusos, aunque el imputado comenzó a hostigarla, por lo que –a sus dieciséis años- la joven optó por retirarse del domicilio donde vivían con su madre y su agresor, quedando su hijo al cuidado de ellos.

Presentada la denuncia, en diciembre de 2016, la fiscalía requirió la indagatoria de Zerrizuela, tras lo cual el Juzgado interviniente declaró la extinción de la acción penal a raíz del tiempo transcurrido desde la comisión del delito denunciado, en el entendimiento de que no podían aplicarse retroactivamente las reformas en materia de prescripción de la acción penal –introducidas por las Leyes 26.705 y 27.206- a raíz del principio de legalidad material contenido en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

La fiscal Caamaño indicó que la única persona que con seguridad puede denunciar el abuso es la víctima, que no puede hacerlo antes de cumplir la mayoría de edad y aún adquirida recién podrá denunciar cuando se encuentre en condiciones psicofísicas.

Obligación estatal de investigar y sancionar a los responsables

La decisión judicial fue apelada por la fiscal Caamaño Iglesias Paiz, por considerar que “la interpretación de los cuerpos normativos constitucionales y convencionales permiten entender que la reforma introducida por las Leyes 26.705 y 27.206 –que derogó a la primera- son aplicables al caso traído a estudio por lo cual, consecuentemente, la acción penal no estaría prescripta, en función de la reforma introducida por este último cuerpo legal, que suspende el curso de la prescripción hasta tanto la víctima no denuncie el delito padecido cuando fue menor de edad”.

En ese sentido, la representante del Ministerio Público argumentó que el Estado Nacional se ha comprometido internacionalmente a brindar protección integral de los derechos del niño y de la mujer, en procura de combatir el maltrato, abuso y violencia. Tal compromiso internacional es anterior a la fecha en que se cometieron los hechos denunciados.

Asimismo, la fiscal Caamaño Iglesias Paiz señaló que la única persona que con seguridad puede denunciar el abuso es el menor damnificado, y “no puede hacerlo antes de cumplir la mayoría de edad, y aún adquirida la misma, recién podrá denunciar cuando se encuentre en condiciones psicofísicas de poder hacerlo, lo cual exige un régimen especial en materia de prescripción de la acción penal, en razón de la obligación asumida por el Estado Nacional para aquél entonces, destacando lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha reconocido la inadmisibilidad de las disposiciones de prescripción o cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos”.

Por ello, sí bien la representante del Ministerio Público destacó que asistía razón al juez al manifestar la operatividad del principio de legalidad material -consagrado en el artículo 18° de la Constitución Nacional- y la vigencia del artículo 9° de la Convención Americana de Derechos Humanos, en cuanto prescribe que “nadie puede ser condenado por acciones y omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”, lo cierto es que debe realizarse una interpretación armónica de las normas que tenga en cuenta la naturaleza del hecho investigado -que causa al menor una lesión física y psíquica que debe cargar de por vida- y brinde una efectiva solución a las víctimas de este flagelo, que configura una seria afectación a los derechos humanos.

En su presentación, la fiscalía concluye que “la automática aplicación del art. 18 de la Constitución Nacional, en materia de irretroactividad de la ley penal en lo referente al instituto de la prescripción de la acción penal, es un acto que no sólo acarrea gravedad institucional al configurar el abandono de los intereses de aquellos menores de edad que nunca pudieron darse a oír por los abusos infantiles sufridos -vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos-, sino también responsabilidad del Estado Argentino ante la comunidad internacional por la omisión de su compromiso formalmente asumido de combatir cualquier tipo de abuso o maltrato de los niños y de las mujeres. Este compromiso internacional, es anterior a la comisión de los hechos investigados, y las reformas introducidas por las leyes 26.705 y 27.206, son formalizaciones de dicha obligación internacional, preexistente a los hechos pesquisados.”