26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Solicitud presentada por el fiscal Federal de la Seguridad Social Gabriel de Vedia
Apelaron un fallo que le imponía una multa “exorbitante y absurda” a la ANSeS
El fiscal agregó que si prosperaba la sentencia, existía una posible afectación millonaria de los fondos del Sistema de la Seguridad Social, que se destinan a “la cobertura de las contingencias a las que pueden verse expuestas los miembros de la comunidad durante su vida”. También, destacó la importancia de la intervención del MPF en defensa del orden jurídico y el interés social.

El fiscal Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, Gabriel de Vedia, presentó un recurso ante la Cámara Federal del fuero contra una sentencia que le había impuesto una multa a la ANSeS de más de dos millones y medio de pesos, mientras que además se encontraba pendiente de aprobación otra por más de 38 millones. En principio, la jueza de primera instancia, Elvira Muleiro, había fijado el monto de las sanciones y luego las había comunicado a la ANSeS a un domicilio que no era el legalmente constituido en el pleito. Tanto los abogados de la entidad pública de la Seguridad Social como el representante del Ministerio Público pidieron la nulidad de esa comunicación. Sin embargo, la jueza denegó todos los remedios intentados y consideró que las sentencias se encontraban correctamente notificadas, así como también indicó que “la resolución no era pasible de apelación durante la etapa de ejecución”.

Sobre este último punto, de Vedia señaló que el propio Código Procesal prevé como excepción aquellos casos en que el conflicto suscitado no pueda resolverse en un juicio posterior.

Asimismo, el fiscal remarcó que “la exorbitante y absurda suma fijada en concepto de astreintes resulta absolutamente irrazonable y no guarda relación alguna con el monto establecido en la sentencia”. Luego, agregó que la jueza “parece no advertir que la ANSeS, por el preponderante rol que cumple dentro del entramado social, no detenta el carácter de cualquier sujeto pasivo”.

De esta manera, explicó que el organismo público es el encargado “de gestionar y administrar una gama muy amplia de prestaciones, tomando como guía los principios rectores de solidaridad, igualdad e inclusión”. Entre ellas, destacó “el otorgamiento de jubilaciones y pensiones, las asignaciones familiares, los subsidios por desempleo, la asignación universal por hijo, asignaciones por embarazo y diferentes políticas de inclusión”.

Por esto, el representante del Ministerio Público destacó que no resultaba “necesario ser un experto en el plano de las ciencias económicas para dilucidar cuánto podría afectar al Fondo de Garantía de Sustentabilidad y que porcentaje de dichos fondos se desviarán de los fines que persigue el Sistema de la Seguridad Social, en caso de efectivizarse las sanciones”.

Intervención del MPF

A su vez, el fiscal también justificó la obligación del MPF de intervenir en la causa “en protección de los intereses generales de toda la sociedad”, debido a que “las facultades conferidas por la Constitución Nacional (artículo 120) y la Ley Orgánica del Ministerio Público referidas a la promoción de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, obligan a este fiscal a intervenir en aquellas situaciones graves donde se encuentren comprometidos los derechos de la comunidad”.

Así, puntualizó que “la posible afectación de los fondos del Sistema de la Seguridad Social que tienen por finalidad la cobertura de las contingencias a las que pueden verse expuestas los miembros de la comunidad durante su vida”, exigió su participación.

El domicilio incorrecto

Por otra parte, en relación con la notificación a un domicilio incorrecto, de Vedia indicó que por ese error la ANSeS “no pudo ejercer en forma adecuada su derecho de defensa por haber sido notificado en un domicilio distinto del constituido”. Sobre este aspecto, destacó que había una incongruencia de la jueza que en un momento de la causa había indicado que las notificaciones fueron remitidas al domicilio correspondiente que, a su entender, era Avenida Paseo Colon 239, piso 3°, frente. Sin embargo, “de una cédula que notifica una resolución posterior surge que la misma fue remitida al domicilio constituido por la demandada (Avenida Paseo Colón 329, Piso 7°, CABA)”, indicó el representante del MPF.

En este sentido, concluyó que Muleiro rechazó “sistemáticamente las apelaciones interpuestas por la demandada considerando que las resoluciones fueron correctamente anoticiadas y luego notifica decisiones posteriores al domicilio efectivamente constituido por la parte, incurriendo en una contradicción absoluta”.

Sobre la base de lo anterior, de Vedia indicó a la Cámara, “en forma indubitable, que el recurso de apelación interpuesto fue denegado sin mediar basamento jurídico [por parte de la jueza Muleiro] que resulte aplicable al caso”.