26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Empleo novedoso de la normativa sobre violencia de género y salud mental
Aplican protección especial a mujer discapacitada víctima de abuso sexual
El Tribunal Oral Criminal N° 1 condenó con 9 años de prisión a una travesti que abusó sexualmente de una mujer con retraso madurativo y esquizofrenia residual. Para garantizar la protección de la víctima, la fiscal Mónica Cuñarro utilizó diversos instrumentos legales que garantizan el acceso a la justicia de las personas con discapacidad.

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1, integrado por Luis Salas, Fátima Ruiz López y Alberto Huarte Petite, condenó a la travesti Milagros Joya Portocarrero a la pena de 9 años de prisión por el delito de abuso sexual agravado.

Más allá de los hechos y las circunstancias que derivaron en la condena, el fallo resultó novedoso por la aplicación que realizó, en un caso de gran complejidad, de distintos instrumentos normativos que amplían la protección a las mujeres víctimas de violencia y a las personas comprendidas en la Ley de Salud Mental. Es que, en el caso concreto, las personas involucradas son personas en estado de especial vulnerabilidad.

En su alegato, la fiscal Mónica Cuñarro -a cargo de la Fiscalía General ante los Tribunales Orales Criminales N° 1- tomó como eje la normativa sobre violencia integral contra la mujer, basándose en la Ley Nacional 26.485, donde el Estado Argentino suscribe a la Convención de Belén Do Para. A raíz de ese instrumento, la República Argentina se obligó a actuar con la debida diligencia para prevenir investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

La fiscal señaló, además, que la Convención de Belem do Pará es contundente en su artículo 9 al disponer que se deberá tener especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer que es objeto de violencia cuando es discapacitada. Y señaló, a su vez, que la ley de protección integral de las mujeres prevé entre los derechos y garantías mínimas en los procedimientos, el de la mayor amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en que se pueden desarrollar.

La representante del Ministerio Público citó también durante su alegato a ley nacional 26.657 de Salud Mental. Allí, la norma establece que debe considerarse a la persona con una discapacidad psicosocial como sujeto pleno de derecho y que es deber del Estado garantizar su activa participación en todo lo que concierne a su tratamiento y a las actuaciones en los estrados judiciales. A este respecto, la fiscal señaló que esto impactó en el proceso, puesto que implicó que se le diera total credibilidad al relato de la víctima, pese a los intentos de descalificación por su discapacidad.

Los hechos ocurrieron el 15 de marzo de 2009, cuando la víctima concurrió a un departamento del barrio de Once a cobrarle una deuda a una travesti que solía comprarle productos cosméticos.

El TOC N° 1 dio por acreditado el abuso y en base a eso pronunció la sentencia condenatoria. La fiscal había solicitado 14 años de prisión para Joya Portocarrero, con el argumento de que la violencia ejercida por la imputada y la mayor vulnerabilidad de la víctima es un indicador válido para apartarse del mínimo de la escala penal aplicable.

Respecto de la sentencia y los argumentos vertidos por el tribunal, Cuñarro señaló que "el fallo es ejemplar, sobre todo si tenemos en cuenta que existen leyes contra la violencia de género y que garantizan el respeto a la diversidad cultural y que protegen a aquellas personas que sufren  alguna enfermedad mental, las cuales no siempre son aplicadas por los tribunales".