El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a los efectivos de la Policía Federal Argentina Enrique Omar Zabala y Héctor Horacio Miño a 11 y 10 años de prisión, respectivamente, por un secuestro extorsivo agravado cometido en enero de 2009 en el barrio porteño de Villa Luro.
La sentencia recayó luego de que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, en octubre de 2014, aceptara el recurso extraordinario del Ministerio Público Fiscal y cambiara la calificación legal escogida por el mismo tribunal en el debate en el que Zabala y Miño fueron juzgados. Así, ordenó que las actuaciones fueran devueltas al TOCF2 -que había condenado a los policías por el delito de cohecho y dictado penas de tres años de prisión-, para que determine el nuevo monto.
En la audiencia realizada semanas atrás en cumplimiento de lo establecido por Casación, el fiscal general Diego Velasco solicitó condenas de 12 años y medio y 11 años de prisión y la inhabilitación de los uniformados por el delito de secuestro extorsivo, doblemente agravado por la intervención de tres personas y su calidad de sujetos activos en el hecho. Encontró como atenuantes el extenso tiempo transcurrido en el que los hombres estuvieron sometidos al proceso y la carencia de antecedentes, antes y después del juicio.
Asimismo, tuvo en consideración un informe socio ambiental sobre Miño que da cuenta de la “actitud reflexiva demostrada” sobre el hecho; respecto a Zabala, tuvo en cuenta su reciente paternidad y la opinión de la asistente social, quien señaló que se encuentra afligido por el delito cometido, pero encontró como agravantes su función como “cuasi” organizador del secuestro en trato, su condición de oficial dentro de la fuerza policial y su instrucción.
El caso y las pruebas
Los imputados fueron juzgados y acusados por secuestrar y pedir el rescate de un hombre presuntamente dedicado al narcotráfico, a quien tenían reducido en una plaza de Liniers.
De acuerdo a la investigación, el 5 de enero de 2009 la víctima estaba junto a otra persona bajando bolsas que contenían 65 kilos de marihuana frente a su domicilio sobre la calle Manzoni, en el barrio porteño de Villa Luro, cuando “a gran velocidad se acercaron dos automóviles, uno de los cuales estaba identificado con una sirena de las utilizadas en los móviles no identificables de la Policía”. El hombre ingresó a la vivienda, pero fue sacado a la fuerza y subido a un vehículo. Luego lo mantuvieron cautivo entre ocho y nueve horas.
Zabala revestía como jefe de Servicio Externo en la Comisaría 44ª y estaba al mando de Miño; hubo otros tres miembros de la fuerza que llegaron acusados al juicio, pero la Fiscalía solicitó la absolución porque no consideró demostrada la responsabilidad. Entre las pruebas que llevaron a la condena, figuraban los testimonios de la víctima, de la ex pareja y un amigo del supuesto narcotraficante, quienes relataron que les pidieron 40 mil dólares y la forma en que debían entregarlo. En ese sentido, se identificó el auto en que hicieron el abordaje -registrado a nombre de Zabala-, se obtuvieron los registros de las comunicaciones por NEXTEL y se realizaron peritajes de voz.
En pleno desarrollo del secuestro, la mujer y un amigo de la víctima acudieron a la División Asuntos Internos de la PFA, ya que sospechaban que las comisarías de la jurisdicción estaban implicadas. Ya en el lugar, la dependencia policial derivó el caso, por orden del fiscal, a la División Antisecuestros de la fuerza, desde donde se solicitó la intervención de diferentes líneas telefónicas a la mencionada empresa de telecomunicaciones. En ese ínterin, recibieron numerosas llamadas en la cuales se les pedía que se “apuren con la plata” o mataban al hombre. Finalmente acordaron con los captores un encuentro en el cruce de la Avenida General Paz y Beiró para realizar el pago, a donde se dirigieron con el respaldo de la División Antisecuestros.
En el lugar, los funcionarios policiales advirtieron a un grupo de personas en los vehículos identificados, quienes se dieron cuenta del operativo y se dieron a la fuga tras liberar al hombre. Si bien en el momento no se realizaron detenciones, las tareas investigativas reunieron los ya descritos elementos de prueba que permitieron la identificación de los imputados.
Las sentencias
En 2011, el Tribunal Oral Federal N°2 había dictado condenas de tres años por “cohecho pasivo”. El Código Penal define tipifica es delito para “el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones”. Ante esa sentencia, el fiscal de juicio -ya jubilado- Raúl Perotti y su equipo interpusieron el recurso, que fue mantenido por su colega interinamente ante Casación Gabriela Baigún.